LAAD AMERICAS S.A./AGRICOLA Y FRUTICOLA SAN RENE SPA
Rol
C-843-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 5 de abril de 2023, comparece don Esteban García Nadal, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.538.216-0, mandatario judicial de LAAD AMERICAS S.A., sociedad privada financiera de inversión y desarrollo, Rol Único Tributario N° 59.054.100-1, todos domicil iados para estos efectos en calle Ebro 2740, oficina 302, comuna de Las Condes, Santiago, quien de conformidad a los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civi l , interpone demanda ejecutiva en contra de AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA SAN RENÉ SpA ., sociedad del giro de su denominación, Rut 77.215.872-6, representada por doña María José Ignacia Vollmer Salinas, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N°19.997.897-7, ambos domicil iados para estos efectos en calle Membril lar número 640, comuna de Curicó, y convencionalmente representada para estos efectos por su mandatario designado al efecto don JORGE NICANOR GARCÉS CASTRO, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°5.233.613-9, domicil iado en Avenida España 450, comuna y ciudad de Curicó, en su calidad de deudora principal, y en contra de MARÍA JOSÉ IGNACIA VOLLMER SALINAS , ya individualizado, y convencionalmente representada para estos efectos por su mandatario designado al efecto don JORGE NICANOR GARCÉS CASTRO, en su calidad de aval, f iador y codeudor solidario, por las obligaciones contraídas en favor de su representada, e impagas a esta fecha, según los antecedentes que expone a continuación. Código: KHGQXXXHRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 LOS HECHOS 0 A) Respecto a la Obligación adeudada: 1 i) El demandado adeuda a su representada, la sociedad LAAD AMERICAS S.A. (en adelante, LAAD o LAAD S.A. o LAAD AMERICAS NV), la suma de USD$ 567.531,43, (quinientos sesenta y siete mil quinientos treinta y uno coma cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) cuyo origen se encuentra en el Contrato
Fundamentos
fundamentos de la contraria carecen de asidero además de ser equívocos de acuerdo a la excepción puntal planteada. Concluye solicitando al Tribunal tener por contestado el traslado de las excepciones opuestas por la contraria, rechazándolas por improcedentes, con costas. En el folio 24, de fecha 22 de junio de 2023, el Tribunal declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal. En el folio 29, de fecha 4 de octubre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que, a fol io 1, de fecha 5 de abri l de 2023, don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial de LAAD AMÉRICAS S.A., interpone demanda ejecutiva en contra AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA SAN RENÉ SpA ., representada por doña María José Ignacia Vollmer Salinas, y convencionalmente representada para estos efectos por su mandatario designado al efecto don JORGE NICANOR GARCÉS CASTRO, en su calidad de deudora principal, y en contra de doña MARÍA JOSÉ IGNACIA VOLLMER SALINAS , convencionalmente representada para estos efectos por su mandatario designado al efecto don JORGE NICANOR GARCÉS CASTRO, en su calidad de aval, f iador y codeudor solidario, todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definit iva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fal lo. SEGUNDO : Que, es un hecho sustancial, pertinente y controvertido en esta causa: 1.- Efectividad de carecer el título ejecutivo de algún requisito o condición establecido en las leyes para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan.- (7) TERCERO : Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de las siguientes piezas probatorias: Documental : A fol io 3, de fecha 11 de abril de 2023 : 1.- Escritura Pública de Contrato de Compraventa, Mutuo, Préstamo y Garantías, suscrita con fecha 27 de octubre del 2020, Código: KHGQXXXHRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ante don René León Manieu, Notario Público de Curicó, repertorio N°4.670-2020. 2.- Escritura Pública de Prenda sin desplazamiento y Prohibición, suscrita con fecha 27 de octubre del 2020, ante don René León Manieu, Notario Público de Curicó, repertorio N°4.671- 2020. 3.- Certi f icado suscrito por don Mauricio Álvarez Montti , Banco Central de fecha 26 de septiembre de 2022. 4.- Escritura Pública de mandato judicial, suscrita con fecha 27 de septiembre de 2018, ante don Juan Ramón Venegas Morvan, Notario Suplente de don Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, repertorio N°7.118-2018. CUARTO : Que, la parte ejecutada, a objeto de enervar la acción promovida en su contra y afianzar el fundamento de su excepción, aparejó al proceso la siguiente probanza: A fol io 17, de fecha 1 de junio de 2023 : 1.- Certi f icado de estatuto actualizado correspondiente a Agrícola y Frutícola San René SpA, emitid
Fallo
por tanto exigible el total del saldo pendiente a esa fecha, incluyendo el capital, los intereses y otros recargos, todo ello sin perjuicio de los otros casos en los cuales la ley y/o lo estipulado entre las partes permitan la exigibi l idad anticipada. i i) Pues bien, es del caso que la demandada no dio cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mutuo hipotecario de fecha 27 de octubre del 2020, específicamente el pago de la cuota de capital cuyo vencimiento era el día 31 de mayo de 2022, adeudando a la fecha por concepto de capital la cantidad de USD$5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) adeudando además por concepto de intereses la cantidad de USD$ 48.587,90 (cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete coma noventa dólares de los Estados Unidos de América), adeudando además por concepto de penalidades a la fecha la cantidad de USD$ 5.431,32 (cinco mil cuatrocientos treinta y uno coma treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América),adeudando además por concepto de gastos legales la cantidad de USD$ 7.512,21 (siete mil quinientos doce coma veintiún dólares de los Estados Unidos de América). Por lo anterior, y haciendo uso de la facultad establecida en la ya referida cláusula novena del contrato, es que esa parte viene en solicitar que se condene al demandado al pago de la total idad de la deuda pendiente a la fecha, en atención a que tanto la norma citada como el incumplimiento del demandado justif ica la aceleración de las cuotas pendi
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 28.- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-843-2023 CARATULADO : LAAD AMERICAS S.A./AGRICOLA Y FRUTICOLA SAN RENE SPA Curico, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 5 de abril de 2023, comparece don Esteban García Nadal, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.538.216-0, man
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica