DELGADO/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
T-1134-2022
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Marcelo Brunet Bruce, cédula nacional de identidad N°10.825.979-5, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 703, Santiago, en representación de doña VIVIANA SYLVIA DELGADO DE ZÁRATE, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representada, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, en particular por la Abogado Procurador Fiscal, doña Ruth Israel López, con domicilio en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago, solicitando sea declarada la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 23 de noviembre de 2020 y 26 de abril de 2022, además, de la declaración de vulneración de sus derechos que denuncia en el libelo, dando lugar a la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, además, de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios y lucro cesante reclamado. Funda su demanda en que su representada ingresó a prestar servicios al Servicio denunciado el día 23 de noviembre del año 2020, como Asesora de Gabinete Ministerial, contrata grado 6, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social. En relación a sus funciones se contemplan las que a continuación se detallan: • Encargada de la Mesa de Protección Social, la cual coordina los distintos productos que el MDSF pone a disposición de la ciudadanía. Trabajo realizado con Municipalidades, Organizaciones de la Sociedad Civil y otros Ministerios. • Asesora de Género del MDSF. Coordinación del cumplimiento de los Compromisos Ministeriales en esta materia y el Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres. • Presidenta de la Mesa de Inclusión Digital, en representación del MDSF. Trabajo realizado junto al Banco Interamerica
Fundamentos
motivos fundados para desvincular a la actora del servicio, y dichos motivos se traducen en que desempeñaba un cargo considerado cargo de confianza. El término anticipado del convenio a honorarios de la denunciante con la Subsecretaría de Servicios Sociales, obedeció únicamente a que sus labores ya no eran necesarias para este servicio, en atención a que los cometidos específicos que desempeñaba en la anterior Administración no son permanentes ni propios de este servicio sino que obedecían a la confianza y asesoría que requería la mencionada anterior Asesora Especial de Asuntos Indígenas, Ana Milanao Contreras, quien cesó en sus funciones con fecha 31 de marzo de 2022, por lo que a la fecha del término de convenio a honorarios de la actora ya no se desempeñaba en ese cargo. Finalmente, señala que su representada no ha ejecutado acto alguno que pueda ser considerado como discriminatorio respecto de la Sra. Delgado, por lo que se debe rechazar la denuncia en todas sus partes, con costas. Asimismo, es improcedente la condena por lucro cesante, puesto que, como se señaló, nos encontraríamos frente a un vínculo de carácter estatutario, y no frente a un contrato por obra o faena. En caso improbable que sea acogida la demanda en aquella parte que solicita se declare la existencia de la relación laboral, es fundamental tener en cuenta que el servicio no estaba en posición de pagar las cotizaciones previsionales ni escriturar un contrato de trabajo conforme la normativa laboral, puesto que, en virtud del principio de legalidad competencial y presupuestaría, la administración no puede destinar dineros al pago de cotizaciones si así no lo ha autorizado el prestador de servicios y/o la respectiva ley de presupuesto, como tampoco puede escriturar un acto para el cual no tiene autorización, u otorgar beneficios legales propiamente laborales en circunstancias que la administración está vedada para contratar bajo dicha modalidad. En consecuencia, no podría declararse que se adeudan cotizaciones ya que era una obligación del prestador del servicio el pago directo de las cotizaciones de seguridad social. Así lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, en
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia Rol Nº 1.597-2020 de fecha 21 de julio de 2021, en sentencia de reemplazo. En relación a la nulidad del despido reclamada, sin perjuicio de sostener que no procede dicha institución cuando se trata del término de un vínculo por la llegada del plazo y hay de por medio un Servicio Público, dependiente de la Administración del Estado, se debe tener presente el criterio de la Excma. CS, en el mismo considerando quinto del citado fallo de 21.07.2021, dictado en la causa Rol N° 1597-2020. Finalmente, no corresponde el cobro al Fisco de los intereses y multas por las cotizaciones previsionales ya que ello importa una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta (retener y pagar las imposiciones, sin la autorización del prestador de servicios), que el Fisco no estaba autorizado a realizar, ni podía modificar los contratos a honorarios a otra vinculación estatutaria, contrata o planta. Se está imponiendo sanciones al Fisco por una omisión de una omisión de una conducta que no fue de carácter voluntario, ya que el Fisco estaba legalmente impedido de efectuar retenciones y pago de cotizaciones. Sería equivalente a condenar a una persona por una conducta que es atípica. En subsidio, contesta el libelo, negando la existencia de un vínculo laboral entre las partes regida por el Código del Trabajo, pues las partes estuvieron vinculadas bajo un contrato de honorarios a suma alzada, y previamente mediante un empleo a contrata, controvirtién
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Marcelo Brunet Bruce, cédula nacional de identidad N°10.825.979-5, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 703, Santiago, en representación de doña VIVIANA SYLVIA DELGADO DE ZÁRATE, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del de
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