DELGADO/CODELCO CHILE
Rol
O-8-2022
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Juan Delgado Miranda , RUN N° 6.533.743-6, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Arturo Prat N° 711, población Villanueva, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro. Refiere que el trabajador Sr. Delgado Miranda prestó servicios para Codelco por más de 22 años, específicamente entre el 11 de mayo de 1972 hasta el 11 de noviembre de 1994, lugar en que ejecutó diversas labores entre ellas las de jornalero minería, oficial minero, y minero especializado, entre otras labores generales mineras. Indica, que esta enfermedad le reporta entre aquellos otros perjuicios cuya indemnización se solicita, un 50% de pérdida de ganancia a su representado. Hace presente que la resolución del organismo legalmente competente reconoce expresamente el origen profesional de la enfermedad del Sr. Delgado Miranda, quien no desempeñó labores mineras ni otras con exposición a silicosis pulmonar con posterioridad a su desvinculación de Codelco el año 1994. Ratifica, que su representado suscribió un finiquito con Codelco el año 1994, que este al tener el carácter de genérico, no logra comprender la pretensión que en este acto se plantea, considera que estaría en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causada a su representado. Agrega, que los incumplimientos que se imputan a Codelco se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya
Fundamentos
considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Relata, que su representado ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, toda vez que su representado tenía 20 años, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.
Fallo
Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 50%, con un detrimento en su nivel de vida. Pide, previas citas legales, que se declare que la enfermedad profesional que padece el demandante fue adquirida por culpa de Codelco; que Codelco indemnice al Sr. Delgado Miranda el daño moral causado por la suma de $300.000.000; y que se condene en costas a la demandada. A folio 5, comparece el abogado Oscar Guajardo Cabello, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, Diego de Almagro, quien contestó la acción oponiendo una serie de excepciones, negando expresamente los hechos de la demanda, y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto sometido a conocimiento del Tribunal. Primero, deduce la excepción de finiquito, por cuanto sostiene, en síntesis, que el finiquito otorgado por el trabajador contiene una cláusula liberatoria amplia junto con la renuncia de acciones, por haber terminado su contrato con la empresa el año 1994, habiéndola liberado de toda responsabilidad respecto de todas las acciones laborales, administrativas, civiles o penales, pasadas, presentes o futuras que le correspondiera o pudiere corresponderle, a través del finiquito suscrito sin reservas de ninguna especie, cuya existencia
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Juan Delgado Miranda , RUN N° 6.533.743-6, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Arturo Prat N° 711, población Villanueva, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica