MUÑOZ/LOBAREDE
Rol
C-323-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 33 del cuaderno de gesti n preparatoria, don Eduardo Roa Romero,ó abogado en representaci n de la parte ejecutante, do a ó ñ Karina Andrea Mu ozñ Mart nezí , profesora, con domicilio en San Juan La Raya sin n mero, comuna deú Quirihue, interpone demanda ejecutiva contra don Christian Rolando Lobarede Anguita, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en calle Balmaceda N 0628,ó ° comuna de Pe aflor, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoñ ó por la suma de $36.000.000, mas reajustes e intereses, m s las costas de la causa. á Funda su demanda indicando que consta en autos que don Christian Lobarede Anguita, fue legalmente citado a la audiencia de reconocimiento de firma, que no compareci y se tuvo por reconocida la firma y por preparada la ejecuci n conforme aó ó lo dispuesto en los art culos 435 y 436 del C digo de Procedimiento Civil medianteí ó resoluci n de 28 de diciembre de 2022. ó Agrega que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó encuentra prescrita. 2 ° Que, a folio 45 de cuaderno de gesti n preparatoria consta notificaci n de laó ó demanda de manera personal. 3° Que, a folio 2 de cuaderno principal la parte ejecutada, opone a la ejecuci n,ó la excepci n contemplada en el numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. 4° A folio 6 la ejecutante evac a el traslado que le fuera conferido y a folio 9 seú declara admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó 5° A folio 18 se cita a las partes a o r sentencia. í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Karina Andrea Mu oz Mart nez interpone demandañ ñ í ejecutiva contra don Christian Rolando Lobarede Anguita, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $36.000.0000, mas reajustes, interesesó y costas. SEGUNDO: Que dentro del plazo legal la demandada opuso la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, “La falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre .” Funda su excepci n indicando que el su representado nada adeuda a donó Eduardo Roa Romero, quien en la demanda se ala que se le adeudar a la suma deñ í $36.000.0000, lo que es falso. Código: HXXNXXEEFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que no se habr a acompa ado documento alguno que acredite laí ñ adquisici n de los derechos litigiosos que emanan de la presente causa en los t rminosó é del art culo 1911 del C digo Civil y concluye haciendo presente que don Eduardo Roaí ó es el abogado patrocinante de la presente acci n y detenta facultades contempladas enó ambos incisos del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil, en las que no seí ó encuentra la facultad de subrogar a la demandante, por cuanto, solicita declarar su admisibilidad y negar curso a la ejecuci n, con costas. ó TERCERO: Que a folio 6 de cuaderno principal la parte ejecutante evacua el traslado conferido dentro de plazo legal, solicitando el rechazo de la excepci n opuestaó en todas sus partes, indicando que es il gica la pretensi n de la ejecutada, toda vez, queó ó consta ha comparecido do a Karina Andrea Mu oz Mart nez y se ha manifestado queñ ñ í quien la representa es el abogado, Eduardo Roa Romero, acreditada la capacidad para representarla a folio 3 de cuaderno de gesti n preparatoria.ó Hace presente que por resoluci n de fecha 22 de mayo de 2023 en cuadernoó principal, se orden incorporar al cuaderno principal en sistema SITCI el rut deló abogado referido, con poder acreditado en cuaderno de gesti n preparatoria. ó Asimismo, se ala que se observa en la demanda ejecutiva que como abogadoñ presenta la demanda en representaci n de la demandante, expresando en el petitorio deló mismo libelo pretensor, que se realice el pago de lo adeudado a su representada, solicitando que se rechace la pretensi n del ejecutado por ser infundada. ó CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus alegaciones acompañó copia de la autorizaci n de patrocinio y poder de 21 de febrero de 2022 efectuada enó esta causa por do a Jaqueline Armijo Sep lveda, ministra de fe; de escrito en que solicitañ ú incorporar los datos del abogado demandante en el sistema de tramitaci n y deó resoluci n de 22 de mayo de 2023, ambos de esta causa, en que en lo pertinente, seó resuelve que el abogado, don Eduardo Roa Romero, ya cuenta con poder acreditado a folio 3 del cuaderno de gesti n preparatoria.ó QUINTO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144,158, 160,í 170,254, 341, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culo 178 deló í C digo Org nico de Tribunales y art culo 1698 del C digo Civil, ó á í ó se resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por el ejecutado en su presentaci n deó ó folio 2 de este cuaderno, debiendo continuar la ejecuci n hasta el total pago de loó adeudado. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado vencida. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C- 323-2022. Dictada por do a Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Jueza Titular.ñ í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Código: HXXNXXEEFJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T12:40:51-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-323-2022 CARATULADO : MU OZ/LOBAREDEÑ Pe aflorñ , veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: 1° A folio 33 del cuaderno de gesti n preparatoria, don Eduardo Roa Romero,ó abogado en representaci n de la parte ejecutante, do a ó ñ Karina Andrea Mu ozñ Mart nezí , profesora, con domicilio
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