Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SCHNEIDEWIND/VITAMINA WORK LIFE S.A

Rol

O-1359-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecieron Jorge Nicolás Gálvez De Luca, y Maximiliano Ignacio Vargas Barra, abogados, en representación de María Loreto Schneidewind Lagos, chilena, técnico en atención de párvulos, cédula nacional de identidad Nº 15.224.104-6, domiciliada en Monseñor Emilio Rojas N° 159, Chiguayante, quienes interpusieron demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan, en contra de Vitamina Work Life S.A, empresa del giro de su denominación, R.U.T: 76.407.810-1, representada legalmente por Paula Larios Yarur, chilena, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.612.283-K, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N° 4501, piso 18, Las Condes, con expresa condenación en costas, por los siguientes antecedentes: Señalaron que con fecha 20 de febrero de 2017, la demandada contrató a su representada, teniendo el contrato al momento del auto despido el carácter de indefinido, en la función de técnico en atención de párvulos en las dependencias del ex empleador, primeramente en Barros Arana N° 1225, Concepción y luego en las ubicadas en calle Cochrane N° 331, Concepción. La remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $645.545.-. La jornada laboral era de 45 horas semanales en sistema de turnos establecidos en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, pudiendo incluir Domingos y Festivos. Según consta en certificados de Cotizaciones Previsionales, estas no se encuentran pagadas. Con fecha 04 de septiembre de 2023 su representada puso término a la relación laboral mediante la figura del auto despido pues, como detalla en la carta, no se ha cumplido por parte del ex empleador con el deber de pago de las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones del mes de agosto de 2023, incumpliendo así el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Con fecha 22 de marzo de 2023, su representada hizo uso de licencia médica por 30 días, emitida por traumatólogo Dr. Ángel Lobos, hasta el día 20 de abril de 2023. Con fecha 31 de julio de 2023 su representada hizo uso de licencia médica por 30 días, emitida por traumatólogo Dr. Ángel Lobos, hasta el día 29 de agosto de 2023. Durante el uso de licencia médica, se dirigió a AFP Modelo para la realización de trámites, donde le comunicaron que no es posible la realización de dicho trámite por no tener pagadas todas las cotizaciones de AFP, a pesar de que todos los meses el ex empleador descontaba los porcentajes de retenciones obligatorias, para enterarlas en las entidades de seguridad social correspondientes. Agregó que ante esta situación su representada procedió a comprar bono Fonasa y le comunican igualmente que no tiene sus cotizaciones al día, lo que conlleva un perjuicio previsional grave, llegando a su domicilio y descargando los certificados de todas las entidades de seguridad social, percatándose de los reiterados incu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por María Loreto Schneidewind Lagos, en contra de Vitamina Chile SpA(antes Vitamina Work Life S.A), y en consecuencia, se declara: a) Que el auto despido efectuado por el demandante, con fecha 29 de marzo de 2023 es justificado, y puso término al contrato de trabajo que unió a las partes. b) Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $645.545. 2. Indemnización por años de servicio, por la suma de $4.518.815.- 3. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.259.408.- 4. Feriado legal y proporcional, por la suma de $362.301.- 5. Cotizaciones previsionales adeudadas. 6. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, devengadas desde la fecha del auto despido, hasta la convalidación de éste, a razón de $645.545 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunida

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que comparecieron Jorge Nicolás Gálvez De Luca, y Maximiliano Ignacio Vargas Barra, abogados, en representación de María Loreto Schneidewind Lagos, chilena, técnico en atención de párvulos, cédula nacional de identidad Nº 15.224.104-6, domiciliada en Monseñor Emilio Ro

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