Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

LUEIZA/PONCE

Rol

M-256-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, salvo los que expresamente se reconozcan, solicitando asimismo el más completo y rotundo rechazo de la misma, con costas, en atención a los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado procedimiento monitorio en causa RIT M 256-2023, RUC 23-4-0538712-3, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por demanda de don MARIO NESTOR LUEIZA PEÑALOZA, cédula nacional de identidad Nº14.464.978-8, carnicero, domiciliado en Población Los Aromos, pasaje Las Hortensias Nº225, comuna de Curicó, y en contra de don ANTONIO EDUARDO PONCE LEIVA, cédula nacional de identidad Nº7.946.772-3, comerciante, domiciliado en Buen Pastor Nº118, esquina Chacabuco, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que en síntesis la demandante señala que se habría desempeñado como carnicero en dependencias de la parte demandada, con nombre de fantasía Carnes Santa María ubicado en calle Buen Pastor N° 118 esquina Chacabuco, Curicó, desde el día 01 de noviembre de 2022 al 16 de julio de 2023, fecha en la que habría sido despedido de manera verbal por el demandado señor Ponce Leiva. Indica además que su jornada de trabajo correspondía a lunes a sábado desde las 9 a 21 horas, que la relación laboral sería indefinida y que la remuneración líquida mensual del actor corresponde a la suma de 960.000 (novecientos cincuenta mil pesos) pago que se realizaba por mano y en dinero en efectivo. Argumenta que durante toda la relación laboral no se habrían pagado obligaciones de seguridad social por parte del empleador, siendo el despido nulo, adeudándosele además la suma de 339.200 correspondiente a 10.6 días de feriado proporcional. Asevera que como antecedente de la relación laboral que lo ligaba con el demandado, episodio ocurrido con fecha 16 de febrero de 2023, a eso de las 17:30 horas, y en circunstancias que tenía su camioneta estacionada frente a la carniceria donde se desempeñaba laboralmente sufre el robo de su camioneta, así consta en el parte policial N°668, de fecha 18 de febrero de 2023, que indica que el día 16 febrero de 2023, su representado interpone una denuncia, indicándose en la misma que el denunciante es “empleado” de la carnicería, que habría estacionado su camioneta en las afueras del local para realizar el cierre del mismo, así como publicación de Facebook en donde se indica que le habrían robado la camioneta fuera del lugar en donde trabaja. Agrega por último, que al momento de desvincular a su representado, sus cotizaciones previsionales se encontraban totalmente impagas, así entre el 01 de noviembre de 2022, hasta el día 16 de julio de 2023, figuran como “PERIODO SIN INFORMACIÓN”, según certificado de cotizaciones que acompaña. Sobre el derecho y en lo pertinente agrega que el artículo 162, en su inciso quinto del código del ramo, es claro al mandatar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera que la relación laboral se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones

Fallo

SE RESUELVE. Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y se declara: I. Que la relación laboral entre don MARIO NESTOR LUEIZA PEÑALOZA respecto de su empleador don ANTONIO EDUARDO PONCE LEIVA, se extendió desde el 01 de noviembre de 2022 al 16 de julio de 2023, fecha en la que fue desvinculado. II. Que, la naturaleza de dichas prestaciones era de carácter indefinido. III. Que el despido del que fue objeto Don MARIO NESTOR LUEIZA PEÑALOZA fue de carácter verbal con fecha 16 de julio de 2023. IV. Que, el despido es nulo, por cuanto durante la vigencia de la relación laboral no se han pagado las cotizaciones previsionales, salud y AFC, por el periodo que va desde el 01 de noviembre de 2022, hasta el día 16 de julio de 2023 V. Que, la última remuneración del trabajador corresponde a la suma de $960.000 (novecientos sesenta mil pesos) mensuales. VI. Que se le adeudan al trabajador MARIO NESTOR LUEIZA PEÑALOZA con motivo de la relación laboral as siguientes prestaciones, condenando al pago del empleador don ANTONIO EDUARDO PONCE LEIVA a las mismas · $339.200 (trescientos treinta y nueve mil doscientos pesos) de feriado proporcional VII. Que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por despido, y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, durante la relación laboral que se extendió entre el 01 de noviembre de 2022 y el 16 de julio de 2023. Por lo anterior se condena a ANT

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT M-256-2023 RUC 23-4-0538712-3 Curicó, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado procedimiento monitorio en causa RIT M 256-2023, RUC 23-4-0538712-3, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por demanda de don MARIO NESTOR LUEIZA PEÑALOZA, cédula nacional de identidad Nº14.464.978-

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