6º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/AGUIRRE

Rol

C-17219-2020

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, en representaci n de General Motorsó Financial Chile Sociedad An nima, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A.,ó sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n, representadaó ó convencionalmente por Romualdo Andr s Araos Morales, abogado, y por Leopoldoé Andr s Jeldr s Ib ez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Fanor Velasco Né é áñ ° 85, piso 3, comuna de Santiago e interponen demanda ejecutiva de realizaci n deó prenda sin desplazamiento seg n Ley N 20.190, en contra de Jos Miguel Aguirreú º é Varas, ignoro profesi n, domiciliado en Avenida San Martin N 1010 comuna deó ° Rancagua, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, por la sumaó de $13.814.112, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamentan su presentaci n, se alando que General Motors Financial Chileó ñ Sociedad An nima, antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., es due a del Pagaró ñ é N 298355, suscrito con fecha 12 de marzo del 2020, cuya obligaci n asumida en el° ó pagar singularizado precedentemente fue caucionada con prenda sin desplazamientoé constituida en conformidad a la Ley N 20.190, como garant a general por escrituraº í p blica otorgada en la Notar a P blica de La Cisterna de Jorge Andr s Ossa Cuevas conú í ú é fecha 30 de marzo del 2020, garant a que se constituy sobre el siguiente bien deí ó propiedad del deudor: veh culo tipo: STATION WAGON; marca CHEVROLET;í modelo: CAPTIVA OTTO 1.5; a o: 2020; motor: N LL518K90920833; chasis Nñ ° ° LZWADAGA2LB007874; color: ROJO BURDEO MET; Placa Patente nicaÚ LVDB62-9. Indican que en virtud del documento fundante el demandado se oblig a pagar laó suma de $13.814.112, m s un inter s mensual de 1.72%, en 48 cuotas iguales, mensualesá é y sucesivas de $425.093, con vencimiento la primera de ellas al 9 de abril del 2020 y cada una de las restantes al d a 9 de los meses siguientes.í Se alan que s

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, ené ó caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no.ó ó Expresan que con ocasi n de una renegociaci n del cr dito el ejecutado suscribió ó é ó una Hoja de Prolongaci n de Pagar N 298355, cuya firma se encuentra autorizada anteó é ° Notario P blico, con fecha 12 de marzo del 2020, la cual modific el pagar objeto de laú ó é presente ejecuci n, en virtud del cual el ejecutado adeuda por concepto de saldo insolutoó la suma de $13.814.112, oblig ndose a pagar dicha suma m s un inter s mensual deá á é 1.72%, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $425.093, cada una, con vencimiento la primera de ellas el 9 de abril del 2020 y cada una de las restantes al d aí 9 de los meses siguientes. Manifiestan que el ejecutado no dio cumplimiento a las obligaciones por asumidas en virtud de la hoja de prolongaci n del pagar , adeudando las cuotas que venc anó é í desde el 9 de julio del 2020 y siguientes, cuyo capital insoluto asciende a la cantidad de $13.814.112, m s los intereses correspondientes.á En ltimo t rmino, relatan que tanto el pagar como su hoja de prolongaci nú é é ó gozan de autorizaci n notarial, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo enó é conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, cuyaí ó deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita.í A folio 14, comparece Mar a Gladys Mateluna Far as, abogada, en representaci ní í ó de General Motors Financial Chile Sociedad An nima, antes GMAC Comercialó Automotriz Chile S.A., sociedad an nima cerrada, rectificando la demanda ejecutiva,ó se alando que con ocasi n de una renegociaci n de fecha 22 de julio de 2021, las partes,ñ ó ó sin nimo de novar, firmaron una Hoja de Prolongaci n del Pagar N 298355,á ó é ° mediante el cual el ejecutado reconoci adeudar, a esa fecha, a la suma $11.564.879,ó cantidad que se oblig a pagar en 37 cuotas mensuales y sucesivas, cuyas 34 cuotasó tendr an un monto de $425.093 cada una, y las ltimas tres ascender an a la suma deí ú í $644.497, devengando un inter s mensual de 1,72%, venciendo la primera de ellas el 9é de octubre de 2021 y as sucesivamente los d as 9 de cada mes. í í Expresa que el ejecutado no dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud de la hoja de prolongaci n del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde eló é í 9 de octubre de 2021 hasta la fecha, adeudando por concepto de saldo insoluto la cantidad de $10.002.048, m s los intereses correspondientes, con costas.á A folio 59, comparece Jos Miguel Aguirre Varas, ejecutado, oponiendo laé excepci n del N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laó ° ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva, fundament ndola en que el pagar objeto de laó ó á é presente ejecuci n no fue pagado a su vencimiento, esto es, el d a 9 de julio de 2020 y laó í demanda ejecuti

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 1545,í 1698, 2514, 2515 del C digo Civil; art culos 38, 144, 160, 170, 434 y 471 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, y, Ley 18.092, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solo respecto deº í ó las cuotas cuyos vencimientos corren hasta el 16 de agosto de 2023, inclusive y se ordena alzar la ejecuci n a su respecto.ó II.- Que, se rechaza parcialmente la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solo respecto deº í ó Código: XRXQXXSVPNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17219-2020 Foja: 1 las cuotas cuyos vencimientos corren desde el 17 de agosto de 2023, inclusive, en adelante, debiendo continuarse su ejecuci n para estas cuotas, hasta su completo pago.ó III.- Que, atendido que ninguna de las partes fue totalmente vencida, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y ejecutoriada la presente sentencia, obt ngaseí í é copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Arch vese en su oportunidad.í Rol C-17219-2020 SENTENCIA DICTADA POR RODRIGO ANTONIO CARTES PINO, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el

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C-17219-2020 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17219-2020 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/AGUIRREÓ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparecen Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogados, en representaci n de

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