2º Juzgado Civil de Concepción

CANTERAS LONCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

C-3181-2019

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don José Bidart Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N°7.374.847-K, domiciliado en calle Cochrane N° 754, Segundo Piso, Oficina A, comuna de Concepción, en representación de Canteras Lonco S.A., RUT 94.410.000-8, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle San Martin N° 361, comuna de Concepción, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario en contra de la Municipalidad de Chiguayante, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, o representada por quien legalmente lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Orozimbo Barbosa N°99, comuna de Chiguayante, solicitando que en definitiva se declare: I) Que la demandada es condenada a pagar la suma de $2.948.633.180 (dos mil novecientos cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ciento ochenta pesos) por concepto de daño emergente, la suma de $8.000.000.000 (ocho mil millones de pesos) por concepto de lucro cesante y la suma de $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) por concepto de daño moral, o que en subsidio, se condene a la demandada a pagar a la demandante, las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme a Derecho y al mérito del proceso, más reajuste según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor o el indicador que legalmente haga sus veces entre la fecha de ocurrir los hechos dañosos y la de su pago efectivo y más intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo periodo, o más los reajustes e intereses por el periodo y base de cálculo que el Tribunal determine. II) Que se condena en costas a la parte demandada. Funda la demanda señalando que con fecha 18 de mayo del año 2015, mediante Decreto Municipal N°1.274 se ordenó la “clausura Código: PFQQXXXELEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmediata” del establecimiento comercial

Fundamentos

fundamentos legales, la demandada procedió a la clausura de su representada, sin analizar el proceso de molienda y transformación ejecutado por ella; de lo contrario habría concluido que no estaba obligada al pago de contribuciones, atendido el estatuto jurídico que rige la rige –y que ya fue explicado precedentemente-, el desconocimiento del domicilio fiscal de la demandante –correspondiente a la comuna de Concepción-, el no cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para gravar una actividad minera, la circunstancia de que la patente es una sola y la existencia de un procedimiento idóneo pendiente que resolviera la controversia. Alega en subsidio, de estimarse por el Tribunal que no son aplicables las reglas de responsabilidad por falta de servicio, que la demandada debe responder conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual cuasi delictual establecidas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, artículos 2314 y siguientes, concurriendo capacidad cuasi delictual, un daño y relación causal entre la actuación negligente y el daño sufrido y cuya reparación se demanda. Referente a los daños, consigna la suma de $2.948.633.180 como daño emergente, el monto de $8.000.000.000 por lucro cesante y la cantidad de $5.000.000.000. Solicita que se declare que la Municipalidad de Chiguayante incurrió en responsabilidad patrimonial por falta de servicio y sea condenada a pagar las prestaciones. En subsidio, y en caso de estimarse por el Tribunal que no son aplicables las reglas de responsabilidad por falta de servicio, precisa que la demandada debe responder por las reglas de la responsabilidad extracontractual cuasi delictual establecidas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, artículos 2314 y siguientes. Código: PFQQXXXELEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15, comparece don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, quien viene en contestar la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Chiguayante, solicitando, en definitiva, su rechazo, con costas. Expone, de forma previa, que la demandante exige la reparación de unos daños por falta de servicio sustentada en la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N°1.274 de 2015, en base a lo que ella misma indicó en la demanda, concluyendo que para acreditar la responsabilidad de la demandada es indispensable que se establezca que este resolución administrativa fue emitida fuera de la órbita de las atribuciones legales de su emisor y sin la forma prescrita por la ley, requiriendo que se pida la nulidad del acto que se estima ilegal. Señala que la responsabilidad patrimonial de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante solo tiene lugar por actuaciones ilícitas, culpables y dañosas, habida cuenta del régimen de responsabilidad que le asiste, citando los artículos 152 de la Ley 18.695 y de los artículos 2314 y siguientes del Códi

Fallo

fallo de fecha 28 de septiembre de 2015 dictado en causa Rol 3.157 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, que además fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Indica que el actuar ilícito de la demandada se concretó en el Decreto N° 1.274, de 18 de mayo de 2015, y en el Decreto N° 2.962 de 19 de agosto de 2015, e igualmente consistió en la prohibición para funcionar que recayó sobre su representada. En lo concerniente a los daños, estos constituyeron perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño mora, que avalúa posteriormente. En cuanto al daño moral, precisa que los daños son consecuencia directa y necesaria del actuar de la demandada, ya que precisamente ha sido la resolución que dispone la clausura de Canteras Lonco S.A emitida por la Municipalidad de Chiguayante la que ha impedido a su mandante desarrollar su actividad empresarial. Código: PFQQXXXELEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con relación a la falta de servicio imputada a la demandada, vuelve a mencionar el artículo 42 de la Ley 18.757 y el artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como doctrina nacional e internacional que definen esta institución, y alude al artículo 7° de la Constitución, que establece los requisitos de validez de las actuaciones de los órganos del Estado. Refiere que, no contando con antecedentes de hecho ni fundamentos legales, la demandada procedió a la clausura de su repr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3181-2019 CARATULADO : CANTERAS LONCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Concepción, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece don José Bidart Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N°7.374.847-K, domiciliado en calle Cochrane N° 754, Segundo Piso, Oficina A, co

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