15º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./OPORTO

Rol

C-6119-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barrros, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general don Diego Masola, contador público, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, representada legalmente por don Hernán Andrés Frigolett Cordova, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna de Santiago, quien interpone de demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Guisela Jeannette Oporto Toledo, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Guatemala N°1481, comuna de Osorno. Señala que en su condición de mandatario judicial de la Tesorería General de la República, interpone demanda ejecutiva de conformidad a la Ley 20.027 en contra de doña Guisela Jeannette Oporto Toledo, quien es deudora vencida de los siguientes pagarés, suscritos con fecha 20 de mayo de 2022 y con vencimiento el día 30 de mayo de 2022. 1) Pagaré por un monto en capital de 59,4900 Unidades de Fomento. 2) Pagaré por un monto en capital de 535,4098 Unidades de Fomento. 3) Pagaré por un monto en capital de 25,0665 Unidades de Fomento. Señala que la sumatoria de los montos de capital de los referidos pagarés asciende a la suma de 619,9663 Unidades de Fomento. Código: XDJCXXXCDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expresa que en los pagarés se estipuló que, en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que la rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, indica que las partes pactaron la obligac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Gonzalo Salgado Barrros, abogado, en representación Scotiabank Chile S.A, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general don Diego Masola, y dicho banco a su vez, en representación de la Tesorería General de La República, representada legalmente por don Hernán Andrés Frigolett Córdova, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Guisela Jeannette Oporto Toledo , todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva TERCERO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un Código: XDJCXXXCDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 107, en relación a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del v

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18092 y la ley N° 20.027, y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Guisela Jeannette Oporto Toledo, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 619,9663.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 23 de junio de 2022 a la suma de $20.455.70.-, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 12 de septiembre de 2023, se tuvo por notificado y requerido de pago expresamente al ejecutado de autos. Al comparecer la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, previa cita del artículo 98 de la Ley 18.092, señala que se ha verificado el plazo de prescripción para las acciones cambiarias emanadas del pagaré. Código: XDJCXXXCDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Al evacuar el traslado conferido, el ejecutante solicita e

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6119-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./OPORTO Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barrros, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica