RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHOAPA
Rol
I-9-2022
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que hagan suponer un incumplimiento, requisito que es propio del Estado de Derecho y evita ejecutar actos en forma desmedida, sin la proporcionalidad necesaria y, por ello, posibles de ser catalogados de arbitrarios. Argumenta que la parte final de la Resolución de Multa N° 8494/22/5-1, indica: “al constatarse que sólo se les otorga uno de los domingos”, y en este sentido, de la vista de los Registros de Asistencias se puede apreciar que se otorgó más que solo un domingo a cada una de las trabajadoras como señala el fiscalizador, incurriendo en un evidente error. En cuanto a la Resolución de Multa N° 8494/22/5-02, que sanciona el hecho de otorgar el descanso semanal el 01 de mayo del 2022, respecto de 6 trabajadoras, en la semana comprendida entre el 25 de abril y el 01 de mayo del 2022, refiere que se debió a un error administrativo, que derivó en una descoordinación de los descansos otorgados a los trabajadores. Haciendo presente que dicho descanso se otorgó solamente a esas 6 trabajadoras individualizadas en la Resolución de Multa, otorgándoles el debido descanso semanal a todos los demás trabajadores del local. Segundo: Que don José Antonio Núñez Collado, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa Illapel, contesta la reclamación interpuesta, solicitando su rechazo total y expresa condenación en costas. Expresa que en la presente causa se deberá determinar si la resolución administrativa reclamada (N°147) se encuentra o no ajustada a derecho, y para esto, se deberá tener en consideración lo solicitado por la reclamante en sede administrativa, los
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don Carlos Gutiérrez de Torres, Cédula de Identidad Nº15.971.692-9, abogado en representación de Rendic Hermanos S.A. persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 147, de fecha 25 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Choapa Illapel, representada por su Inspector Provincial don Alexis Rodrigo Barrera Lemus, empleado público, ambos domiciliados en calle Carrera Nº135, Illapel. Señala que el Inspector Provincial del Trabajo de Choapa, mediante la Resolución N° 147 resolvió rechazar la reconsideración de multa administrativa interpuesta por esta parte en contra de la Resolución de Multa Administrativa N°8494/22/5-1-2 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Los Vilos, manteniendo las multas impuestas en 120 UTM en total, por lo que solicita se acoja la reclamación, dejando sin efecto la Resolución N°147 y se rebaje la multa al mínimo. Relata que fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Los Vilos, cursó la Resolución de Multa Administrativa N°8494/22/5, formuladas en los siguientes términos: “1. NO OTORGAR EN SU TOTALIDAD LOS SIETE DÍAS DOMINGO DE DESCANSO SEMANAL ADICIONAL DURANTE CADA AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO; SUSANA SUÁREZ PÉREZ, RUT 11188200-2, JOHANA ASTORGA VALENZUELA, RUT 13978629-7, ELIZABETH POBLETE HENRÍQUEZ, RUT 11213206-6, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2020-2021, AL CONSTATARSE QUE SOLO SE LES OTORGA UNO DE LOS DOMINGOS.” y “2. OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL EL 1° DE MAYO DE 2022, RESPECTO A LOS TRABAJADORES DE COMERCIO EXCEPTUADO DEL DESCANSO DOMINICAL, VALESKA IBACACHE DONOSO, RUT 15093699-3, SUSANA SUÁREZ PÉREZ, RUT 11188200-2, MIREYA OLIVARES SAAVEDRA, RUT 12947145-K, JOHANA ASTORGA VALENZUELA, RUT 13978629-7, ELIZABETH POBLETE HENRÍQUEZ, RUT 11213206-6, ALEXANDRA MARTÍNEZ ACUÑA, RUT 18136578-1, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LA SEMANA COMPRENDIDA ENTRE LOS DÍAS 25/04/2022 AL 01/05/2022, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SU ÚNICO DÍA DE DESCANSO SEMANAL FUE EL 01/05/2022.” Lo que constituiría infracción a lo dispuesto en el artículo 38 bis, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, y al artículos 38 ter, 38 n° 7 del código del trabajo y artículo 2 de la ley n° 19.973, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, y como consecuencia de las supuestas infracciones detectadas, se resolvió aplicar a la Empresa dos multas administrativas a beneficio fiscal ascendentes a 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una. Agregando que, en cuanto a la Resolución de Multa N° 8494/22/5-01 esta hace referencia a la norma del artículo 38 bis del Código del Trabajo, por lo que los siete días domingos adicionales deben contabil
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por RENDIC HERMANOS S.A. en contra de la Resolución N°147 de fecha 9 de mayo de 2022, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHOAPA-ILLAPEL. II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en este acto en la suma de $200.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT : I-9-2022 RUC : 22-4-0428959-8 Dictada por don Vladimir Hernando Jofré Hidalgo, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel.
Texto Completo (Preview)
Illapel, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don Carlos Gutiérrez de Torres, Cédula de Identidad Nº15.971.692-9, abogado en representación de Rendic Hermanos S.A. persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Enrique Foster Sur N
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