SEPÚLVEDA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-1356-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARÍA CONSUELO ALVAR HARO, abogada, cédula de identidad Nº 10.807.206-7, correo electrónico mcalvar@uc.cl, en representación judicial convencional, según se acreditará, de MARCO SEGUNDO SEPÚLVEDA ÁLVAREZ, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.938.476-1, trabajador agrícola, domiciliado en Sala Tropezón s/n, Rupanco, comuna de Puerto Octay, por medio del presente acto, conforme con lo dispuesto por los artículo 2.492 y siguientes del Código Civil, vengo en deducir demanda de prescripción extintiva, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT N°97.030.000-7, representada por Daniel Hettich Schneider, cédula de identidad N°11.741.903-7, ambos domiciliados para estos efectos en la sucursal de Banco Estado de Chile en la ciudad de Osorno, ubicada en Eleuterio Ramírez N° 741. Antecedentes de Hecho. 1.- Por escritura pública otorgada ante de Mario Villalobos Navarro, Abogado, Notario Público de fecha 3 de Diciembre de 1.996 mi representado Marco Sepúlveda Álvarez, constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile, sobre la propiedad ubicada en esta ciudad calle Talca N° 1.290, Población Rahue, a fin de garantizar el pago de un préstamo que se le otorgó por la cantidad de trescientas treinta Unidades de Fomento (330 U.F.), en letras de créditos nominales reducidas, al día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura señalada, a trescientas veintiuna coma trescientos veintiuna Unidades de Fomento (321,321 U.F.), emitidas materialmente por el propio Banco de emisión nominal primero de Enero del año 1.996, de la serie “cero cuarenta”, que ganaban un interés del 7% anual, con una amortización directa trimestral en el plazo de veinte años. 2.- La hipoteca fue inscrita en el Registro de hipotecas, gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a Fojas 2157 v N° 1.645 del año 1.996. 3.- La demandada dejó de pagar hace 18 años, a saber, el año 2.005. Antecedent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere además que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEGUNDO: El artículo 2.514 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. El artículo 2.515 dispone que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En relación, el artículo 2.434 señala que “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal (…)”. TERCERO: El contrato de compraventa y mutuo hipotecario para adquisición de viviendas en letras de crédito hipotecario serie 040, protocolizado con el N° 472-196 de la notaría Villalobos de Osorno, de fecha 3 de Diciembre de 1.996, acredita que, con dicha fecha el BANCO DEL ESTADO DE CHILE entregó a MARCO SEGUNDO SEPÚLVEDA ÁLVAREZ la suma de 330 Unidades de Fomento, en mutuo o préstamo de dinero, emitida en letras de crédito nominales a restituir o pagar en 227 dividendos, a partir del 1 de Febrero de 1.996 hasta el 1 de Noviembre de 2.014. Y para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco sobre el inmueble adquirido ubicado en calle Talca 1.290, sector Rahue, comuna de Osorno, inscrita a fojas 2.157 vta. N° 1.645 del Registro de Propiedad de 1.996 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, según copia autoriza de inscripción y certificado de dicho auxiliar. Y el certificado del Conservador acredita que MARCO SEGUNDO SEPÚLVEDA ÁLVAREZ también constituyó prohibición de enajenar y gravar ese inmueble, a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, inscrita a fojas 2.106 N° 2.464 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de 1.996 de dicho auxiliar. Código: NMWRXXHZNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1356-2023 Foja: 1 CUARTO: MARCO SEGUNDO SEPÚLVEDA ÁLVAREZ, señaló que dejó de cumplir las obligaciones emanadas del mutuo el año 2.005, y el demandado BANCO DEL ESTADO DE CHILE, reconoció dicha fecha, pues se allanó a la demanda en todas sus partes. No obstante, según el contrato, el deudor debía pagarlo mediante dividendos mensuales los días 1 de cada mes, por lo anterior debe concluirse que la última cuota que pagó MARCO SEGUNDO SEPÚLVEDA ÁLVAREZ venció el 1 de Diciembre de 2.005 y que la
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en los artículos 2.492, 2.493, 2.514, 2.516 y siguientes del Código Civil y demás normativas pertinentes, ruego a SS., tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de las obligaciones emanadas de la escritura pública fecha 3 de Diciembre de 1.996, de la acción hipotecaria y ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a Fojas 2.157 v Nº 1.645 del año 1.996, de la prohibición inscrita a Fojas 2.106 Nº 2.464 del año 1.996, y del embargo inscrito a Fojas 1.404 Nº1.330 del año 2.003, inscripciones todas a favor de la demandada Banco del Estado de Chile, con costas en caso de oposición. La demanda fue notificada personalmente a DANIEL HETTICH SCHNEIDER en representación legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, el día 2 de Junio de 2.023. La parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos: Por instrucciones de mi representado, vengo a allanarme en todas sus partes, a la demanda de prescripción, deducida en contra del Banco del Estado de Chile por MARCO SEGUNDO SEPÚLVEDA ALVAREZ, Rut N° 8.938.476-1. Por tanto, a US., pido se sirva tener presente el allanamiento a la demanda de prescripción; citar a las partes a oír sentencia y eximir al Banco del Estado de Chile de una eventual condena en costas, por no existir contradicciones a los hechos expuestos. Se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la demandada. La parte dema
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C-1356-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1356-2023 CARATULADO : SEP LVEDA/BANCO DEL ESTADO DE CHILEÚ Osorno, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: MARÍA CONSUELO ALVAR HARO, abogada, cédula de identidad Nº 10.807.206-7, correo electrónico mcalvar@uc.cl, en representación judicial convencional, según s
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