2º Juzgado Civil de Valdivia

ULLOA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-999-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 MANUEL GASTON ULLOA MUÑOZ, pensionado, domiciliado en Las Codornices Nro. 814, comuna de Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia n.° 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $200.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales. Fundó su pretensión en haber sido reconocido como víctima calificada por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo Nro. 1.040, del año 2003, ocupando el número 24.726 de dicho registro, por haber sido detenido y sometido a crueles tratos por agentes del estado, desde el 27 de septiembre de 1973 hasta el 07 de diciembre de 1973. Precisó que en aquella época se encontraba casado y tenía cinco hijos, que se desempeñaba como maestro soldador en la empresa IMMAR en la comuna de Valdivia y que era simpatizante del Partido Comunista. Refiere haber sido torturado de diversas formas, tales como, golpizas reiteradas, posiciones forzadas, presenciar torturas de otros, confinamiento en condiciones infrahumanas, simulacros de fusilamiento, además de Código: BSKYXXCLSEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl humillaciones y vejámenes, de lo que ha derivado un daño físico y psíquico de carácter permanente que sufre hasta el día de hoy. A folio 13, se contestó la demanda oponiéndose excepción de reparación, alegándose la improcedencia de la indemnización pretendida por el actor por haber sido ya indemnizado en conformidad a la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas que han establecido los diversos mecanismos mediant

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a excepción de pago Primero: Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a excepción de prescripción Código: BSKYXXCLSEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo Tercero: que la calidad de víctima de violencia por parte de organismos y funcionarios estatales surge de la documental de folio 1 y 25, entre otros, la nómina de la Comisión Valech donde bajo el nro. 24726 se le reconoce como tal. A ello se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: que no se hace lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; y que se hace lugar la demanda de folio 1 solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización referida en el considerando quinto de esta sentencia, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada, sin costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese por correo electrónico. Rol 999-2023. Dictó Juan Alejandro Vío Vargas, Juez suplente. Código: BSKYXXCLSEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: BSKYXXCLSEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T13:18:08-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-999-2023 CARATULADO : ULLOA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Valdivia, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Vistos: A folio 1 MANUEL GASTON ULLOA MUÑOZ, pensionado, domiciliado en Las Codornices Nro. 814, comuna de Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el F

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