CARVALLO/LABBÉ
Rol
C-7319-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de mayo de 2023, compareció don Alejandro Usen Vicencio, abogado, en representación de doña Macarena de los Ángeles Carvallo Silva, abogada, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°444, oficina 1404, comuna de Providencia, quien solicita nombramiento de juez arbitro partidor, en contra de doña Liliana Adriana Labbé Zúñiga, desconoce profesión y oficio, domiciliada en calle La Luma N°1160, departamento 703, comuna de Vitacura, según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Funda su acción en que su representada es codueña, en partes iguales, junto con la demandada, del inmueble ubicado en calle La Luma N°1160, departamento 703, bodega y estacionamientos N°80 y N°84, y bodega N°36, todos de la comuna de Vitacura. Señala que el inmueble señalado lo adquirieron mediante escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, con fecha 28 de febrero del año 2014. Añade que la propiedad de encuentra inscrita a fojas 23508, número 35281, de registro de propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Manifiesta que es voluntad de su representada no permanecer en comunidad con la demandada, motivo por el cual su representada desea que se proceda a la partición de esta comunidad y terminar así con el estado de indivisión, para lo cual se debe nombrar o designar a un juez partidor que efectúe tal liquidación de este bien inmueble. Previas citas legales, solicita acceder a lo solicitado, citando a los comuneros a una audiencia con el objeto de designar al juez partidor. A folio 9, con fecha 25 de julio de 2023, la parte demandada de doña Liliana Adriana Labbé Zúñiga, deduce oposición a la solicitud de designación de juez partidor, fundada en que es inexacto que doña Macarena Carvallo Silva sea codueña de la propiedad señalada en su demanda, toda vez que su parte posee Código: TXHYXXGXXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la oposición. PRIMERO: Que, en el comparendo de estilo, la parte demandada de doña Liliana Adriana Labbé Zúñiga se opuso a la designación de juez árbitro por los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de esta sentencia. Código: TXHYXXGXXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, conferido el traslado de la oposición en comento, la parte demandante solicitó el rechazo de la oposición conforme a los argumentos ya señalados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, si bien, a todo interesado le asiste el derecho de oponerse al nombramiento de árbitro, la oposición de autos deberá desestimarse, por cuanto la circunstancia de existir un usufructo vitalicio a favor de la demandada y una cláusula de indivisión, corresponde a una materia de fondo, cuyo conocimiento excede la esfera de competencia de este tribunal, y que
Fallo
por tanto deberá ser conocida y resuelta por el juez árbitro que se designará, toda vez que la partición de bienes es materia de arbitraje forzoso. II. En cuanto al fondo. CUARTO: Que, atento lo razonado en el motivo precedente y habiéndose acreditado la efectividad que las partes de este proceso son copropietarias del inmueble inscrito a fojas 23508 número 35281 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se accederá a la demanda. Por tales consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 227 N°2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo dispuesto en los artículos 414 y 628 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la oposición formulada por la demandada. II.- Que, se designa Juez Árbitro a don Carlos Francisco Zúñiga Hurtado, domiciliado en Sotero Del Rio N°508, oficinas 513-514-515, comuna de Santiago, teléfonos 232553198 / 990008058, correo electrónico carlos@zunigahurtado.cl Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitud y fidelidad. Asimismo, el árbitro designado deberá
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7319-2023 CARATULADO : CARVALLO/LABBÉ Santiago, veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de mayo de 2023, compareció don Alejandro Usen Vicencio, abogado, en representación de doña Macarena de los Ángeles Carvallo Silva, abogada, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°444, oficin
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