MOYANO/MOYANO
Rol
C-1075-2019
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y su respectiva ampliaci n, por lo que corresponder al actor acreditar todos yó á cada uno de los hechos que sustentan su demanda. II. De los supuestos de hechos alegados y la pretensi n deducida.ó Objeto de la acci n de demarcaci n.ó ó Llama poderosamente la atenci n que el demandante sostengaó como fundamento de su pretensi n una supuesta conducta de hecho deó sus representados consistente en la remoci n de una pirca y la instalaci nó ó de un cerco de alambres de p as, hechos que, de ser ciertos, se enmarcanú en realidad en supuestos de otras acciones no deducida en autos, esto es, las denominadas querellas posesorias e incluso la acci n reivindicatoria.ó En efecto, los supuestos de hechos alegados por el actor no dicen relaci n con una falta de demarcaci n o dudas sobre los deslindes, sinoó ó que lisa y llanamente sobre una conducta de hecho que afectar a laí Código: VXLLXXBYFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S posesi n que el actor dice tener sobre una porci n de terreno y queó ó pretende que se le restituya, supuesto de hecho que corresponde a las querellas posesorias o acci n reivindicatoria.ó En dicho sentido, de los planteamientos del actor, se desprende claramente que lo que pretende es la restituci n de un sector queó supuestamente estar a ocupado por sus representados, cuyo objeto no esí la acci n de autos.ó III. De las peticiones concretas sometidas a su conocimiento y de la falta de oponibilidad del supuesto hito alegado. Inexistencia de demarcaci n previa y falta de petici n a su respecto.ó ó Sin perjuicio de lo se alado precedentemente sobre el mbito deñ á aplicaci n de la acci n de demarcaci n, cabe se alar que el actor detalló ó ó ñ ó con gran precisi n las peticiones concretas que someti a suó ó conocimiento, nicas respecto de las cuales tiene competencia paraú pronunciarse, las cuales son las siguientes: 3. E
Fundamentos
fundamentos de su demanda acompa losñó siguientes medios de prueba. Prueba Documental. A folio 1 acompa o los siguientes documentos. a. Escritura p blica,ñ ú sobre compraventa, celebrada entre el vendedor Alfredo Moyano Hoces y los compradores Moyano Fuentes Conrado Alfredo, Moyano Fuentes Gloria, y Moyano Rojas Guillermo Alberto, extendida en Santiago, ante el Notario P blico do a Elba Sanhueza Mu oz, con fecha 24 septiembreú ñ ñ 1993, Repertorio N 1.075. b. Inscripci n de fs. 476 vuelta, n 625, del° ó ° Registro de Propiedad, a o 1994, Conservador de Bienes Ra ces deñ í Linares. c. Certificaci n de copia fidedigna, emitida por Archivero deó Santiago, de fecha 08 agosto 2017 [referida a la escritura p blica sobreú protocolizaci n, de fecha 05 octubre 1993, extendida en Santiago, ante eló Notario P blico do a Elba Sanhueza Mu oz, Repertorio N 1.112];ú ñ ñ ° escritura p blica sobre protocolizaci n, de fecha 05 octubre 1993,ú ó extendida en Santiago, ante el Notario P blico do a Elba Sanhuezaú ñ Mu oz, Repertorio N 1.112 [referida a protocolizaci n de plano deñ ° ó subdivisi n del inmueble Santa Marta, antes El Aromo, de la comuna deó Yerbas Buenas]; y plano de subdivisi n del inmueble Santa Marta, antesó El Aromo, de la comuna de Yerbas Buenas. d. Certificaci n de copiaó fidedigna, emitida por Archivero de Santiago, de fecha 08 agosto 2017 [referida a la escritura p blica sobre protocolizaci n, de fecha 05 octubreú ó 1993, extendida en Santiago, ante el Notario P blico do a Elbaú ñ Sanhueza Mu oz, Repertorio N 1.112], archivada, bajo el N meroñ ° ú 2850-A, al final del Registro de Propiedad, a o 2017, del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Linares. e. Escritura p blica sobre protocolizaci n,í ú ó de fecha 05 octubre 1993, extendida en Santiago, ante el Notario P blicoú do a Elba Sanhueza Mu oz, Repertorio N 1.112 [referida añ ñ ° protocolizaci n de plano de subdivisi n del inmueble Santa Marta, antesó ó Código: VXLLXXBYFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S El Aromo, de la comuna de Yerbas Buenas], archivada, bajo el N meroú 2850-C, al final del Registro de Propiedad, a o 2017, del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Linares. f. Plano de subdivisi n del inmueble Santaí ó Marta, antes El Aromo, de la comuna de Yerbas Buenas, archivado, bajo el N mero 2850-B, al final del Registro de Propiedad, a o 2017, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Linares. g. Certificado de Posesi ní ó Efectiva, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó archivado al final del Registro de Propiedad, a o 2018, bajo el N 96,ñ ° del Conservador Bienes Ra ces Linares. h. Inscripci n de fs. 93, n 158,í ó ° del Registro de Propiedad, a o 2018, Conservador de Bienes Ra ces deñ í Linares. i. Certificaci n de copia fidedigna, emitida por Archivero deó Santiago, de fecha 08 agosto 2017 [referida a la escritura p blica sobreú protocolizaci n, de fecha 05 octubre
Fallo
fallo ená Código: VXLLXXBYFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S conformidad con el an lisis de la prueba rendida, prueba que ha deá resultar id nea a este objetivo.ó D cimé o : Que se debe tener presente adem s que la demandanteá apela al hecho que el cierre constatado por el perito de autos, es el deslinde hist rico del predio objeto de marras, hecho acreditado por laó prueba pericial rendida en autos, lo que, en los hechos, no puede sino constituir un acto de despojo de una porci n incierta del predio que estó á ocupado, y sin rendici n de prueba tendiente a acreditar algunaó imputaci n de car cter subjetivo, lo que no es concordante o congruenteó á con la acci n incoada, debiendo discutirse tal situaci n conforme aó ó derecho, mediante una acci n legal id nea.ó ó Por lo expuesto procede rechazar la demanda. Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo precedentemente razonado por no resultar contradictoria con las conclusiones anotadas, sin perjuicio de lo cual igualmente fueron valoradas conforme a derecho. Y teniendo adem s presente lo dispuesto en lá os art culos 841, 842,í 844, 846 del C digo Civil, 342, 403 y 680 del C digo de Procedimientoó ó Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda y ampliaci n deducida aó folio 1. II.- Que SE EXIME de la condena en costas a la parte demandante por estimar que concurre a su respecto motivo plausible para litig
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S CAUSA ROL C-1075-2019 MATERIA Procedimiento de Demarcaci n.ó C digo P11Aó PROCEDIMIENTO SUMARIO. DEMANDANTE GUILLERMO ALBERTO MOYANO ROJAS. RUT 6.192.055-2. ABOGADO 1 LVARO IRIARTEÁ BAR NÓ RUT 16.359.871-K. ABOGADO 2 JULI N MESAÁ LATORRE RUT 8.321.002-8. DEMANDADO 1 JESSICA PAOLA MOYANO SALAS. RUT 11.861.826-2. DEMANDADO 2 MAFALDA ALICIA SALAS CERDA RUT 5
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