LEIVA/MARTÍNEZ
Rol
C-337-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en el libelo presentado por el actor, este, someramente, y con muchas generalidades, señala que el junto a sus hermanos, los cuales no identifica, son únicos dueños del inmueble ubicado en sector la Capilla km 1.780, Comuna de Paredones, Región de O’Higgins, la que adquirieron por sucesión por causa de muerte, en su calidad de herederos de su madre doña Dulia Nieves Pastene Pastene. Esta comprende una extensión de 8 hectáreas aproximadamente, los cuales se utilizan por su familia, la cual está cercada. Pero, señalan, se han enterado y sorprendido con una ocupación ilegal por parte de los querellados en distintos puntos del inmueble, no individualizando lugar específico, ni tiempos, y hechos facticos. Culmina su libelo señalando que trataron de obtener una salida “por las buenas” pero que se opusieron a ello sin ningún respaldo legal y desconociendo la posesión y dominio de los actores. En primer lugar, señala que la acción posesoria de querella de restablecimiento está señalada en el Titulo 4 llamado de los interdictos posesorios, artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además, del artículo 551 del mismo cuerpo legal, se desprende que la acción adolece insanablemente de requisitos fundamentales que el artículo señala clara y taxativamente. El actor no expresa Código: VXMTXXWFMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstanciadamente la violencia con que ha sido despojado de la posesión o tenencia en que pretende ser restablecido, requisito fundamental para que dicha acción prospere; no especifica claramente en qué lugar o parte física de su inmueble han perturbado su posesión mediante actos de despojo y violencia. Además, la acción impetrada por el actor no señala que hechos clara y circunstanciadamente han, supuestamente, realizado los querellantes para dar origen a la acción solicitada. Sumado a lo anterior, nada señala acerca de indicar fácticamente los supu
Fundamentos
motivos ya señalados, tener presente los Código: VXMTXXWFMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl argumentos ya indicados y condenar expresamente en costas a la parte demandante. En la misma oportunidad, se efectúa el llamado a conciliación, la cual no se produce. En la misma audiencia se presenta la prueba documental; y aquella correspondiente a la prueba testimonial de la querellada ante receptor judicial según consta en acta de folio 15. A folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y 8 comparece José Leiva Pastene, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.150.907-5, con domicilio en Sector La Capilla KM 1.780, Paredones, interponiendo querella posesoria de restablecimiento en contra de Remijio Segundo Ahumada Cuevas, cédula nacional de identidad número 4.341.382-1; Joselyn Isabel Martínez Ahumada, cédula nacional de identidad número 18.515.792-k; José Eliecer Martínez Muñoz, cédula nacional de identidad número 8.150.208-0; y Rodrigo Segundo Pasten Perez, por las razones de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Que, a folio 19 comparece Hector Benavides Romero, abogado, en representación de los demandados Remijio Segundo Ahumada Cuevas, Joselyn Isabel Martínez Ahumada, José Eliecer Martínez Muñoz y Rodrigo Segundo Pasten Pérez, quien contesta la demanda, pidiendo su rechazo, con costas, según los argumentos señalados en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO. Que, con la finalidad de acreditar su acción, la querellante rindió la siguiente prueba: A. Documental: Acompaña en su demanda el siguiente documento: 1.- Copia de inscripción de fojas 2027 número 1763 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2015. CUARTO. Que, con la finalidad de acreditar su acción, la querellada rindió la siguiente prueba: A. Documental: Acompaña en su contestación los siguientes documentos: Código: VXMTXXWFMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Certificado de dominio Vigente a nombre de José Eliecer Martínez Muñoz y Joselyn Isabel Martínez Ahumada, inscrito a fojas 2669 número 2549 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2022. 2.- Certificado de dominio Vigente a nombre de Rodrigo Segundo Pasten Pérez, inscrito a fojas 2313 número 2058 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2023. 3.- Copia autorizada de título de propiedad a nombre de doña Elsa de las Mercedes Ahumada Marambio, inscrito a fojas 1912 número 1690 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2019. 4.- Set de fotografías. B. Testimonial: Consistente en las declaraciones de Juvenal Antonio Ordenes Cisternas y Carlos Manuel Ordenes Valenzuela, las cuales constan en acta de folio 18. 1.- Juvenal Antonio Ordenes Cistern
Fallo
por tanto, la querella debe ser rechazada como se dirá en su parte resolutiva. OCTAVO: Que, el resto de la prueba incorporada, en nada altera lo concluido y asertos establecidos en este fallo, simplemente constituyen una reiteración de los corolarios expuestos, no abonando nada distinto a los asertos de este fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 700 y siguientes, 916, 920, 924, 925 y 1698 y siguientes del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes, 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la querella de restablecimiento interpuesta en lo principal de folio 1 por don José Leiva Pastene, en contra de Remijio Segundo Ahumada Cuevas; Joselyn Isabel Martínez Ahumada; José Eliecer Martínez Muñoz; y Rodrigo Segundo Pasten Pérez, todos ya individualizados. II.- Que, se condena en costas al querellante. Anótese, Regístrese, Archívese en su oportunidad. ROL N° C-337-2023 Código: VXMTXXWFMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don CARLOS OLGUIN CARTAGENA Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peralillo, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés Código: VXMTXXWFMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : C-337-2023 CARATULADO : LEIVA/MARTÍNEZ Peralillo, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS. A folio 1 y 8, comparece José Leiva Pastene, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.150.907-5, con domicilio en Sector La Capilla KM 1.780, Paredones, i
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