13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/POLLMANN

Rol

C-4355-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2023, comparecen en autos Raul Santiago López De Maturana Cabrera, Felipe Andres Flores Vega, Macarena Patricia Flores Jara y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada legalmente por Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Bandera 577 2° Piso, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Frederick John Pollmann Roig, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Cormoranes 95, comuna de Viña del Mar, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refieren que su representado es dueño del pagaré suscrito por el ejecutado por la suma de $11.371.781, pagadero en 60 cuotas, de $260.221, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 13 de diciembre de 2018. Acusan que el deudor dejó de pagar desde la cuota N° 45, con vencimiento al 16 de agosto de 2022, por lo que el capital adeudado corresponde a la suma de $3.795.388, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales. Indica que la firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante notario, encontrándose preparada la vía ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Frederick John Pollmann Roig, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.795.388, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 21, con fecha 15 de septiembre de 2023, el ejecutado compareció, se autonotificó y requirió de pago. Código: DVVXXJGBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora -16 de agosto de 2022- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. A folio 28, por resolución de fecha 29 de septiembre de 2023, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado, seguidamente se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 29, con fecha 4 de octubre de 2023, la ejecutante evacuó el traslado, allanándose a la excepción opuesta y solicitando la no condena en costas. A folio 30, por resolución de fecha 16 de octubre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado; asimismo se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante a fin de sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo, un pagaré suscrito por el ejecutado a la orden de Banco de Chile, que corre custodiado bajo el N° 2803-2023. Segundo: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cr

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción deducida por el ejecutado en el primer otrosí de la presentación de fecha 15 de septiembre de 2023, folio 21, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4355-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés Código: DVVXXJGBBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T10:33:21-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4355-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/POLLMANN Santiago, veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2023, comparecen en autos Raul Santiago López De Maturana Cabrera, Felipe Andres Flores Vega, Macarena Patricia Flores Jara y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, manda

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