FAÚNDEZ/PESQUERA QUINTERO UNO S.A.
Rol
O-7-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1.- Que, con fecha 27 de enero de 2023 (folio 1), JORGE FAÚNDEZ ROMERO, técnico en refrigeración industrial, RUT 8.301.008-8, domiciliado en John Kennedy N°2263, comuna de Quintero, interpuso demanda de declaración de único empleador, despido indirecto y nulidad del despido en contra de PESQUERA QUINTERO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 91.374.000-9, representada por don STEFAN ROBERTO KOPER MOROZIN, RUT 16.300.626-K, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo, N°1057, comuna de Quintero; PESQUERA QUINTERO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.577.670-4. representada por don MARIO MOROZIN BAJCIC, RUT 6.931.611-5, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo, N°1057, comuna de Quintero; SOCIEDAD MARÍTIMA KOPER LIMITADA, sociedad dedicada a prestar servicios de carga marítima y de cabotaje, RUT 76.359.686-9, representada por don ANDRÉS KOPER MOROZIN, RUT 16.575.861-7, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo, N°1057, comuna de Quintero; ASTILLERO Y MAESTRANZA QUINTERO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.359.675-3, representada por don ANDRÉS KOPER MOROZIN, RUT 16.575.861-7, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo, N°1057, comuna de Quintero; y PESQUERA QUINTERO UNO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.596.570-K, representada por don MARIO MOROZIN BAJCIC, RUT 6.931.611-5, ambos domiciliados en Avenida 21 de mayo, N°1057, comuna de Quintero, en razón de los siguientes argumentos: I. ANTECEDENTES PRELIMINARES. 1. La presente demanda es un nuevo capítulo más, lamentablemente, no el único de una historia de ilegalidad del grupo empresarial al cual pertenecen las demandadas, y en particular, PESQUERA QUINTERO S.A. (a la que me referiré, en adelante, como la “EMPRESA”), para con sus trabajadores. A. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL. 2. Entre 1985 y el 29 de diciembre de 2022, presté servicios a la Empresa desempeñándome principalmente como Jefe de Frigorífico, a la fecha en la cual dejé de prestar servicios, mi remun
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la totalidad de la prueba fue examinada conforme a las reglas de la sana crítica. Sin perjuicio de ello, es necesario tomar en cuenta que se definieron hechos no controvertidos, que se detallan a continuación: · Efectividad de que los trabajadores demandantes prestaron los servicios que indican en sus respectivas presentaciones y por los tiempos que señalan en sus respectivas alegaciones. · Efectividad de adeudarse las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores en los términos que se señalan en sus respectivas demandas. · Los conceptos que se adeudan por pago feriado proporcional. Asimismo, consta el desistimiento de la demandante respecto de las acciones de empleador único y de subterfugio. Finalmente, también quedó constancia que el demandado realizó un pago por la suma de $13.577.000.- para abonar a las indemnizaciones o prestaciones que se determinen. SEGUNDO: Que, respecto del hecho a probar “Efectividad de concurrir los tres elementos de la cosa juzgada, en cuanto a la identidad de persona, objeto y causa a pedir. Hechos y circunstancias”, este hecho no fue confirmado, por cuanto no se aprecia la concurrencia los elementos de la triple identidad exigida para la configuración de esta excepción. Para empezar, hay que advertir que se pretende elevar la excepción de cosa juzgada, usando para ello no una sentencia, sino un avenimiento. El avenimiento, bien lo sabemos, es un equivalente jurisdiccional de la sentencia, pero ello no transforma su naturaleza jurídica, es decir, no torna en “sentencia”, un “avenimiento”, sino que hace que sus “efectos” sean los mismos. Esto es relevante pues, tal como lo indica el Maestro Alvarado Velloso, “con esta excepción, el demandado afirma que el litigio que contesta ya ha sido juzgado, con el objeto de que el juez rechace la pretensión deducida y disponga el archivo de lo actuado a fin de evitar con ello la posibilidad de coexistencia de sentencias contradictorias” (Alvarado Velloso, Lecciones de Derecho Procesal Civil, adaptado a la legislación chilena por Hugo Botto Oackley, Editorial Thomson Reuters, Santiago, 2011, página 427). Es más, el mismo autor prefiere hablar de “caso juzgado” y no de “cosa juzgada”, refiriéndose por ello a sentencias, que son el producto de un proceso. Y ello tiene todo sentido, pues para hablar de un “caso” o “cosa” juzgada, debió existir evidentemente un “juicio”, es decir un proceso, y una “sentencia”, consecuencia de ese juicio.
Fallo
fallo favorable, ha tomado justicia por mano propia, tomando represalias en contra de mi persona. 22. En la actualidad, me encuentro en una grave situación de incertidumbre respecto de la cobertura de salud no sólo de mi persona, sino que también de mi familia, quienes están registradas como carga en mi Isapre. B. SOBRE EL DESPIDO INDIRECTO Y SU FUNDAMENTOS. 23. Con fecha 29 de noviembre de 2022, fundado en los gravísimos incumplimientos expuestos en el literal anterior y asistido por el derecho que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, tomé la decisión de auto despedirme de la Empresa, enviando la correspondiente carta y avisando a la Inspección del Trabajo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 24. Los incumplimientos concretos que fueron alegados en dicha misiva fueron los siguientes: 25. Primero, en relación con la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”, se verificaron los siguientes hechos: a) El no pago de mis remuneraciones durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. b) Incumplimiento de la obligación de la empresa de efectuar el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias a la AFP Cuprum, a la cual estoy afiliado, desde junio de 2022 a la fecha. c) Incumplimiento de la obligación de la empresa de efectuar el pago de las cotizaciones obligatorias de salud que correspondían a la Isapre Cruz Blanca, a
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En Quintero, a 16 de febrero de 2024. VISTOS 1.- Que, con fecha 27 de enero de 2023 (folio 1), JORGE FAÚNDEZ ROMERO, técnico en refrigeración industrial, RUT 8.301.008-8, domiciliado en John Kennedy N°2263, comuna de Quintero, interpuso demanda de declaración de único empleador, despido indirecto y nulidad del despido en contra de PESQUERA QUINTERO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT
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