1º Juzgado de Letras de Buin

WENCO S.A./KD PACK S.A

Rol

C-1903-2020

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, JAIME IGNACIO HENRÍQUEZ MELLA, abogado, cédula nacional de identidad No. 17.743.459-0, con domicilio en Av. San Martín N° 347, oficina 212, comuna de Buin, Región Metropolitana, en representación convencional de WENCO S.A. (“Wenco”), sociedad del giro de fabricación de productos plásticos, rol único tributario N° 92.147.000-2, representada legalmente por el Sr. Juan Santiago Muzzo Correa, cédula de identidad N° 6.928.685-2, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Norte N°1.125, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, y para estos efectos, de su mismo domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 letras a), b), c) y d), y demás normas aplicables de la Ley 19.039 sobre Propiedad industrial (“LPI”), en relación con los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), interpone demanda en procedimiento sumario por infracción a los derechos de propiedad industrial de su representada, sobre la patente de modelo de utilidad registro N°605 (“Modelo 605”), en contra de la sociedad KD PACK S.A. (en adelante “KDPACK”), sociedad del giro de fabricación y comercialización de artículos plásticos, Rol Único Tributario N° 76.063.942-7, representada por el Sr. Felipe Krebs Zambrano, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 8 poniente 211-C, comuna de Paine, ciudad de Santiago, a fin de que se condene a la demandada a: (i) Cesar en la comisión de los actos que violan el derecho de propiedad industrial de titularidad de mi representada; (ii) Indemnizar los perjuicios causados en conformidad al artículo 108 letra b) de la LPI (reservándose la discusión sobre su especie y monto para la etapa de cumplimiento de la sentencia, en conformidad al artículo 173 inciso 2° del CPC); (iii) Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que se prosiga con la infracción. Dichas medidas incluyen –pero no se limitan a- destruir, o en Código: CNWDXXKFXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la tacha Primero: En audiencia de prueba testimonial rendida el 28 de junio de 2022, la parte demandada tachó al testigo Sebastián Espinoza De Castro, en razón de lo dispuesto en el artículo 358 n° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el numeral 5°, en virtud de lo declarado por el testigo, se aprecia ser un trabajador empleado o dependiente de la persona que exige su testimonio en juicio. En relación al numeral 6°, por lo afirmado por el testigo, se manifiesta, interés directo o indirecto en el pleito, ya que su remuneración podría verse influenciada y/o aumentada por los resultados del juicio de autos, por cuanto ser KD PACK, la empresa demandada, competidor directo de Wenco S.A., empresa demandante. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, la demandante, sobre la tacha del articulo 358 n° 5 del CPC, destaca que el Código del Trabajo protege absolutamente las relaciones laborales, de forma tal que malamente podría Wenko S.A. tomar alguna represalia contra el testigo, situación que justamente busca prever el artículo en el cual se funda esta tacha. Respecto a la tacha del articulo 358 n° 6 del CPC., argumenta que nuestra jurisprudencia ha requerido que el interés sea necesariamente directo y de carácter pecuniario, lo que no se desprende de las respuestas del testigo, quien señala desconocer los efectos que pueda generar la actividad habitual que realiza la demandada, respecto de su empleador Wenco S.A. Hace presente, además, que por mandato expreso de la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, la apreciación de la prueba en este procedimiento, ergo, los dichos de la testimonial, se rige por las reglas de la sana crítica. Tercero: Que, de los dichos del testigo, éste señaló que trabaja para la empresa demandada, configurándose a su respecto la causal del artículo 358 n° 5 del Código de Procedimiento Civil, debiendo acogerse la tacha, siendo innecesario pronunciarse sobre la del N° 6 habida cuenta de lo resuelto previamente; En cuanto a la objeción de documentos: Cuarto: Que, a folio 80, la parte demandante objeta los documentos acompañados por la contraria a folio 60, señalando, respecto del Informe Técnico de la empresa Talentum, de fecha 27/6/2021, que se trata de una copia simple en Código: CNWDXXKFXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1903-2020 Foja: 1 cuya emisión no ha intervenido ministro de fe y no aparece suscrito por su autor, de forma que no sería veraz ni íntegro. Añade que tampoco ha sido reconocido por su autor en juicio, careciendo de valor probatorio. Sobre los documentos 1) copia de la solicitud de Diseño Industrial n° 202001242, depositado ante el Inapi con fecha 11 de mayo de 2020, 2) resolución del Inapi que tiene presente la cesión den favor de Kd Pack de la anterior solicitud de diseño industrial de 28/4/2021, 3) informe pericial recaído en la misma solicitud y 4) documentos titulados instancias administrativa

Fallo

por tanto el daño a la fruta que se encuentra en un contenedor ubicado debajo, cuando varios contenedores son apilados en un pallet. 2) Segundo contenedor comúnmente usado en la industria: Este contenedor consiste en lo que se conoce en la industria como caja “cosechera de berries”, conformado por una estructura de una sola pieza perforada, la cual comprende elementos separadores que consisten en resaltes trapeciales emplazados en el fondo y distribuidos con forma de estrella sobre este último. Si bien los elementos separadores de este segundo contenedor proveen una superficie menos agresiva que las del primer contenedor descrito (con lámina delgada), existe también la probabilidad de que las aristas superiores de la superficie trapecial, dañen la fruta que cae directamente sobre ellas. Asimismo, otro inconveniente que se observa con este contenedor es que los elementos separadores no están unidos a las paredes, por lo tanto, no se aprovechan como unidad de refuerzo estructural, como si ocurre con el contenedor descrito en el número anterior y con el protegido por el Modelo 605. En efecto, en el Modelo 605, al estar al menos un elemento separador unido a dos paredes opuestas, dicho elemento evita la deformación por flexión del fondo al actuar como una viga de refuerzo y por tanto previniendo el daño a la fruta que se encuentra en un contenedor ubicado debajo, cuando varios contenedores son apilados en un pallet. Por último, señala que este segundo contenedor no comprende

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C-1903-2020 Foja: 1 FOJA: 205 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1903-2020 CARATULADO : WENCO S.A./KD PACK S.A Buin, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, JAIME IGNACIO HENRÍQUEZ MELLA, abogado, cédula nacional de identidad No. 17.743.459-0, con domicilio en Av. San Martín N° 347, oficina 212, comuna de Buin, Regió

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