1er Juzgado de Letras de Coronel

NORAMCO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

I-12-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-12-2023, RUC 23-4-0491128-7, comparece don FRANKLIN BUSTOS DÍAZ, abogado en representación convencional de NORAMCO S.A., Rut: 76.346.930-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle E lote 18 A, comuna de Coronel, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 503 del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación en contra de la resolución N° 76 de fecha 29 de mayo de 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL representada por don MISAEL REYES MEZA o quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados en Manuel Montt n° 802, Coronel, la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de multa presentada por su representada con fecha 17 de mayo de 2023, en contra de la resolución de multa N° 8521/23/5, que impone a su representada una multa administrativa de 144 Unidades Tributarias Mensuales. Funda su demanda en los argumentos de hecho y de Derecho que a continuación se exponen: Refiere que la mencionada resolución n° 76 de fecha 29 de mayo de 2023, confirma las multas de 32 UTM y 40 UTM, N° 8521-23-5 n°1 y N° 8521-23-5 n° 4 respectivamente, y rebaja las multas N° 8521-23-5 n° 2 y N° 8521-23-5 n° 3, pero no señala dicha resolución N° 76 a cuanto rebaja las mencionadas multas, todo esto aplicado por la Inspección comunal del Trabajo de Coronel. Indica que, la resolución que recae en la reconsideración fue notificada a su representada vía correo electrónico con fecha 29 de mayo de 2023. Expone que, su reclamo judicial tiene por fundamento las siguientes consideraciones: Señala que la resolución de multa N° 8521-23-5 sanciona a su representada por los siguientes hechos: 1. NO REALIZAR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL MENOS UNA REUNIÓN AL MES CORRESPONDIENTE A FEBRERO 2023. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y

Fundamentos

considerando 6 indica que; revisada la plataforma única de servicios de la Dirección del Trabajo DT Plus el empleador registra fiscalizaciones con multa en los 6 meses anteriores a esta infracción, esto no es efectivo y es un claro error de la Inspección comunal del Trabajo de Coronel, ya que la empresa NO tiene multas en dicho periodo, siendo la última cursada en el primer semestre del año 2019. Concluye que, es así que NORAMCO S.A. siempre ha cumplido con las normas de seguridad en protección de sus trabajadores y en cumplimiento de la ley, toda la documentación y prueba que acreditan sus dichos se acompañará en este juicio, acreditándose así lo plasmado en su presentación. Termina solicitando se sirva tener por interpuesta reclamación judicial en contra de lo resuelto por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, mediante resolución n° 76 de fecha 29 de mayo de 2023, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de multa presentada por su representada con fecha 17 de mayo de 2023 en contra de la resolución de multa n° 8521/23/5, que impone a su representada una multa administrativa de 144 unidades tributarias mensuales, aplicada por la Inspección comunal del Trabajo de Coronel, acogerla a tramitación y dejarla sin efecto o bien, subsidiariamente, se sirva rebajar sustancialmente su monto, atendida a los argumentos esgrimidos en su presentación y prueba que se acompañará. SEGUNDO: Que, a folio 14, con fecha 27 de octubre de 2023, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, comparece don ERIK CARRASCO JARA, abogado, quien viene en contestar la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando desde ya su rechazo, con expresa condena en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: I.- Antecedentes previos: Refiere que, con fecha 14 de marzo de 2023, se activó el procedimiento de fiscalización 0807/2023/96, que fue asignada a la funcionaria dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, doña Nadia Ávila Millán. Indica que, dicho procedimiento administrativo culminó con la aplicación de las siguientes sanciones administrativas: 1.- NO REALIZAR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL MENOS UNA REUNIÓN AL MES CORRESPONDIENTE A FEBRERO 2023.TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. 2.- NO CONTAR CON PISOS Y/O PASILLOS DE TRÁNSITO, LIBRES DE TODO OBSTÁCULO QUE PERMITAN UN FÁCIL Y SEGURO DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES , TANTO EN LAS TAREAS NORMALES COMO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, EN ÁREAS DE PRODUCCIÓN. TALES HECHOS CONFIGURAN INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROVOCAN DESPROTECCIÓN A LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL ESTAR PROPENSOS A ACCIDENTES QUE EVENTUALMENTE LOS INCAPACITEN. 3

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte de Suprema, en los siguientes términos: “Cuarto: Que, la competencia del Juez del Trabajo en este tipo de procedimiento se encuentra limitada a la existencia o no de un error de hecho y no a la procedencia de la infracción, asunto que si es reclamable judicialmente, pero en la forma que la ley contempla para ello. Al respecto, la Excma. Corte Suprema ha declarado que “la acción que el legislador concede contra la resolución que resuelve la reconsideración -dado el claro tenor de las disposiciones legales- tiene por objeto que el tribunal verifique si la autoridad administrativa, frente a la solicitud y antecedentes que le fueron presentados, ha adoptado correctamente la decisión por habérsele demostrado que efectivamente existió un error de hecho o, si el infractor corrigió la conducta y por ello se hizo acreedor de una rebaja o, por el contrario, pese a la demostración de lo anterior, el órgano fiscalizador no ejerció correctamente la facultad prevista en la disposición legal en comento” (Autos Rol 6293-2013, de 26/11/2013). En el mismo sentido, esta Corte ha fallado que “De lo resuelto por el Director del Trabajo el artículo 512 del Código Laboral es posible reclamar ante el Juez de Letras del Trabajo, correspondiendo a éste revisar si la decisión que adoptó estuvo o no conforme a derecho, vale decir, de acuerdo con lo que señala el artículo 511, pero no le otorga competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad de la sanción

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Coronel, catorce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-12-2023, RUC 23-4-0491128-7, comparece don FRANKLIN BUSTOS DÍAZ, abogado en representación convencional de NORAMCO S.A., Rut: 76.346.930-1, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle E lote 18 A, comuna de Coronel, quien, de conformidad con lo disp

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