VARELA/RIQUELME
Rol
C-8207-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Paula Jeannette Varela Bazaes, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 12.831.735-K, domiciliada en calle Volcán Tronador N° 5701, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda de petición de herencia en contra de Nabor Antonio Riquelme Paillán, ignora profesión, Gloria Ester Paillán Curiqueo, jubilada, y Rodrigo Adrián Riquelme Paillán, ignora profesión, todos domiciliados en el Monte N° 2032, comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda señalando que siempre supo que era hija de Nabor Adrián Riquelme Trigari, con quien nunca tuvo una relación cercana, pero que pese a ello solicitó el reconocimiento con la acción de filiación en el 1° Juzgado de Familia de Santiago en autos C-4162-2012, caratulada “Varela con Varela”, dictándose sentencia con fecha 5 de noviembre de 2013, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Agrega que paralelamente a la tramitación de la acción de filiación, su padre biológico Nabor Riquelme Trigari, realizó una serie de actos jurídicos tendientes a traspasar sus bienes a hijos de su matrimonio, con el propósito de disminuir la masa hereditaria. Refiere que a comienzos del año 2022, Nabor Riquelme Paillán, le informó que su padre biológico había fallecido y que necesitaba contactarse con ella. Dicha situación le preocupó bastante, dado que estaba en conocimiento de que su padre era una persona con bastantes recursos, con propiedades en Chile y el extranjero, desconociendo a cuanto ascendía su patrimonio. Hace presente que por lo anterior consulta en el Registro Civil, enterándose que se había solicitado la posesión efectiva de su padre y Código: XMXSXXEVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 aquella había sido concedida mediante Resolución N° 13.572, de fecha 11 de marzo de 2022, por el Director del Registro Civil de la Región Metropolitana, pudiendo constatar que el inventario de bienes informados estaba compuestos por dos vehíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paula Jeannette Varela Bazaes, ya individualizada, y solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de acción de petición de herencia contra Nabor Antonio Riquelme Paillán, Rodrigo Adrián Riquelme Paillán y Gloria Ester Paillán Curiqueo, todos individualizados, y se declare: 1.- Que sucede directamente al causante Nabor Adrián Riquelme Trigari, por ser su hija judicialmente reconocida; 2.- Que se reconozca su calidad de heredero en la herencia de su padre Nabor Adrián Riquelme Trigari, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita en el Código: XMXSXXEVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Registro Nacional de Posesiones Efectivas de 20 de enero de 2022 concedida por el Director del Registro Civil de la Región Metropolitana mediante Resolución N° 13.572 de fecha 11 de marzo de 2022; 3.- Que se ordene al Servicio de Registro Civil ampliar la posesión efectiva don Nabor Adrián Riquelme Trigari, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, agregándose los bienes faltantes, como heredera en todos y cada uno de los registros y resoluciones que sean procedentes; 4.- Que la sentencia que así lo declare se subinscriba al margen de las inscripciones especiales de herencia respectivas por el Sr. Conservador de Bienes Raíces competente; y 5.- Que los demandados paguen las costas del juicio. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que pese a que fueron legalmente notificados de la la demanda, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de éstos. TERCERO: Que al evacuar la réplica, la demandante reitero los antecedentes de hecho y derechos señalados en su demanda, añadiendo la siguiente frase en el numeral 3 del petitorio de lo principal de la demanda: “y/o si S.S., lo tiene a bien revocar las posesiones efectivas realizadas por carecer el Servicio de Registro Civil-órgano administrativos- de las competencias necesarias a la luz de todos los antecedentes mencionados, para resolver la contienda radicada en este tribunal., solicitando en definitiva que la posesión efectiva sea declarada y determinada por V.S”. CUARTO: Que al evacuar la dúplica, los demandados se allanaron a la demanda deducida en su contra, solicitando asimismo, no se les condenara en costas. QUINTO: Que a fin de acreditar su pretensión, la demandante acompañó los siguientes documentos, a saber: 1.- Certificado de nacimiento de Paula Jeannette Varela Bazaes, cuyos padres son Nabor Adrián Riquelme Trigari y Luisa Marta Janett Bazaes Faúndez, emitido con fecha 31 de marzo de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañado en el Folio 1; 2.- Sentencia de fecha 05 de noviembre de 2013 dictada en autos RIT C-4162-2012, caratulada “Varela con Varela” del 1° Juzgado de Familia de Santiago, acompañada en el Folio 1; Código: XMXSXXEVLXX Este do
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8207-2022 CARATULADO : VARELA/RIQUELME Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Paula Jeannette Varela Bazaes, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 12.831.735-K, domiciliada en calle Volcán Tronador N° 5701, comuna de Peñalol
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