1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANGUITA/APT

Rol

O-3287-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Viviana Beatriz Anguita Sepúlveda, chilena, desempleada, RUT. N°12.773.216-7, domiciliada para estos efectos en Arturo Pérez N°248, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda por cobro de prestaciones, declaración de unidad económica, subterfugio laboral, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de (1) CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA LE CIEL S.A. (En procedimiento de liquidación concursal), RUT. 76.155.054-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por el Liquidador Concursal don Tomás Andrews Hamilton, cédula nacional de identidad N°9.099.099-3, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3669, Piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y asimismo en virtud de la declaración de unidad económica con subterfugio que se solicita declarar, en contra de las siguientes demandadas: (2) CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA NIZA SPA., RUT. 77.490.651-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Julio Jesús Casanueva Meza, cédula nacional de identidad N°6.491.642-4, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Las Condes N°10373, dpto. 65, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; (3) ASESORÍA E INVERSIONES CASANUEVA LTDA., RUT. 76.553.590-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Julio Jesús Casanueva Meza, cédula nacional de identidad N°6.491.642-4, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Las Condes N°10373, dpto. 65, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; (4) SYMMETRIA SPA., RUT. 76.589.703-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Philippe Apt Druck, cédula nacional de identidad N°10.792.479-5, o quien haga las veces de ta

Fundamentos

fundamentos expuestos, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: I.- Que se adeudan todas las sumas de dinero ya detalladas previamente. II.- Que se declare la existencia de unidad económica con subterfugio laboral entre las o algunas de las demandadas CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA LE CIEL S.A., CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA NIZA SPA., ASESORÍA E INVERSIONES CASANUEVA LTDA., SYMMETRIA SPA y su dueño, don PHILIPPE APT DRUCK, de conformidad al artículo 3 y 507 del Código del Trabajo, además condenándolas al pago de multa de 300 unidades tributarias mensuales, y en consecuencia declarar la responsabilidad solidaria que a las mismas le cabe y compete respecto a todas las prestaciones que en esta demanda se reclaman por la suscrita. III.- Que la/s demandada/s ya individualizada/s sea/n condenada/s a pagar las prestaciones ya señaladas y que se dan por reproducidas a fin de no incurrir en innecesarias repeticiones, todo con expresa condenación en costas. IV.- Que la/s demandada/s sea/n condenada/s al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la suscrita durante el transcurso de la relación laboral, señaladas en el cuerpo de la demanda, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que compareció don Tomás Andrews Hamilton, Abogado, Liquidador Titular, en representación de la empresa deudora, demandada CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA LE CIEL S.A. EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N.º 77.490.651.-7, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3669, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, quien señaló que con fecha 15 de marzo de 2023, su representada, Centro de Medicina Estética Le Ciel S.A., fue declarada en liquidación por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1611-2023, en virtud a la causal contemplada en el artículo 115 y siguientes de la Ley N° 20.720, esto es, por haber solicitado la liquidación voluntaria de sus bienes, siendo quien suscribe designado Liquidador Titular. En virtud a los antecedentes de dicha liquidación y particularmente a la diligencia de incautación llevada a cabo, es dable señalar que, de la información obtenida de la trabajadora de la empresa deudora (demandante) y en virtud a la obligación de este liquidador establecida en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, fueron elaborados finiquitos a nombre de cada uno de los trabajadores que figuraban con vínculo laboral vigente con la empresa deudora, a objeto de ser retirados en sus oficinas y firmados posteriormente por ellos. Dichos documentos fueron extendidos en estricto apego a lo establecido por el legislador y contemplando los conceptos referidos en todos los incisos del artículo 163 bis del Código del Trabajo, a saber: (1) remuneraciones adeudadas, (2) indemnización sustitutiva de aviso previo, (3) feriado proporcional e (4) indemnización por años de servicio. En el caso en particular, el finiquito consta de las siguientes sumas: a) Aviso previo: $.122.144.- b) Feriado proporcional: $785.501.- c) Indemnización

Fallo

por tanto, operaciones de mala fe, motivadas por la intención de defraudar a acreedores como lo es la suscrita, de manera que han constituido un caso de subterfugio como el que señala la ley laboral. Sostiene que se le adeudan las cotizaciones de cuenta individual de cesantía en AFC CHILE: enero a diciembre de 2022; enero a marzo de 2023. Alega que el término de relación laboral le provocó un daño psíquico grave, inestabilidad emocional e irritabilidad dada su sobreviniente cesantía la cual evidentemente ha tenido repercusiones en todos los aspectos de su vida, económico, social, familiar y emocional. El hecho de quedar cesante sin obtener una solución a la gran cantidad de incumplimientos por parte de su ex empleador, le ha amargado enormemente, sintiéndose profundamente menoscabada y preocupada respecto a su situación económica personal y familiar. Agrega que de manera previa al término de la relación laboral recibió presiones por parte del dueño de esta, don Philippe Apt Druck, quien mientras se encontraba con licencia médica llamándola insistentemente para que concurriera a firmar su renuncia a la empresa., solicitándoles mediante constantes hostigamientos, que asistiera a una reunión con su Abogado para firmar la renuncia a su cargo, prometiéndole continuar con sus labores luego en Clínica Niza, la cual posteriormente también cerró, así, mientras se encontraba convaleciente bajo licencia médica, recibía mensajes a través de Whatsapp y llamadas del sr. Philippe Apt Dru

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Viviana Beatriz Anguita Sepúlveda, chilena, desempleada, RUT. N°12.773.216-7, domiciliada para estos efectos en Arturo Pérez N°248, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda por cobro de prestaciones, declaración de unidad económica, subterfu

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