NAVEAS/
Rol
V-7-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2023, a folio 1, comparece, JETRO ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 21.291.261-1, soltero, empleado, de nacionalidad chilena, domiciliado en calle Conscripto Correa N° 743, comuna de La Calera, solicitando que en virtud de lo dispuesto en artículo 1, de la Ley N°17.344, se ordene la modificación de su nombre, en el sentido de sustituir su primer nombre “JETRO”, por el de “SAMMY”, quedando en definitiva con el nombre de SAMMY ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS, por antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Funda su petición señalando que, en su acta de nacimiento con fecha 5 de mayo del año 2003, del Registro Civil, circunscripción de Calama, N° de Inscripción 314, Registro S, del año 2003, aparece su nombre registrado como JETRO ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS. Señala que, sin embargo, el nombre que le corresponde y con el cual ha sido conocido durante más de 5 años es el de SAMMY ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS, haciendo uso de este nombre en todas sus redes sociales, amistades y trabajo, dirigiéndose a su persona como “Sammy Alejandro Naveas Contreras”, por la cual solicita se cambie el nombre anterior que figura inscrito en su certificado de nacimiento, quedando su nombre completo en definitiva como SAMMY ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS, sustituyendo el nombre de JETRO por SAMMY. Hace presente también que, no está casado y no tiene hijos, por lo que sólo esta partida es la que solicita rectificar. Refiere que, la Ley 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, en su artículo primero establece que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice, cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez. Que, el artículo segundo de la Ley 17.344 señala que es competente el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario. El artículo 1, de la ley citada anteriormente en su inciso segundo señala expresamente que sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Agrega que, ha sido conocido por más de 5 años con el nombre SAMMY ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS y no como JETRO ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS, como consta en el acta de nacimiento. Finaliza solicitando que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y a lo previsto en los artículos 1° letra a) y b) de la ley 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, se rectifique su partida de nacimiento circunscripción de Calama, N° de Inscripción 314, Registro S, del año 2003, en el sentido que, se elimine su primer nombre JETRO, sustituyéndolo por SAMMY pasando a llamarse en definitiva SAMMY ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS, conservando su segundo nombre y apellidos. Código: XCVXXXRVSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 46 Con fecha 17 de enero de 2023, folio 3, da curso a la solicitud y se ordena la publicación legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 2° de la Ley 17.344. Con fecha 25 de enero de 2023, folio 7, rola el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación sobre la petición de inicio, de la misma fecha, N°415, sobre la petición de inicio. Con fecha 01 de marzo de 2023, folio 13, se acompaña publicación de extracto de la petición, en el Diario Oficial de fecha miércoles 1 de Marzo de 2023, CVE 2273277 en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2°, de la Ley N° 17.344, conteniendo las exigencias prescritas en el inciso 3°, del referido artículo. Así también, con fecha con fecha 04 de abril de 2023, a folio 20, se certifica que no hubo oposición a la solicitud por parte de terceros. Que con fecha, 26 de enero, 14 de febrero y 07 de julio, todas la fechas del año en curso, a folio 8, 11 y 29, constan ofici
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45 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: V-7-2023 CARATULADO: NAVEAS/ La Calera, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2023, a folio 1, comparece, JETRO ALEJANDRO NAVEAS CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 21.291.261-1, soltero, empleado, de nacionalidad chilena, domiciliado en calle Conscr
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