29º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/DÍAZ

Rol

C-13678-2019

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-13678-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13678-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA/D AZÚ Í Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 22 de abril de 2019, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por don Sergio Frías Cervantes, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 972 Oficina 613, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027, en contra de don Álvaro Rodrigo Díaz Navarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Batalla De Dolores 165, Los Andes, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 252,3618 U.F., equivalentes en pesos al día 5 de marzo de 2019, por la suma de $6.955.551, más intereses y costas. Funda su acción en los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 5,9500 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de febrero de 2019, y con vencimiento para el día 5 de marzo de 2019. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 98,5647 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de febrero de 2019, y con vencimiento para el día 5 de marzo de 2019. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 147,8471 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de febrero de 2019, y con vencimiento para el día 5 de marzo de 2019. Expone que los referidos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027, en contra de don Álvaro Rodrigo Díaz Navarro, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 252,3618 U.F., equivalentes al día 5 de marzo de 2019, a la suma de $6.955.551, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada y opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que al evacuar el traslado, el ejecutante solicitó su absoluto rechazo con costas, conforme a los fundamentos señalados en la primera parte de este edicto. Código: LZEXXXNHTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13678-2019 Foja: 1 CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental: A folio 1: 1. Pagaré –Financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado Fisco de Chile (Ley 20.027) emitido el 5 de febrero de 2019, con vencimiento al 5 de marzo de 2019, por la cantidad de 5,9500 Unidades de Fomento, suscrito por Isabel Molina San Martin en representación de Itaú Corpbanca y éste a su vez, en representación del deudor don Álvaro Rodrigo Díaz Navarro. Se observa autorización de la firma efectuada por el Notario Público de Santiago don Mauricio Bertolino Rendic el día 21 de febrero de 2019 y al final del instrumento, endoso en dominio en favor de la Tesorería General de la República de Chile con fecha 5 de marzo de 2019. 2. Pagaré –Financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado Fisco de Chile (Ley 20.027) emitido el 5 de febrero de 2019, con vencimiento al 5 de marzo de 2019, por la cantidad de 98,5647 Unidades de Fomento, suscrito por Isabel Molina San Martin en representación de Itaú Corpbanca y éste a su vez, en representación del deudor don Álvaro Rodrigo Díaz Navarro. Se observa autorización de la firma efectuada por el Notario Público de Santiago don Mauricio Bertolino Rendic el día 21 de febrero de 2019 y al final del instrumento, endoso en dominio en favor de la Tesorería General de la República de Chile con fecha 5 de marzo de 2019. 3. Pagaré –Financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado Fisco de Chile (Ley 20.027) emitido el 5 de febrero de 2019, con vencimiento al 5 de marzo de 2019, por la cantidad de 147,8471 Unidades de Fomento, suscrito por Isabel Molina San Martin en represe

Fallo

por tanto siguen teniendo el carácter de imprescriptibles por encontrarse establecidos en favor del Fisco como se ha razonado anteriormente. Así lo ha considerado nuestra Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 120.479-2022, en su considerando cuarto, en la que establece “Que, esta Corte de Casación, pronunciándose sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, asentó que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley (Sentencia de 13 de julio de 2020, rol N° 19.139-2019). Así, los créditos imprescriptibles son sólo aquellos que tengan como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal. Código: LZEXXXNHTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13678-2019 Foja: 1 En seguida se debe indicar, que los supuestos de incumplimiento del deudor y que devienen en una imprescriptibilidad conforme al precepto que se analiza, dicen relación no solo con la incapacidad de pago producto de cesantía sobreviniente del deudor, sino que además, con cualquier otra causal, según se dejó establecido en la norma; expresión con lo que es claro que el

Texto Completo (Preview)

C-13678-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13678-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA/D AZÚ Í Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 22 de abril de 2019, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica