JEREZ/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
C-11386-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que al folio 1 de autos compareció don CRISTOBAL ALBERTO JEREZ GUZMAN, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CRÉDITOS COMERCIALES LIDER S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Michel Awad Bahna, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Valle 737, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, o quien actualmente sus derechos represente, a fin de que este Tribunal declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. Fundando su demanda señala que concurrió a una sucursal del Boletín Comercial a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informado por la demandada con una deuda morosa respecto del siguiente detalle de documento: Fecha Protesto Tipo Dcto. Valor N° Dcto. Banco/Librador 1 10/01/2018 PG $620.986.- 0 ADMINISTRADORAS DE CREDITOS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Indica que son hechos fehacientes por así encontrarse acreditados con los datos derivados de las Instituciones Informes Comerciales, Código: MJSCXXXHVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la existencia de un título de crédito denominado pagaré, el número de documento protestado, el monto de la obligación en dinero y la fecha que se ha hecho exigible. Afirma que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1 de autos ha comparecido don CRISTOBAL ALBERTO JEREZ GUZMAN, quien solicitó a este Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en procedimiento ordinario, en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CRÉDITOS COMERCIALES LIDER S.A., representada legalmente por don Michel Awad Bahna, todos ya individualizados, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, con costas, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se detallan en la parte expositiva de la presente y que se tendrán por reproducidos en este considerando por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, la demandada, válidamente emplazada, contestó la demanda impetrada allanándose a la misma, en tanto no controvirtió en forma esencial los hechos o el derecho alegados, conforme a los argumentos que se detallan en lo expositivo de la presente sentencia y que también se tendrán por reproducidos en este considerando. Que, al efecto, el allanamiento debe entenderse como una manifestación de conformidad con la petición formulada, en este caso por la demandada, siendo su consecuencia principal el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento. Código: MJSCXXXHVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, aceptar las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos procesales que la hacen viable. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó en forma legal y sin objeción de contrario, los siguientes documentos: a) Copia de informe Equifax Platinum, de fecha 20 de julio del 2023, emitido a nombre de Cristobal Alberto Jerez Guzman. QUINTO: Que, a su turno, la parte demandada acompañó al folio 15 la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: a) Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales, suscrito por el actor electrónicamente con fecha 04 de diciembre del 2015, documento en el que se detallan las características esenciales de la tarjeta y línea de crédito adquiridas por el demandante, así como las condiciones de la contratación. b) Estados de cuenta (cinco) de fechas 27/11/2017, 27/12/2017, 27/01/2018, 27/02/2018, 27/03/2018. c) Copia de informe Equifax Platinum, de fecha 28 de septiembre del 2023, emitido a nombre de Cristobal Alberto Jerez Guzman, en el que se advierte deudas morosas informadas únicamente por el acreedor Caja Los Andes. SEXTO: Que, en atención a la pretensión del demandante, a esta sentenciadora le corresponde verificar si en la especie, se cumple
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículos 19 N° 20 y 118; artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1689, 1700, 1702, 2.407 y Código: MJSCXXXHVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 siguientes y 2492, 2493, 2496, 2514 y siguientes del Código Civil, articulo 98 y demás pertinentes de la Ley 18.092 y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda incoada a folio 1 por don CRISTOBAL ALBERTO JEREZ GUZMAN, con costas, por haber resultado vencido. ROL 11386-2023 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. DICTADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZ TITULAR// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Código: MJSCXXXHVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T09:21:22-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 13. Trece. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11386-2023 CARATULADO : JEREZ/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A.Ó Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que al folio 1 de autos compareció don CRISTOBAL ALBERTO JEREZ GUZMAN, trabajador dependiente, domiciliado para estos
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