MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-577-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2023, siendo las 14:24 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, Abogado, cedula de identidad 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. 76.907.760-K, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “ODISEA 36”, cuyo punto medio se sitúa en la Comuna de San pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.319.500,00 metros; AL ESTE 594.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 03 de julio de 2023, a fojas 2.968 bajo el Nº 1.904, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.023. TERCERO: Que con fecha 17 de julio de 2023, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 43.603, CVE 2343743, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.319.500,00 594.500,00 V1 7.321.000,00 594.000,00 V2 7.321.000,00 595.000,00 V3 7.318.000,00 595.000,00 Código: WSFGXXRXRHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V4 7.318.000,00 594.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N°5833, de fecha 17 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “ODISEA 36”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada la e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-577-2023 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Calama, veinticinco de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2023, siendo las 14:24 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, Abogado, cedula de identidad 8.779.035-5, en representación de MINERA
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