Juzgado de Letras de Peñaflor

ESPINOZA/VARAS

Rol

C-636-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° A folio 1, do a ñ Paola del Carmen Espinoza Rojas, comerciante, domiciliada en La Campana N 796, Parque los Rosales, deduce demanda de restituci n° ó de garant a, contra do a í ñ Priscilla Andrea Varas Vial, profesora, domiciliada en Santa Julia N 2048, casa 8, comuna de Pe aflor, a fin que se declare que la demandada le° ñ debe restituir la garant a del contrato de arrendamiento celebrado el 30 de julio de 2021,í equivalente a la suma de $351.590, con los intereses y reajustes que corresponda, dentro de tercero d a desde que la sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, con costas.í Expone que en la fecha antes indicada, celebr contrato de arrendamiento con laó demandada respecto del inmueble ubicado en calle Santa Julia N 2048, casa 8, comuna° de Pe aflor en la renta mensual de $450.000, contrato que tendr a la duraci n de unñ í ó a o, prorrogableñ de forma t cita, autom tica y sucesiva en las mismas condiciones siá á ninguna de las partes manifestaba a la otra su voluntad de poner t rmino al contratoé mediante carta certificada, la que deb a ser enviada con a lo menos 30 d as deí í anticipaci n.ó Agrega que en el mismo contrato, con el fin de garantizar la conservaci n yó restituci n de la propiedad en las mismas condiciones en las que fue entregada, se vio enó la obligaci n de pagar a la arrendadora la suma de un mes de renta estipulada, esto esó $450.000, a t tulo de garant a.í í Se ala que elñ 28 de octubre de 2022 la demandada en estos autos dio aviso de su intenci n de poner t rmino a la relaci n contractual mediante carta certificada,ó é ó indicando que deb a hacer entrega de la propiedad el 05 de diciembre de 2022. í Adiciona que se mantuvieron en contacto con la demandada para coordinar los tr mites relativos a la restituci n de la propiedad; que el 14 de noviembre de 2022 laá ó demandada le comunic su intenci n de concurrir al inmueble para verificar el estadoó ó del mismo antes de su restituci n, lo que fijaron para el d a 28 del citado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 do a Paola del Carmen Espinoza Rojas, comerciante,ñ dedujo demanda contra do a Priscilla Andrea Varas Vial, a fin que se declare que lañ demandada le debe restituir la garant a del contrato de arrendamiento celebrado el 30í de julio de 2021, equivalente a la suma de $351.590, con los intereses y reajustes que corresponda, dentro de tercero d a desde que la sentencia quede ejecutoriada o causeí Código: TZDYXXFKXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutoria, con costas, atendidos los fundamentos se alados en la parte expositiva de estañ sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que en audiencia, la parte demandada en forma verbal, contest eló libelo interpuesto en su contra, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é CUARTO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la demandante acompa enó ñó autos copia de contrato de arrendamiento; de carta certificada enviada por la demandada, fechada el 28 de octubre de 2022; de conversaciones de WathsApp; de fotograf as, y de correo electr nico. í ó Por su parte, la demandada acompa im genes correspondientes a fotograf as,ñó á í conversaciones escritas y transferencias. QUINTO: Que de la prueba rendida por la demandante, especialmente del contrato de arrendamiento y carta acompa ados por la demandante, se encuentrañ acreditado que el 30 de julio de 2021, las partes de esta causa celebraron un contrato de arrendamiento, la actora como arrendataria y la demandada como arrendadora, respecto del inmueble ubicado en calle Santa Julia N 2048, casa 8, comuna de Pe aflor, el que° ñ tendr a la duraci n de un a o, prorrogable, autom tica y sucesivamente en las mismasí ó ñ á condiciones si ninguna de las partes manifestaba a la otra su voluntad de poner t rminoé al contrato mediante carta certificada enviada con a lo menos 30 d as de anticipaci n,í ó siendo la renta mensual de $450.000, reajustable en enero de cada a o, la entrega porñ parte del arrendatario de un mes de garant a por el monto equivalente a un mes deí renta, con el fin de garantizar la conservaci n de la propiedad, su restituci n en eló ó mismo estado en que la recibe y para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones del contrato, pact ndose restituci n por igual equivalencia dentro de los 30á ó d as siguientes a la fecha en que haya sido entregada la propiedad arrendada, quedandoí autorizado el arrendador para descontar los deterioros o perjuicios que se hayan ocasionado y las cuentas pendientes, que sean de cargo del arrendatario. Asimismo, se prob que la demandada inform el t rmino del contrato medianteó ó é carta dirigida a don Juan Crist bal Gonz lez Gaete, quien actu como aval, fiadoró á ó personal y solidario del co

Fallo

se declarar la obligaci n de la demandada de efectuar laá ó devoluci n a la actora de la suma de $351.590, reajustada conforme al art culo 21 de laó í Ley 18.101. OCTAVO: Que las dem s prueba, no pormenorizada, en nada altera loá resuelto. NOVENO: Que no se condenar en costas a la parte demandada por considerará el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar y encontrarse patrocinada por la Corporaci n de Asistencia Judicial.ó Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 deló C digo Civil, 1, 6, 7, 8, 10 y 21 de la ley 18.101, ó se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1, y se declara que la demandada, debe pagar a la actora, la suma de $351.590, por concepto de devoluci nó de garant a, mas reajuste legal.í II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 636-2023. Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Titular.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Código: TZDYXXFKXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T19:43:09-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-636-2023 CARATULADO : ESPINOZA/VARAS Pe aflorñ , veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Visto: 1° A folio 1, do a ñ Paola del Carmen Espinoza Rojas, comerciante, domiciliada en La Campana N 796, Parque los Rosales, deduce demanda de restituci n° ó de garant a, contra do a í ñ Priscilla And

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