1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLÍNICA LAS CONDES S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-763-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº 4.187.704-9, en representación, en virtud de mandato judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A, RUT: 93.330.000-7, sociedad del rubro de su denominación, ambos con domiciliado en calle Estoril N° 450, comuna de Las Condes, quien reclama judicialmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº 1984/23/200, de fecha 13 de noviembre de 2023, dictada por la fiscalizadora doña Marta Huenequeo Donoso, dependiente del CENTRO de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, representada por su jefe don Jorge Vásquez Salamanca, todos domiciliados en calle Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa, a quien demanda, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, solicitando que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada y la multa en que recae, con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone Sostiene que la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, aplicó a su representada una multa por 2,00 IMM ($593.022), por la siguiente razón: La multa reclamada adolece de errores de hecho como de derecho, los cuales ameritan que sea dejada sin efecto, tal como expone: En primer lugar el error de hecho existe por parte de la Fiscalizadora, toda vez que sí se exhibió la carta de aviso de término de contrato de doña Bárbara Salazar Dinamarca; sin embargo, lo que realmente ocurrió es que no se llevó el original, sino que una copia de la misma. Sin embargo, ello no obsta para determinar que su representada cumplió con su obligación. Cabe preguntarse cuando se llevan a cabo los comparendos y las fiscalizaciones de manera remota, ¿qué se envía al ente fiscalizador? Acaso no son documentos escaneados, que podrían ser o no de los originales. Igualmente ocurre en los tribunales de justicia laboral. La cuestión que escapa de toda lógica; más aún cuando dicho documento era totalmente coherente con los demás que fueron también exhibidos, principalmente el Finiquito. En subsidio, falta de proporcionalidad entre la multa y el supuesto perjuicio o bien jurídico afectado Sostiene que el Derecho Administrativo Sancionador se cimenta sobre principios que, en general, son similares a aquellos en los que se cimenta el Derecho Penal chileno. En ese sentido, uno de los principios que recibe aplicación directa en el Derecho Administrativo Sancionador es el Principio de Proporcionalidad, el que es conceptualizado por el Profesor Eduardo Cordero como: “La proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. Si bien se ha sostenido tradicionalmente que las potestades sancionadoras son siempre regladas, la realidad nos demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa y en donde este principio juega un importante rol al momento de interpretar dichas disposiciones e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción. (…)” En resumen, el principio de proporcionalidad opera en materia punitiva en dos ámbitos bien delimitados. En primer término, como un límite que se impone al legislador al momento de tipificar conductas punibles, determinar su sanción y establecer la autoridad que debe aplicarla (administrativa y judicial). En segundo lugar, como un límite al acotado margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad administrativa al momento de determinar la sanción aplicable por la comisión de un ilícito administrativo.” En este sentido entonces, debemos entender que las sanciones que la Autoridad Administrativa impone en contra de los infractores –o supuestos infractores– junto con cumplir con todos los requisitos de legalidad de la misma, además deben ser sanciones proporcionadas. En el

Fallo

Por lo expuesto, en subsidio solicita se rebaje la multa al mínimo legal. Finalmente, en mérito de lo expuesto, y las citas legales mencionadas y lo dispuesto en los artículos 503, 504 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por deducido judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1984/23/200 de fecha 13 de noviembre de 2023 del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, representada por su Jefe don Jorge Vásquez Salamanca, en contra de Clínica Las Condes S.A. y, en definitiva, resolver dejar sin efecto la multa reclamada por haber sido impuesta con claro error de hecho. SEGUNDO: Que la reclamada contestó en la audiencia respectiva según consta íntegramente en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, no prosperó, fijándose como hechos pacíficos los siguientes: a) Que con fecha 13 de noviembre de 2023, se cursó la resolución de multaN°1984/23/200. b) El fundamento es “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar audiencia de conciliación de fecha 13-11-2023, según el siguiente detalle: carta aviso término de contrato trabajador, y copia a Inspección del Trabajo”. CUARTO: Que se fijó como hecho a probar la efectividad de que al momento de cursarse la infracción se incurrió en un error de hecho. QUINTO: Que a fin de probar sus alegaciones la reclamante CLÍNICA LAS CONDES S.A, ofreció e incorporó como medio de prueba Documentos, los que debidamente i

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº 4.187.704-9, en representación, en virtud de mandato judicial de CLÍNICA LAS CONDES S.A, RUT: 93.330.000-7, sociedad del rubro de su denominación, ambos con domiciliado en calle Es

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