VARGAS/ITURRA
Rol
M-78-2022
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo. En la afirmativa, vigencia del mismo última remuneración mensual. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que se pagó la remuneración de junio de 2022. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de noviembre de 2022. 2. Certificado de cotizaciones emitido por AFP PROVIDA de fecha 01 de diciembre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 01 de diciembre de 2022. Séptimo: Que la demandante en las observaciones a la prueba expuso lo conveniente a sus derechos. Octavo: Que, dado que la demandada no compareció a la audiencia única y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453, N° 1, inciso séptimo, del Código de Procedimiento Civil, se tienen como hechos tácitamente admitidos que el actor prestó servicios a la demandada como operario desde el 2 de enero al 15 de junio de 2022, percibiendo una remuneración de $2.000.000.- mensuales. Leída el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2022 y cotejada con el texto de la demanda, se deduce que el contrato era por obra o faena, ya que el actor se refiere a la “obra por la cual fue contratado”. Noveno: Que estando establecida la existencia de la relación laboral y su vigencia, correspondía al empleador demostrar que pagó en forma íntegra la remuneración del mes de junio de 2022 y el feriado proporcional conforme el artículo 73, inciso 3°, del Código del Trabajo, sin embargo, no lo hizo, por lo que será condenado a pagar $1.000.000.- a título de remuneración de junio de 2022 y la suma de $1.000.000 a título de feriado proporcional equivalente a 9 días hábiles y 15 días corridos. Décim
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Tirson Bruno Vargas Cahuas, RUT 10.976935-5, desempleado, domiciliado en Antonio de Córdova N˚ 0151, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Héctor Mauricio Iturra Cárdenas, RUT N˚14.229.394-3, domiciliado para estos efectos en Carlos González Muñoz, parcela 12, camino Río de los Ciervos, por la Ruta N˚9 SUR, de la comuna de Punta Arenas y, previa cita de los artículos 7, 10, 32, 38, 41, 42, 63, 67, 73 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y los artículos 1545 y 1556 del Código Civil, solicita: 1) Que se ordene el pago de la remuneración adeudada del mes de junio equivalente a $1.000.000. 2) Que se ordene el pago del feriado legal, correspondiente a 6 meses por la suma de $1.000.000. 3) Que se condene al pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4) Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Fue contratado con fecha 02 de enero de 2022, por don Héctor Mauricio Iturra Cárdenas, para desempeñarse como operario, pero prestó servicios en informalmente ya que nunca se escrituró el contrato de trabajo, no obstante, que las labores que realizaba eran de naturaleza laboral bajo subordinación y dependencia. Indica que la remuneración pactada ascendía a $2.000.000; que su jornada laboral era de 45 horas y que el contrato era indefinido. Agrega, que debido a que durante la relación laboral nunca se escrituró el contrato, no se entregaban liquidaciones de sueldo. Con fecha 15 de junio de 2022 se terminó la obra para la cual fue contratado, pero el empleador indicó que no le habían pagado, y que, por lo tanto, no le pagaría, quedándose sin empleo y sin recibir su pago. Con fecha 18 de noviembre de 2022, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose el día 29 de noviembre de 2022, el comparendo de conciliación respectivo, sin arribarse a ningún acuerdo debido a la incomparecencia de la demandada. Los servicios prestados para el demandado fueron amparados por el contrato de trabajo, el cual a pesar de no estar escriturado no impide calificar la relación como de trabajo. En efecto, siendo el contrato de trabajo de carácter consensual y existiendo servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 8° del Código del Trabajo, conforme al cual se presume su existencia en caso de acreditarse los elementos que se desprenden de la definición legal de contrato de trabajo contenida en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo, aplicándose de igual modo el principio de primacía de la realidad que contiene nuestra legislación laboral. De acuerdo al artículo 9° inciso final del Código del Trabajo, si el empleador no escriturase el contrato de trabajo dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son e
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 41, 73 y 496 y siguientes y 510, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Tirson Bruno Vargas Cahuas, en contra de Héctor Mauricio Iturra Cárdenas, ya individualizados, en consecuencia se ordena el pago de la suma $1.000.000 a título de remuneración de junio de 2022 2023 y de la suma de $1.000-000 a título de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y por el estado diario al demandado y archívese en su oportunidad. RIT M-78-2022 RUC 22- 4-0448076-K Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Tirson Bruno Vargas Cahuas, RUT 10.976935-5, desempleado, domiciliado en Antonio de Córdova N˚ 0151, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Héctor Mauricio Iturra Cárdenas, RUT N˚14.229.394-3, domi
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