Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

LIZAMA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO

Rol

O-199-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparecen doña Lilian Navarrete Crispi, y don Rodrigo Torres Neira, ambos abogados, en representación convencional de doña MARGARITA ELENA CARES SOTO y de don LUIS JOSÉ LIZAMA ARACENA, domiciliados en Ahumada número 254, oficina 311, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes de conformidad a los artículos 4, 5, 7, 10 41,63, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 423, 446, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, leyes 19.070, 20.804, y demás complementarias, deducen demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, recargos e indemnizaciones en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO, RUT: 70.856.400-1, representada legalmente por doña Paola Daniela Torres Faini, ambos con domicilio en calle Gandarillas N° 93, comuna de Puente Alto, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones, recargos e indemnizaciones que más adelante señalaran con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación exponen: En cuanto al inicio la relación laboral de doña Margarita Elena Cares Soto, relata que el vínculo con su ex empleador fue bajo subordinación y dependencia, con contrato de plazo fijo desde el 1° de marzo 2019, con una jornada de trabajo de 43 horas cronológicas semanales, las cuales se distribuían de lunes a viernes, en el siguiente horario: de lunes a miércoles de 8:20 a 16:10, jueves de 8:20 a 17:30 horas y los viernes de 8:00 a 14:00 horas, teniendo como horario de colación de 13:00 a 13:45 horas, con un total de 43 horas cronológicas semanales. Prestaba sus servicios de docente titular en el LICEO VOLCÁN SAN JOSÉ, ubicado en Estación la Obra N° 3350, comuna de Puente Alto, Santiago. A su turno señala que las sucesivas renovaciones transformaron el contrato en indefinido, por el solo ministerio de la ley, como docente titular. Relata que la institución educacional la nombro profesora jefa del curso de Cuarto A del año académico 2021 y Quinto A, del año académico 2022, del ramo de lenguaje y comunicación. Sostiene que la demandada de autos vulneró gravemente el principio de la estabilidad laboral. La desvinculación carece de motivo plausible, siendo un capricho arbitrario y abusivo, transgrediendo la ley vigente que expresamente reconoce su titularidad en el cargo, ya que el contrato se convirtió en indefinido. Por su parte indica que tenía una remuneración variable, siendo el promedio de los últimos tres meses de $1.656.031.- Relata que el despido aconteció el día 28 de febrero 2023, y con él la demandada, hizo caso omiso de las disposiciones legales vigentes, que reconocen, por el solo ministerio de la ley, la calidad de docente titular, con contrato indefinido. Aduce que la carta de despido no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la causal es indebida, falsa o dolosa, ya que los hechos invocados

Fallo

por tanto, su calidad de docentes contratados no varía de acuerdo a lo allí señalado, en docentes titulares, por lo que dichas argumentaciones serán desestimadas. DÉCIMO TERCERO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, y aquella que no ha sido pormenorizada, en nada altera lo ya resuelto. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, Ley N° 19.070, Reglamento Nro. 453 del Ministerio de Educación y demás normas citadas, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña MARGARITA ELENA CARES SOTO y de don LUIS JOSÉ LIZAMA ARACENA, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO, todos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-199-2023 RUC 23- 4-0486626-5 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparecen doña Lilian Navarrete Crispi, y don Rodrigo Torres Neira, ambos abogados, en representación convencional de doña MARGARITA ELENA CARES SOTO y de don LUIS JOSÉ LIZAMA ARACENA, domiciliados en Ahumada número 254, oficina 311, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes de conformidad

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