SOCIEDAD LEGAL MINERA SANTA ROSA/INMOBILIARIA BELLAVISTA S.A.
Rol
C-1293-2020
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que mediante querella de fecha 14 de julio de 2020, ampliada mediante escritos de fechas 9 de abril y 27 de junio de 2021, comparece Benedicto Manuel Arellano Palma, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad N°12.285.124-9, en representación de SOCIEDAD LEGAL MINERA SANTA ROSA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.160.762-4, ambos con domicilio para estos efectos en Fundo Miramar, comuna de San Antonio, deduciendo querella de amparo de conformidad con el artículo 94 del Código de Minería, artículos 916 y siguientes del Código Civil, y artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de INMOBILIARIA BELLAVISTA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.723.570-9, representada legalmente por don Juan Pablo Novoa Zegers, chileno, abogado, ambos con domicilio en avenida Litoral N°81, comuna de Santo Domingo, en atención a los argumentos de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer. Finca su demanda, señalando que su representada es dueña de la pertenencia minera "Santa Rosa", que tiene una extensión de 16 hectáreas y se emplaza en el denominado Fundo Miramar, que formaba parte del Fundo de Llo-lleo, ubicado en la comuna de San Antonio. Expresa que las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M), de cada uno de los vértices del perímetro son: Vértice AZ NORTE: 6.282.835.64, ESTE: 259.372.86; Vértice B NORTE: 6.283.000.78, ESTE: 259.872.05; Vértice C3 NORTE: 6.282.546.74, ESTE: 259.468.44; Vértice HR NORTE: 6.282.751.49, ESTE: 259.708.64; Vértice PP NORTE: 6.282.711.88, ESTE: 259.967.63, rol nacional 05201-0012-1. Código: EWQDXXRXKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que la pertenencia minera "Santa Rosa", fue adquirida por adjudicación en remate por don Benedicto Arellano Roa, según consta en la inscripción de fojas 1 N°1 del Registro de Propiedad del año 1.967 del Conservador de Minas de San Antoni
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EWQDXXRXKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que conforme se desprende de lo relacionado en la parte expositiva precedente, la acción principal intentada en autos por el querellante corresponde a la posesoria de amparo, cuyos requisitos copulativos, indispensables para su procedencia son los siguientes: a) Que el querellante personalmente o agregando la de sus antecesores, haya estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del bien raíz o derecho real constituido en él en que pretende ser amparado; b) Que se le haya tratado de turbar o molestar o en el hecho se le haya turbado o molestado en esa posesión mediante actos que expresará circunstanciadamente. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar su acción, el querellante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: A folio 1. Acompañó con las formalidades legales, y sin que fueran objetados, los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de fojas 1 N°1, anotada en el repertorio bajo el N°58- 2001 del Registro de accionistas del año 2001, del Conservador de Minas de San Antonio, con certificación de vigencia al 1 de julio de 2020. 2.- Certificado N°12, otorgado por el Conservador de Minas de San Antonio. 3.- Copia de inscripción de Fojas 1 N° 1, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de San Antonio del año 1967. 4.- Copia de inscripción de Fojas 45 N° 10, anotada en el Repertorio bajo el N°55-2001, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de San Antonio del año 2001. 5.- Copia de inscripción de herencia de fojas 12 vuelta N°7, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de San Antonio del año 2012. 6.- Copia de inscripción de herencia de fojas 34 N°5, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de San Antonio del año 2019. Código: EWQDXXRXKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 7.- Copia de plano de la mina Santa Rosa, del expediente de mensura mina Santa Rosa de la comuna de San Antonio, ejecutado el mes de julio del año 1934. 8.- Copia de inscripción de concesión de exploración, a fojas 35 N°21 anotada en el repertorio bajo el N°41, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de San Antonio del año 2019. 9.- Copia de escritura de adjudicación en remate de fecha 24 de octubre de 1966 anotada en el repertorio bajo el N°1, inscrita a fojas 1 N°1 en el registro de propiedad del Conservador de Minas de San Antonio del año 1967. 10.- Copia de contrato minero de cesión de acciones celebrado entre don Benedicto Arellano Roa y don Benjamín Valdivia Osorio de fecha 23 de octubre de 1970, anotada al margen de la inscripción de fojas 1 N°1 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de San Antonio del año 1967. 11.- Copia de compraventa anotada en el repertorio bajo el N°75, inscrita a fojas 47 vuelta N°54 del Registro de Propieda
Fallo
por tanto, quien habría ejecutado tales actos. De esta forma, no se ha logrado establecer fehacientemente la efectividad de los hechos turbadores de la posesión que alega; así como tampoco, que estos hubieren sido ejecutados por la querellada, en dependencias de la pertenencia minera de la actora. NOVENO: Que, en cuanto al tercer hecho turbador de la posesión, indicado en la segunda ampliación de la demanda, esto es, la constitución de la concesión de explotación, o manifestación minera denominada Bellavista 2 1 al 30; se ha establecido suficientemente, en virtud de la causa Rol V-48- 2021 de este tribunal que se ha tenido a la vista, que con fecha 21 de abril de 2021 la querellada ingresó la solicitud de manifestación minera denominada Bellavista 2 1 al 30, sobre el terreno comprendido en la concesión de exploración vigente, Bellavista 2 de 300 hectáreas de superficie, en ejercicio del derecho preferente establecido en el artículo 41 del Código de Minería; concesión minera de explotación que se constituyó mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, rectificada con fecha 13 de octubre del mismo año. DÉCIMO: Que, en este orden de cosas, es necesario dejar asentado, que la Ley N°18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, establece en su artículo 4 inciso segundo, que sobre las sustancias concesibles Código: EWQDXXRXKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 existentes en un
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 137 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1293-2020 CARATULADO : SOCIEDAD LEGAL MINERA SANTA ROSA/INMOBILIARIA BELLAVISTA S.A. San Antonio, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: Que mediante querella de fecha 14 de julio de 2020, ampliada mediante escritos de fechas 9 de abril y 27 de junio de 2021, co
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