BANCO DE CHILE/GÓMEZ
Rol
C-1361-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 24 de mayo de 2023, se ha iniciado causa civil Rol C-1361-2023, compareciendo Paula Arancibia Rodriguez, Abogada, cédula de identidad N° 9.342.648-7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial, del Banco De Chile, sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Marianela Andrea Gómez Cadin, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.305.182-8, domiciliada en Bernardo O ´Higgins N° 359, de la comuna de Chonchi, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $29.301.337. Fundamenta su pretensión, señalando que su mandante es beneficiaria de un pagaré suscrito por la parte demandada por la suma de $38.914.721, por concepto de capital, más un interés del 1,30% mensual, que la demandada se obligó a pagar en 6 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 5 cuotas iguales y sucesivas de $10.437.494 cada una, que se pagarán cada 12 meses, venciendo la primera de ellas el 11 de enero de 2021 y las siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y 1 cuota de $10.437.494, con vencimiento el día 12 de enero de 2026, el monto de cada cuota incluye el pago de capital e intereses, según se expresa en las cláusulas del pagaré. Dice, que la demandada solo ha pagado 2 de las cuotas pactadas, entrando en mora a partir de la cuota N° 3 con fecha de vencimiento el 11 de enero de 2023, adeudando en consecuencia la suma de $29.301.337 más los intereses pactados en el referido pagaré, y que correspondan por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo, en las condiciones que se expresa en dicho título, y las costas de esta causa. Según consta del pagaré, el no pago oportuno de algunas de las cuotas de capital e intereses comprendidos en esta obligación, facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le la suma de $29.301.337. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado al juicio los siguientes medios de prueba: 1. Escritura pública otorgada en la Cuadragésima Quinta Notaría de don René Benavente Cash, anotada bajo el Repertorio N° 37.874-2017 2. Pagaré n°254871, suscrito por la suma de $38.914.721 CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que la primera excepción promovida es la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Esta excepción, la fundamenta indicando que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava al pagaré que cobra, y que en consecuencia dicho título de crédito carecería de mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto indicado. SEXTO: Que la ejecutante evacuó el traslado en tiempo y forma, solicitando su rechazo en virtud de encontrarse cumplida la obligación. SÉPTIMO: Que del examen del pagaré que se cobra, contiene al final, la frase agregada que señala: “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según D.L. 347, artículo 115 n°2”. OCTAVO: Así las cosas, existiendo claridad en el cumplimiento de la obligación tributaria y no habiendo la ejecutada, rendido prueba alguna para desacreditar la presunción Código: XLNXXXXFBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1361-2023 Foja: 1 simplemente legal que existe respecto al pago de impuestos, es que deberá rechazarse la excepción, como se dirá en la parte resolutiva. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 14 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL NOVENO: Que, la segunda excepción opuesta por la parte ejecutada, consistente en la nulidad de la obligación, se funda en que supuestamente la ejecutante se habría extralimitado las facultades conferidos en el mandato conferido a la ejecutante. A su vez, dice que la liberación de la obligación de protesto acarrearía un vicio que anula la obligación, puesto que aquello forma parte de un requisito de validez del pagaré DÉCIMO: Que, para resolver esta excepción, debemos tener presente que no es efectivo lo expuesto por la ejecutada, puesto que el paga
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 12 de octubre del 2023, a folio 28 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le la suma de $29.301.337. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado al juicio los siguientes medios de prueba: 1. Escritura pública otorgada en la Cuadragésima Quinta Notaría de don René Benavente Cash, anotada bajo el Repertorio N° 37.874-2017 2. Pagaré n°254871, suscrito por la suma de $38.914.721 CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que la primera excepción promovida es la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Esta excepción, l
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C-1361-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1361-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/G MEZÓ Castro, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 24 de mayo de 2023, se ha iniciado causa civil Rol C-1361-2023, compareciendo Paula Arancibia Rodriguez, Abogada, cédula de identidad N° 9.
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