Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOTO/COMERCIAL MASTERPOINT LIMITADA

Rol

O-743-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Refiere que prestó servicios personales, bajo dependencia y subordinación al demandado desde el día 01 de octubre de 2013, hasta el día 26 de junio del año 2023, como ASISTENTE DE VENTAS, desempeñando labores propias del oficio, con una jornada laboral habitual comprendía 45 horas de trabajo, desde las 09:00 horas, y hasta las 18.30 horas, con media hora de colación entre las 14:00 y las 15:00 horas y mi remuneración liquida, ascendía en promedio a la suma de $1.037.959, por lo que el total haberes de la remuneración bruta imponible, ascendería a $1.294.649, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral, se escrituró el contrato, pero no las sucesivas adiciones, no se me entregaron liquidaciones de remuneraciones y como se acreditará, tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales a que tengo derecho en forma regular, tampoco el feriado ni la gratificación. Al mismo tiempo, como acreditaré nunca pagó las cotizaciones de salud en los días que la trabajadora hacía uso de feriado legal. La falta de información y desorden administrativo atribuible al empleador, han hecho de que de hecho no se paguen todas las remuneraciones y consecuencialmente todas las cotizaciones previsionales. Sostiene que el día 26 de Junio de 2023, se puso término a la relación laboral, de manera irregular, en forma verbal, por parte de la supervisora doña ANA VARGAS ARGANDOÑA, quien en forma grosera, burlesca, preprotente y falta de respeto vituperó a mi representada y finalmente la despidió, como es obvio, y como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. Por tales hechos, mi representada denunció inmediatamente a la Inspección del Trabajo iniciando el respectivo procedimiento fiscalizador, bajo el ID 1302/2023/891, correspondiente a la ICT SANTIAGO SUR, procedimiento que a la fecha de interposición de esta demanda, se encuentra en tramitación. Asevera que haya el día de hoy, se encuentran impagas las cotizaciones previsionales, por lo que el despido es nulo, además de adeudarse las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo. $1.319.764, Feriado proporcional, total días 18.01 días. $ 792.295, Gratificaciones, $174.167 x 6. $1.045.002, Ind

Fallo

se declara: a) Que es nulo el despido indicado en autos, b) Que el demandado es condenados al pago de las remuneraciones íntegras desde el término de la relación laboral, más la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, gratificación legal, indemnización por años de servicio, con el recargo legal con reajustes e intereses, o la suma que US., se sirva determinar, c) que se establece la deuda previsional, d) Que, el despido es improcedente o injustificado; e) Que el demandado es condenado a las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, a folio 40, comparece el abogado PEDRO PABLO FOLCH SOTO, cédula de identidad 17.959.668-7, en representación de COMERCIAL MASTER POINT LIMITADA. RUT 76.128.763-K, persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.833.100-6, representada legalmente por doña CECILIA ANGÉLICA VALENZUELA TAPIA, Rut: 9.486.858-0, todos domiciliados para estos efectos en Santa Lucia Nº323, oficina 41, Santiago Centro, quien contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas. Indica que Es efectivo que la relación laboral comienza el día 01 de octubre de 2013. Es efectivo que los servicios que desarrollaba la demandante era de “ASISTENTE DE VENTAS”, desempeñando labores propias del oficio, lo que me implica trabajar de lunes a viernes. Es efectivo que la jornada laboral de la trabajadora comprendía 45 horas de trabajo, desde las 09:00 horas, y hasta las 18.30 horas, con media hora de colación entr

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del Despido, Despido injustificado o improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas. Demandante : SOLEDAD SANDRA SOTO CASTRO Demandado : COMERCIAL MASTERPOINT LIMITADA RIT : RUC : 23- 4-0510648-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Encontrándose afinada la redac

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