BANCO ITAU CHILE S.A/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA
Rol
I-662-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEGO BERWART FLORES, abogado, cédula de identidad N°19.083.844-7, en representación de BANCO ITAÚ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°97.023.000-9, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea #3120, Piso 8, Las Condes, ciudad de Santiago y deduce reclamo judicial de multa en contra del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, representada por don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, Inspector Jefe, ambos domiciliados en Manuel de Salas N°529, Santiago, comuna de Santiago, ya que mediante Resolución N° 4178/23/166, de fecha 26 de septiembre de 2023, impuso dos multas por un total de 120 UTM que equivale a $7.614.240.-, solicitando que sean dejadas sin efecto o, en subsidio, se rebajen a su mínimo legal, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Explica que mediante resolución N°4178/23/166, y en virtud del procedimiento de conciliación N°1324/2023/26200, la fiscalizadora doña Maribel Adalia Rodriguez Torres cursó las siguientes multas: Por lo anterior, la fiscalizadora estimó como infringido el artículo 162 incisos 4° y 5° respectivamente, ambos en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “no indicar, precisamente en el aviso de término del contrato el monto total a pagar por indemnización por años de servicios’’ así como por ‘‘no informar al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales’’, imponiendo dos multas por la suma de 60 UTM cada una. Alega que la resolución de multa N° 4178/23/166 debe ser dejada sin efecto debido a que la fiscalizadora cometió un error de hecho y derecho al cursar la multa ya que queda en evidencia que el imperativo legal contenido en el inciso 4° del artículo 162 del código del trabajo es para efectos de indicar el monto total a pagar al trabajador desvinculado, no así solo la cantidad correspondiente por años de servicio, lo cual dejaría al trabajador en un evidente desconocimiento de otros conceptos que legalmente le corresponderían al trabajador desvinculado. Lo anterior no es baladí, puesto que como bien señala el artículo 169 del código del trabajo, concretamente en su letra a), la carta de despido mediante la cual se le comunica al trabajador su desvinculación es una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo. De esta forma, la errada interpretación de la fiscalizadora Sra. Maribel Adalia Rodriguez Torres, llevaría al absurdo de que la carta de aviso de termino de contrato, al deber contener el monto total a pagar por indemnización por años de servicio – y no el monto total de indemnizaciones como señala la carta de despido– sería una oferta irrevocable de pago solamente respecto de la indemnización por años de servicio, y no de todas las indemnizaciones adeudadas, contrariando así directamente no solo el artículo 162, sino que también del artículo 169 como ya se ha referido. Sostiene que el mentado inciso 4° del artículo 16
Fallo
por estas razones, se rechazará la reclamación intentada por la empresa en contra de la multa N°1. OCTAVO: Que, igualmente, el Tribunal rechazará la rebaja de la Multa N°1 solicitada por la empresa, por cuanto la fiscalizadora la reguló dentro de los márgenes legales establecidos en el artículo 506 del Código del Trabajo, atendida que la reclamante es una empresa grande y la grave afectación de derechos laborales, como en la especie ocurrió. NOVENO: Que respecto de la multa N°2 aplicada por “No informar al trabajador Félix Ismael Rodríguez Painen, por escrito, del estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido”, la parte reclamante ha acompañado la carta de despido; la transacción, renuncia de acciones y finiquito de contrato de trabajo; Certificado de pago de cotizaciones del periodo mayo 2022 a julio 2023 del Sr. Félix Ismael Rodríguez Painen; Screenshot de Seguimiento N°1179994527288, correspondiente a la carta de término de la relación laboral enviada al Sr. Félix Ismael Rodríguez Painen y Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo, de fecha 10 de agosto de 2023. Que del análisis de dichos documentos, en especial de la carta de despido, de ella se desprende, sin lugar a dudas, que se “comunicó al trabajador que sus imposiciones previsionales se encuentran al día”, entendiendo el Tribunal que la expresión “estar al día”, “pagadas” o “canceladas” tienen
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEGO BERWART FLORES, abogado, cédula de identidad N°19.083.844-7, en representación de BANCO ITAÚ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°97.023.000-9, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea #3120, Piso 8, Las Condes, ciudad de Santiago y deduce reclamo judicial de multa en contra
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