2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAINTILUS/ALIMENTOS FRUNA LTDA.

Rol

O-6263-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FRANCOIS JEAN CHARLES SAINTILUS, Rut N°26.046.415-9, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Martin Lutero 1456, Comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, Rut N°84.156.500-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Antonio Satiesteban Alvarez, R.U.T: 5.782.986-9, ambos con domicilio en Camino Melipilla N° 11.246, Comuna de Maipú, solicitando el pago de indemnizaciones y recargo legal que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1° de octubre de 2018, para desempeñar el cargo de Ayudante de Procesos, los que debían ser prestados en las dependencias de la empresa ubicada en Camino Melipilla 11.246, Comuna de Maipú, pactándose una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en el turno de noche desde las 22:00 a las 07:00 horas, percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios que ascendía a la suma de $758.466. En relación a la terminación de sus servicios, expone que se desempeñaba en el área de refinado de chocolate en la planta de confites N°2, siendo costumbre durante los años de relación laboral que mantuvo en la empresa, que el grupo de aproximadamente 13 o 14 trabajadores del turno C3, de la sección de refinado de chocolate, al finalizar la producción correspondiente, se sentaran todos en grupo un momento a esperar, siempre y cuando, hubieran terminado antes sus tareas, para marcar su salida y retirarse del lugar de trabajo. Ahora bien, con fecha 15 de julio de 2023, terminaron de realizar sus labores, por lo que, el grupo completo, procedió a sentarse en un sector de la planta a esperar que se hicieran las 7:00 horas para retirarse, sin embargo, en esta ocasión uno de los supervisores les tomó una foto y envió una queja, indicando que no estaban realizando

Fundamentos

fundamentos expuestos, sólo cabe concluir que la parte demandada no ha acreditado de manera suficiente ni fidedigna la veracidad de los hechos facticos en que fundamento su decisión de despido disciplinario respecto de la conducta imputada al trabajador demandante en estos autos, según lo indicado en la comunicación de despido, por ende, se procederá a declarar que la causal de caducidad imputada por la demandada para proceder al despido del actor fue aplicada de manera injustificada, debiendo condenarse a la demandada antes individualizada a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. DECIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y, el restante material probatorio, en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO PRIMERO: Que habiendo resultado totalmente vencida la empresa demandada y, estimando que no tuvo motivo plausible para litigar, se la condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don FRANCOIS JEAN CHARLES SAINTILUS, en contra de su ex empleadora ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 18 de julio de 2023 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $702.090. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $3.510.450, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $2.808.360. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, teniendo presente que fue condenada totalmente y estimando que no tuvo motivo plausible para litigar, regulando las costas en la suma de $800.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-6263-2023 RUC Nº 23-4-0512062-3 Dictada por doña A

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FRANCOIS JEAN CHARLES SAINTILUS, Rut N°26.046.415-9, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Martin Lutero 1456, Comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, Rut

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