ORELLANA/SALAZAR
Rol
M-90-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, omitiéndose recibir de la causa a prueba, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procediendo conforme al mérito de autos a dictar sentencia sin más trámite. DICTACIÓN SENTENCIA SENTENCIA PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARÍA ELBA ORELLANA HINOJOSA DEMANDADA: PATRICIO ALEJANDRO SALAZAR ALLENDE RIT: M-90-2023 RUC: 23- 4-0476508-6 Puente alto, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto doña María Elba Orellana Hinojosa, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.823.433-5, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por despido indirecto, sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo (Nulidad del Despido) y cobro de prestaciones, contra su ex-empleador don Patricio Alejandro Salazar Allende, cédula nacional de identidad N°9.760.224-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Volcán N°06997, Calle C, Casa 6882, Loteo Las Vizcachas, comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; solicitando se declare ajustado a derecho su auto despido y se condene al demandado a las prestaciones que detalla. Sostiene que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de febrero de 2017, en calidad de trabajadora de casa particular y con una remuneración mensual ascendente a la suma de $540.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, labores que desarrolló hasta el día 06 de marzo de 2023, oportunidad en que puso término a la relación laboral en ejercicio de la causal contenida en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que fundó en el no pago de sus cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que citadas las partes a la audiencia de rigor, la demandada no compareció a la misma, motivo por el cual se tuvo por frustrado el llamado a conciliación provocado por el Tribunal e igualmente, por evacuado el traslado conferido para la contestación de la demandada en su rebeldía.- TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3) del artículo 453 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 432 del mismo cuerpo legal, al no existir contestación a la demanda y por ende, tampoco controversia a cerca de hechos sustanciales y pertinentes al juicio, se omitió la recepción de la causa a prueba y, dándose por concluida la audiencia, se procede a dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, por otra parte, y en conformidad al numeral 1) del artículo 453 del Código del Trabajo cuando el demandado no contestare la demanda el Tribunal podrá estimarlos tácitamente admitidos, facultad tal que precisamente procede aplicar en la especie. QUINTO: Que en consecuencia y en conformidad a los preceptos legales antedichos, ha de tenerse por tácitamente admitidos los siguientes hechos: i. Existencia de prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante María Elba Orellana Hinojosa y el demandado Patricio Alejandro Salazar Allende, ambos ya individualizados. ii. El ámbito temporal de la relación laboral, esto es, desde el día 01 de febrero de 2017 al 06 de marzo de 2023. iii. El ámbito funcional de la m
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Elba Orellana Hinojosa en cuanto se declara justificado el despido indirecto, condenándose al demandado Patricio Alejandro Salazar Allende, ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones: . $540.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. a. $378.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días b. $20.880, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 1,16 días. c. $1.008.000, por concepto de 240 horas extraordinarias. d. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. e. Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: - AFP MODELO: diciembre de 2020, junio, octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre de 2022, enero, febrero y proporcional de marzo de 2023. - FONASA: diciembre de 2020, junio, octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre de 2022, enero, febrero y proporcional de marzo de 2023. - AFC CHILE: diciembre de 2020, junio, octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, n
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/02/2024 RUC 23- 4-0476508-6 RIT M-90-2023 MAGISTRADO SUPLENTE ESTEBAN JOSE URIBE REYES ADMINISTRATIVA DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO (audiograbber) 2340476508-6-1363-150224-00-01-AU SALA 3 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENT
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