SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
O-231-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que indica, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que las características y funciones expuestas permiten verificar que los servicios prestados no pueden ser calificados ni como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material, ni como contrato de arrendamiento de servicios propiamente tales, tampoco revisten forma de asesoría independiente, consulta o investigación. Añade que del denominado contrato de prestación de servicios a “honorarios” se desprenden otros dos indicios importantes de la existencia de una relación laboral ya que el documento indica textualmente como parte sus elementos la “remuneración bruta” y la “jornada de trabajo” y afirma que se acordó una remuneración bruta mensual de $1.742.000.-, suma que le era depositada en su cuenta corriente. Indica que en su calidad de trabajadora debía concurrir a prestar sus servicios de manera regular y periódica en las dependencias de la empresa en un horario prefijado conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo opuso excepción de incompetencia del Tribunal, en virtud de los argumentos que constan en su escrito de contestación el que se da por reproducido en lo pertinente. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes y fundando su pretensión señala que es efectivo que la actora se desempeñó como coordinadora, prestadora de servicios a honorarios hasta el año 2022, en calidad de Apoyo Familiar Integral en el programa externo “Habilidades para la vida I y II”, en virtud de un vínculo contractual que tiene su marco regulatorio en el artículo 4° de la Ley N°18.883 conforme explica y detalla, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. Indica que JUNAEB per
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Iván Salvador Honores Farías y Marco Polo Cornejo, abogados y mandatarios judiciales por escritura pública, en representación de María Angélica Silva Fernández, sicóloga, domiciliada para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 708, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su alcaldesa, Javiera Paz Reyes Jara, economista, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N°8321, comuna de Lo Espejo, Región del Metropolitana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con la finalidad de satisfacer una de las necesidades de sus habitantes, la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo suscribió un convenio con JUNAEB para ejecutar el programa “Habilidades para la vida I y II”, que ha sido ejecutado para una variedad de estudiantes y a través del cual se ejecutan programas de apoyo a la comunidad que contribuyen en el sistema educacional, conforme explica y detalla. Señala que comenzó a desempeñar las respectivas funciones de coordinadora a contar del 1 de agosto de 2004, luego de suscribir un “contrato de prestación de servicios a honorarios”, no obstante se trataba de una relación laboral enmarcada en un contrato de trabajo y,
Fallo
por tanto, sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia. Indica que el día 30 de diciembre de 2022, puso término a su contrato en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la que se fundamenta en los hechos que indica, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que las características y funciones expuestas permiten verificar que los servicios prestados no pueden ser calificados ni como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material, ni como contrato de arrendamiento de servicios propiamente tales, tampoco revisten forma de asesoría independiente, consulta o investigación. Añade que del denominado contrato de prestación de servicios a “honorarios” se desprenden otros dos indicios importantes de la existencia de una relación laboral ya que el documento indica textualmente como parte sus elementos la “remuneración bruta” y la “jornada de trabajo” y afirma que se acordó una remuneración bruta mensual de $1.742.000.-, suma que le era depositada en su cuenta corriente. Indica que en su calidad de trabajadora debía concurrir a prestar sus servicios de manera regular y periódica en las dependencias de la empresa en un horario prefijado conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la d
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : María Angélica Silva Fernández Demandado : Ilustre Municipalidad De Lo Espejo RIT : RUC : 23- 4-0466515-4 __________________________________________________/ San Miguel, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Iván Salvador Honores Farías y Marco Polo Cornejo, abogados y mandatarios jud
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