2º Juzgado Civil de Temuco

PRODALAM S.A./TOLEDO

Rol

C-1565-2021

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña Ana Luisa Boldt Strickler, abogada, en representación de Prodalam S.A., Rut N° 93.772.000-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Edmundo Moncada Melet, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Hernando de Aguirre 128 Oficina 1201, Providencia, Santiago, quien viene en interponer demanda de cobro de pesos en contra de don Felipe Andrés Toledo Berrocal, Rut N°15.551.360-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Martin N°0403, comuna y ciudad de Temuco, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone . Con fecha 9 de julio de 2021, se notificó personalmente la demanda al demandado. Con fecha 29 de agosto de 2022 se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía del demandado. Con fecha 9 de noviembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de conciliación, con la comparecencia de la apoderada de la demandante, y en rebeldía de la demandada. Con fecha 10 de noviembre de 2022 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 10 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2021 doña Ana Luisa Boldt Strickler, abogada, en representación de Prodalam S.A., Rut N° 93.772.000-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Edmundo Moncada Melet, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Hernando de Aguirre 128 Oficina 1201, Providencia, Santiago, dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Felipe Andrés Toledo Berrocal, Rut N°15.551.360-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Martin N°0403, comuna y ciudad de Temuco, por los fundamentos de hecho y de derecho que expuso al siguiente tenor: “En representación de mi mandante, conforme consta en poder que se acompaña en un otrosí, vengo en deducir demanda en juicio ordinario de Menor Cuantía, de cobro de pesos en contra de TOLEDO BERROCAL FELIPE ANDRES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SAN MARTIN 0403, comuna de TEMUCO, ciudad de TEMUCO, con el objeto de que sea condenada a pagar a mi representada PRODALAM S.A., la cantidad de $14.597.815 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS), más intereses y costas, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, cuyo detalle y precio se encuentra contenido en los siguientes instrumentos: 1) Cheque Serie 6DF No 0002318, por la suma de $9.041.204 de fecha 28 de Octubre de 2019.- 2) Cheque Código: PXJXXXSNSRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1565-2021 Foja: 1 Serie 6DF No 0002327, por la suma de $5.910.698 de fecha 7 de Diciembre de 2019, la que registra un abono de $354.087.-; siendo en consecuencia el capital adeudado la suma de $5.556.611.- Los artículos 1793 y siguientes del Código Civil y en especial los artículos 130 y siguientes de Comercio, reglamentan el contrato de compraventa y las obligaciones que éste impone para cada uno de los contratantes, siendo la principal obligación del comprador la de pagar el precio del servicio adquirido, obligación expresamente consagradas por el artículo 155 del Código de Comercio. El demandado hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la expresada obligación de pagar el precio de las mencionadas compraventas.

Fallo

POR TANTO, y de conformidad con lo antes expuesto; con lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1793 y siguientes del Código Civil; artículos 130 y siguientes del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes. RUEGO A US.: Se sirva tener por deducida demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de cobro de pesos destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación de pagar el precio de las compraventas de que da cuenta los cheques, singularizados en lo principal de esta presentación y que totaliza la suma de $14.597.815 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS), en contra de TOLEDO BERROCAL FELIPE ANDRES, ya individualizado, más los reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas.” SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 29 de agosto de 2022 se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2022 se celebró la audiencia de conciliación, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo atendida la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, para acreditar los fundamentos de su acción el actor acompañó la siguiente prueba: Documental: Acompañada con fecha 10 de mayo de 2021: - Copia de los cheques. SEXTO: Qu

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C-1565-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1565-2021 CARATULADO : PRODALAM S.A./TOLEDO Temuco, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS : Con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña Ana Luisa Boldt Strickler, abogada, en representación de Prodalam S.A., Rut N° 93.772.000-9, persona jurídica del giro de su deno

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