MOLINA/FISCO DE CHILE -36
Rol
C-5210-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Edmundo Alfonso Molina Ramírez, empleado, domiciliado para estos efectos en Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, edificio Centro Plaza, comuna y ciudad de Concepción, quien viene en deducir demanda de prescripción de las acciones de cobro de deuda fiscal, en contra del Fisco de Chile, Rol Único Tributario n.° 61.806.000-4, representado legalmente para estos efectos, y por disposición del artículo 186 del Código Tributario, por doña Patricia Valentina Plummer Jiménez, abogada del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en todas las comunas de la Región del Biobío, con asiento en la Tesorería Regional de Concepción, ambos domiciliados en estos efectos en calle Bernardo O'Higgins 749, comuna y ciudad de Concepción, solicitando que en definitiva se declare que las acciones de cobro de los mencionados impuestos, reajustes, intereses y multas que detenta el Fisco, por la suma total de $13.749.484 (trece millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos), se encuentran prescritas; todo ello con expresa condenación en costas. Funda la demanda señalando que según certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, de fecha tres de noviembre del año 2022, figura con una deuda total morosa de $13.749.484, cuya cifra contempla reajustes, intereses y multas, correspondiente al no pago de impuestos por concepto de Formularios 21 y 42 del Servicio de Impuestos Internos. Precisa que, atendido al tiempo transcurrido, la deuda en cuestión se encuentra prescrita, siendo improcedente finalmente algún accionar de cobro por parte de la Tesorería General de la República. Relata que fue demandado en distintas oportunidades por la Tesorería Regional del Biobío, según expedientes administrativos N° 1004- 97, N.° 1001- 98 y N.° 2022-2009, siendo en todos notificado, requerido de pago y embargado, a partir de fechas 23 de diciembre de 1997, 23 de Código: XSJQXXTTYDX Este documento tiene firma electrónica y su or
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece don Edmundo Alfonso Molina Ramírez, quien viene en deducir demanda de prescripción de las acciones de cobro de deuda fiscal, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente para estos efectos, y por disposición del artículo 186 del Código Tributario, por doña Patricia Valentina Plummer Jiménez, abogada del Servicio de Tesorerías, solicitando que en definitiva se declare que las acciones de cobro de los mencionados impuestos, reajustes, intereses y multas que detenta el Fisco, por la suma total de $13.749.484 (trece millones setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos), se encuentran prescritas; todo ello con expresa condenación en costas 2°.- Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3°.- Que, el demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido la siguiente prueba instrumental a folio 1: - Copia expediente administrativo Rol N° 1004-97; - Copia expediente administrativo Rol N.° 1001-98; - Copia expediente administrativo Rol N.° 2022-2009; - Certificado de deuda, emitido por Tesorería General de la República. 4°.- Que, el demandado, no rindió prueba alguna. 5°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y Código: XSJQXXTTYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 6°.- Que, las deudas que el demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: I) Formulario 21, tipo 21, folio 3433927, fecha de vencimiento 03 septiembre de 1996, valor neto adeudado $43.967; II) Formulario 21, tipo 21, folio 3680940, fecha de vencimiento legal 12 de abril de 1994, valor neto adeudado $ 35.600; III) Formulario 21, tipo 21, folio 3680941, fecha de vencimiento legal 12 de julio de 1994, valor neto adeudado $122.466; IV) Formulario 21, tipo 21, folio 3680942, fecha de vencimiento legal 12 de agosto de 1994, valor neto adeudado $ 78.419; V) Formula
Fallo
se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Código: XSJQXXTTYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que: “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que: “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, pres
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5210-2022 CARATULADO : MOLINA/FISCO DE CHILE -36 Concepción, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece don Edmundo Alfonso Molina Ramírez, empleado, domiciliado para estos efectos en Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, edificio Centro Plaza, comuna y ciudad de Concepción, quien
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