SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VERA
Rol
C-319-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece RODRIGO ALEJANDRO CASINER VERA, c dula nacional deé identidad N 16.283.303-0, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y° ACUICULTURA -representado actualmente en la Regi n de Los R os por el Directoró í Regional (S), don VICTOR CARDENAS SALDA AS, c dula nacional de identidadÑ é N 09.911.977-k, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 31 del D.F.L. N 5 de° í ° 1983 del Ministerio de Econom a-, todos domiciliados en calle San Carlos N 50, 4í ° ° piso, oficina 44, de la ciudad de Valdivia, denunciando a don MAURICIO VERA GONZ LEZ, profesi n u oficio desconocido, c dula nacional de identidad NÁ ó é ° 15.961.807-2, domiciliado en CALLE CAUPOLIC N S/N CARELMAPU,Á COMUNA DE MAULL N. por tenencia y comercializaci n de recursosÍ ó hidrobiol gicos y sus productos derivados sin acreditar origen legal.ó Funda su libelo en los siguientes hechos: 1. El d a 03 de abril de 2023, junto al inspector Marcelo Miranda C rdenas,“ í á del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en conjunto con funcionarios de Carabineros de Chile de la Tenencia de Carreteras Valdivia y de la SEREMI de Salud Los R os, realizamos una fiscalizaci n consistente en control carretero en la Ruta 5 Surí ó en el sector de la Tenencia de Carreteras Valdivia, sentido Sur-Norte, Km 869. 2. En dicha fiscalizaci n se realizaron diversos controles a diferentes veh culos, enó í especial camiones y furgones. El control consist a b sicamente en verificar carga f sica -yí á í si correspond a- su acreditaci n de origen legal (AOL), mediante la revisi n de losí ó ó documentos tributarios que acompa aban la carga. ñ 3. En estas circunstancias, alrededor de las 00:15 horas de aquel d a, Carabinerosí de Chile detiene un tracto cami n con rampla marca Scania, color blanco, modelo 113,ó PPU UT5259, a o 1994, conducido por don ñ MAURICIO VERA GONZ LEZ.Á Carabineros en primera instancia realiza el control de los documentos del veh culo yí posteriormente pregunta al Se or ñ VERA GONZ LEZ Á qu transportaba,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece RODRIGO ALEJANDRO CASINER VERA, c dula nacional de identidad N 16.283.303-0, Inspector del SERVICIO NACIONALé ° DE PESCA Y ACUICULTURA -representado actualmente en la Regi n de Los R osó í por el Director Regional (S), don VICTOR CARDENAS SALDA AS, c dula nacionalÑ é de identidad N 09.911.977-k, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 31 del° í D.F.L. N 5 de 1983 del Ministerio de Econom a-, todos domiciliados en calle San° í Carlos N 50, 4 piso, oficina 44, de la ciudad de Valdivia, denunciando a don° ° MAURICIO VERA GONZ LEZ, profesi n u oficio desconocida, c dula nacional deÁ ó é identidad N 15.961.807-2, domiciliado en CALLE CAUPOLIC N S/N° Á Código: XXXFXXMBRNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CARELMAPU, COMUNA DE MAULL N por tenencia y comercializaci n de recursosÍ ó hidrobiol gicos y sus productos derivados sin acreditar origen legal por los hechosó indicados en la denuncia. SEGUNDO: Que denunciado concurri a audiencia de descargos. Sinó embargo, no contradijo sustancialmente los hechos contenidos en la denuncia. TERCERO: Que no se fijaron hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, CUARTO: Que, el art culo 107 de la LGPA establece una prohibici n deí ó capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracci n de las normas de la presente ley yó ó sus reglamentos o de las medidas de administraci n pesquera adoptadas por la autoridad.ó A su vez, el inciso pen ltimo art culo 63 hace referencia a la necesidad de que losú í recursos hidrobiol gicos tengan origen legal, exigencia que aplica para todos los actoresó que intervienen tanto en su captura como en el transporte, procesamiento y comercializaci n, al establecer que: "Toda la informaci n de captura, desembarque,ó ó abastecimiento y comercializaci n de recursos hidrobiol gicos, a que se refieren losó ó incisos anteriores deber tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados oá adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditaci n del origen legal de los recursos hidrobiol gicos, ser nó ó á establecidos mediante resoluci n del Servicio". Por su parte, el art culo 65 de la mismaó í ley, indica que "Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deber n portar junto con los productos, los documentos que acrediten elá origen legal de los recursos hidrobiol gicos y sus productos derivados". Asimismo, eló art culo 85 prescribe que: "El reglamento determinara la forma de acreditar laí procedencia de las especies producidas en concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin de excluirlas de las medidas de administraci n pesquera de las mismas especiesó hidrobiol gicas en estado silvestre". En este aspecto, es
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 65, 107,á í 116, el inciso 2 del art culo 122, 125 N 1, inciso 4 de la Ley General de Pesca y° í ° ° Acuicultura -en adelante Ley de Pesca o LGPA-, Resoluciones Exentas N 1340/2020 y° N 144/2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Decreto Supremo N 129° ° de fecha 14 de agosto de 2013, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. Reglamento para la Entrega de Informaci n de Pesca y Acuicultura y la Acreditaci n de Origen, Leyó ó N 20.256 que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, Resoluci n Exenta N° ó ° 1340/2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Decreto Exento 57 de fecha 7 de diciembre de 2022 del Ministerio de Econom a, Fomento y Turismo, que fijaí el valor de sanci n para las especies hidrobiol gicas que indica per odo 2022-2023.ó ó í SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y, en consecuencia, se CONDENA a don MAURICIO VERA GONZ LEZ,Á profesi n u oficio desconocida, c dula nacional de identidad N 15.961.807-2,ó é ° domiciliado en CALLE CAUPOLIC N S/N CARELMAPU, COMUNA DEÁ MAULL N,Í al pago de una multa total equivalente a 7,548 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a 3,572 UTM por el recurso Merluza Austral sumado a 3,97 respecto de recurso Congrio Dorado, que deber pagar en la Tesorer a General de laá í Rep blica, por los hechos ocurridos ú el d a 03 de abril de 2023. í II.- Que el denunciado deber pagar la multa impue
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-319-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VERA La Union, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece RODRIGO ALEJANDRO CASINER VERA, c dula nacional deé identidad N 16.283.303-0, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y° ACUICULTURA -repres
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