Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

MAURICIO JAVIER GARRIDO AGUIRRE TRANSPORTES, INVERSIONES Y GESTION DE NEGOCIOS E.I.R.L./INSPECCION C

Rol

I-1-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por el fiscalizador no son efectivos, debiendo dejarse sin efecto. Agrega que se trabajador se encontraba sujeto a una jornada bisemanal de 9 días de trabajo, por 5 de descanso, pero que de los 9, dos de ellos la empresa le otorgaba permiso con goce de sueldo (escrito en el libro). Respecto de la infracción N°3, indica que los conductores trabajan en jornada de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, en total alrededor de 15 o 16 días al mes, según sus registros al mes solo son 160 horas, por lo que no pueden haberse extralimitado a 180 horas en menos de 21 días. Añade que el trabajador Cristian Castillo tiene licencia médica continua desde el mes de diciembre de 2022 hasta la fecha de la fiscalización y pasada tal época. Finalmente, respecto a la multa N°3, expresa que nunca quedó claro si la dolencia que manifestó el trabajador antes de llegar y luego durante la realización de su turno, era o no de origen laboral, por lo que no existiendo antecedentes que se trataba de un accidente del trabajo, no procedía que se cursara la infracción pues pudo ser un accidente en su hogar. Al efecto, menciona que al llegar el trabajador informó que le dolía el hombro, por lo que la prevencionista lo llevó al policlínico de Pozo Almonte donde fue tratada la dolencia, prescribiendo medicamente y extendiendo una orden de reposo o licencia médica por enfermedad común por 5 días. Por lo anterior, a su juicio, no queda clara la situación de la dolencia sí era o no de origen laboral, la multa no sería procedente. Con todo, menciona que igualmente el empleador con conducir al trabajador para la asistencia médica, por lo que igualmente debiera ser rebajada al mínimum. En subsidio, refiere que las multas serían desproporcionadas ya que a su juicio al mes de noviembre de 2022 el universo de trabajadores era de 164, por lo que debió ser clasificada como mediana empresa, por lo cual las multas de la 1 a la 4 irían de 2 a 40 utm, por lo que estima que existe una desproporc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- A folio 1, don Eduardo Caceres Aliste, abogado, en representación de MAURICIO JAVIER GARRIDO AGUIRRE TRANSPORTES INVERSIONES Y GESTIÓN DE NEGOCIOS SPA, RUT N°76.261.711-0, todos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte Km 1810, Pozo Almonte, interpuso reclamación judicial de resolución en contra de doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, solicitando se deje sin efecto la resolución N°8505/22/33 de fecha 25 de noviembre de 2022. Fundamenta su solicitud indicando que en la resolución antes mencionada se constaron las siguientes infracciones: 1) No dar cumplimiento a la jornada convencional de trabajo del trabajador Sr. Carlos Montoya (Multa de 40UTM); 2) No denunciar al IST el accidente que afectó al Sr. Carlos Montoya con fecha 26/10/2022 ocurrido en el sector de Huatacondo, comuna de Pozo Almonte (40 UTM); 3) Distribuir la jornada ordinaria de 180 horas mensuales en menos de 21 días al mes respecto de 6 trabajadores (40 UTM); 4) Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días respecto del trabajador Sr. Carlos Montoya en meses septiembre y octubre de 2022 (40 UTM); 5) No mantener las instalaciones del hotel Astrosol ubicado en panamericana norte km1810, toda la documentación que deriva de las relaciones del trabajo respecto a determinados trabajadores (26,73 IMM). Al efecto, respecto al hecho constatado N°4, menciona que aquello no es efectivo y además sería imposible dado que el señor Montoya presentó licencia médica por todo el mes de septiembre de 2022, y en octubre de 2022 presentó otra licencia por 11 días, registrando además sus respectivos descansos, por lo cual los hechos constatados por el fiscalizador no son efectivos, debiendo dejarse sin efecto. Agrega que se trabajador se encontraba sujeto a una jornada bisemanal de 9 días de trabajo, por 5 de descanso, pero que de los 9, dos de ellos la empresa le otorgaba permiso con goce de sueldo (escrito en el libro). Respecto de la infracción N°3, indica que los conductores trabajan en jornada de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, en total alrededor de 15 o 16 días al mes, según sus registros al mes solo son 160 horas, por lo que no pueden haberse extralimitado a 180 horas en menos de 21 días. Añade que el trabajador Cristian Castillo tiene licencia médica continua desde el mes de diciembre de 2022 hasta la fecha de la fiscalización y pasada tal época. Finalmente, respecto a la multa N°3, expresa que nunca quedó claro si la dolencia que manifestó el trabajador antes de llegar y luego durante la realización de su turno, era o no de origen laboral, por lo que no existiendo antecedentes que se trataba de un accidente del trabajo, no procedía que se cursara la infracción pues pudo ser un accidente en su hogar. Al efecto, menciona que al llegar el trabajador informó que le dolía el hombro, por lo que la prevencionista lo llevó al policlínico de Pozo Almo

Fallo

por tanto, distribuyendo la jornada en más de 6 días. Finalmente, en cuanto al monto, vuelve a reiterar lo relativo a la naturaleza, la afectación al derecho de respetar la jornada laboral y la conducta contumaz de la empresa. Por lo anterior, pide se rechace el reclamo con costas. TERCERO: Audiencia preparatoria.- Con fecha 8 de marzo de 2023 se realiza la audiencia preparatoria con la asistencia de las partes, oportunidad se realizaron los trámites legales del breve resumen de la demanda y la contestación, conciliación frustrada. Por lo anterior, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: Las multas que se reclaman dice relación con los hechos que se indican en la respectiva resolución de multa. Por su parte, respecto a los hechos controvertidos, fueron los siguientes: 1.- efectividad de los hechos y circunstancias de las infracciones que dan origen a las multas reclamadas. Pormenores y circunstancias; 2.- Cantidad de trabajadores que prestaban servicios para la reclamante a la fecha de fiscalización; y 3.- Existencia de sanciones anteriores respecto de la reclamante, dentro de los últimos 18 meses anteriores a la fecha de la fiscalización. CUARTO: Audiencia de juicio.- Con fecha 26 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad que asistieron las partes, rindieron sus medios de prueba e hicieron sus observaciones manteniendo sus pretensiones. QUINTO: Prueba reclamante.- La parte reclamante rindió los siguientes medios de prueba: A )Documenta

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15 PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Reclamación de Multa DEMANDANTE: MAURICIO GARRIDO AGUIRRE TRANSPORTES INVERSIONES Y GESTIÓN DE NEGOCIOS SPA DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte. RIT: I-1-2023. RUC: 23-4-0452396-1 Pozo Almonte, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- A folio 1, don Eduardo Caceres Aliste, abogado, en

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