BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MALDONADO
Rol
C-1903-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 6 de febrero de 2023, comparece en autos José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Cristian Marcelo Maldonado Urrutia, ignora profesión u oficio, con domicilio en Tongoy N° 1341, comuna de Las Condes, y/o en Apoquindo N° 3039 Depto/Casa P 5, comuna de Las Condes, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos por el ejecutado: 1.- Pagaré suscrito a la orden, con fecha 12 de mayo de 2022 por la suma de $10.316.80, por concepto de capital, más interés del 1,431% mensual. Añade que el documento fue suscrito, en representación del deudor, por Patricio Marinkovic Alday, quien actúa debidamente facultado para suscribir el pagaré de autos a nombre del demandado. Refiere que según lo establecido en el pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $261.885 cada una, con vencimientos los días 6 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 6 de julio de 2022. 2.- Pagaré suscrito a la orden, con fecha 11 de abril de 2019 por la suma de $5.194.023, por concepto de capital, más un interés del 0.79% mensual. Añade que el documento referido fue suscrito, en representación del deudor, por Juan Manuel Niño de Zepeda Luza, quien actúa debidamente facultado para suscribir el pagaré de autos a nombre del demandado. Refiere que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 48 cuotas mensuales, iguales y Código: LXXLXXXXMCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sucesivas, de $130.651 cada una, con vencimientos los días 06 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 6 de mayo de 2019. Así las cosas, acusa que el deudor no pagó la cuota N° 3 que vencía el día 6 de septiembre de 2022 (pagaré suscrito con fecha 12 de mayo de 2022, por lo que adeuda $9.988.539), ni la cuota de capital e intereses N° 41 que vencía el día 06 de septiembre de 2022 (pagaré suscrito con fecha 11 de abril de 2019, por lo que adeuda $2.724.042). Sostiene que en razón de lo anterior, el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de $12.712.581, correspondiente al capital de las cuotas impagas, más los intereses convencionales, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de ésta última fecha, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y hasta el día del pago total de lo adeudado. Sostiene que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por cuanto dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que las obligaciones emanadas del pagaré precedentemente aludido son líquidas, actualmente exigibles y las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Cristian Marcelo Maldonado Urrutia, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.712.581, más intereses, y seguir adelante c
Fallo
por tanto, cumpliendo el requisito de exigibilidad del título ejecutivo, la excepción deberá ser desestimada. Asimismo, se ha de precisar que los pagarés de autos contienen los datos respecto del total de la deuda y las cuotas pactadas para el pago de aquellas, los que dan cuenta de obligaciones actualmente exigibles. En este sentido, de acuerdo al principio rector consagrado en el artículo 1698 del Código Civil, la carga procesal de acreditar una eventual falta de exigibilidad de las obligaciones que se cobran en autos recae en el parte ejecutada; y así las cosas, siendo carga de éste acreditar dicha circunstancia, este nada probó. Quinto: En cuanto a la segunda excepción opuesta “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, es menester señalar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil exige a quien actúa en nombre de otro exhibir la personería que lo habilita a hacerlo, requisito cumplido por el compareciente según da cuenta la escritura pública de escritura pública “Acta Numero seiscientos setenta y cinco de la sesión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el día martes veintidós de marzo de dos mil veintidós”, suscrita con fecha 14 de Abril de 2022, ante Notario Público de Santiago, Alberto Mozó Aguilar, Repertorio N° 2097- 2022, que acredita que José Miguel Matte Risopatrón, representa al Banco de Crédito e Inversiones, y menciona las facultades que le han sido conferidas, n
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1903-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MALDONADO Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 6 de febrero de 2023, comparece en autos José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro d
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