Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARTINEZ/LUPACA

Rol

T-775-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra judicatura laboral, esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, con esta fecha, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la denunciada los siguientes hechos: A) Que con fecha 1 de diciembre de 2022 la actora fue contratada por la demandada para desempeñar las funciones de garzona en un establecimiento de restaurant El Sureño; B) que la remuneración percibida ascendía a la suma de $440.000.- mensuales; C) que la actora ante incumplimientos de la denunciada presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo sancionada la empresa; D) que con fecha 31 de mayo de 2023, es despedida por el demandado conforme la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo; E) que el despido así efectuado es indebido y vulnera la garantía de indemnidad de la trabajadora; F) que al término de la relación de trabajo se le quedó adeudando a la denunciante remuneraciones de febrero y marzo, horas extraordinarias y feriado proporcional. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la denunciada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justific

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 33, 41, 73, 162, 168, 423, 425 a 432, 452, 453, 459 inciso final, 485, 489 del Código del Trabajo, artículo 1698 el Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Evelyn Martínez Ponton en contra de Mario Lupaca Lupaca, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que con ocasión del despido se vulneró la garantía de indemnidad de la denunciante, siendo el despido efectuado el día 31 de mayo de 2023 lesivo, improcedente e indebido, debiendo la demandada pagar a la actora los siguientes conceptos: 1.- La suma de $2.640.000.- por concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales; 2.- La suma de $ 440.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- La suma de $337.922.- por concepto de remuneración fija del mes de febrero de 2023; 4.- La suma de $315.394.-, por concepto de remuneración fija del mes de marzo de 2023: 5.- La suma de $796.500.- por concepto de 261 horas extraordinarias, trabajadas los días domingos y festivos desde el 01 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, a razón de 09 horas diarias; 6.- La suma de $169.253.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas deberán pagar

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: EVELYN DAHIANA MARTINEZ PONTON. DEMANDADA: MARIO LUPACA LUPACA. RIT: T-775-2023 RUC: 23- 4-0510341-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició

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