BASTÍAS/DESARROLLOS MODULARES S.P.A.
Rol
O-212-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, Se declara: I. Que existió una relación laboral entre ANDY PATRICIO BENÍTEZ ROSAS y la demandada DESARROLLOS MODULARES S.P.A., desde el 16 de mayo de 2022 y hasta el 14 de marzo del año 2023. II. Que existió una relación laboral entre ROLANDO SEGUNDO BASTÍAS URZÚA y la demandada DESARROLLOS MODULARES S.P.A., desde el 12 de octubre de 2022 y hasta el 14 de marzo del año 2023. III. Que la última remuneración devengada a favor de ANDY PATRICIO BENÍTEZ ROSAS ascendió a la suma de $990.000.- IV. Que la última remuneración devengada a favor de ROLANDO SEGUNDO BASTÍAS URZÚA ascendió a la suma de $880.000.- V. Que se acoge la demanda interpuesta por los dos demandantes, en contra de la demandada, demandada DESARROLLOS MODULARES S.P.A., y en consecuencia se declara que el despido fue injustificado, y que el empleador incumplió gravemente sus obligaciones que impone la legislación laboral, declarando nulo el despido de los actores y, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: Respecto de Andy Patricio Benítez Rosas a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $990.000.- b) Feriado proporcional, correspondiente a 17,5 días corridos por la suma de $577.500.- c) A la remuneración adeudada correspondiente a 14 días del mes de marzo por la suma de $462.000.- Respecto de Rolando Segundo Bastías Urzúa a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $880.000.- b) Feriado proporcional, correspondiente a 8,75 días por la suma de $256.664.- c) A la remuneración adeudada correspondiente a 14 días del mes de marzo por la suma de $410.662.- Respecto de ambos trabajadores a) Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas hasta el 14 de marzo del año 2023, suma que se determinará en la etapa procesal correspondiente. b) A la sanción prevista en el inciso 5° y 7° del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su con
Fundamentos
considerando: Conforme a las consideraciones que constan en el registro de audio, y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes,
Fallo
Por tanto, solicita se fije nueva fecha para rendir la prueba confesional. El Tribunal resuelve: En primer lugar, no es efectivo lo que está señalado en la resolución como argumento por parte de la demandada en estos autos. En segundo término, teniendo presente además que ya se había notificado con bastante anticipación, y este Tribunal por lo demás, no cuenta con agenda y es importante poder resolver las causas de la manera más pronta posible atendida la alta carga de trabajo que tiene este Tribunal, no ha lugar al recurso de reposición. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: No habiéndose presentado a absolver posiciones la parte demandada, y teniendo presente los argumentos señalados por esta juez al resolver la incidencia, se hace aplicación de la sanción establecida en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Prueba testimonial Se desiste. Incorporación de oficios Se desiste. Exhibición de documentos 1. Últimas 6 liquidaciones de Sueldo a nombre de Andy Patricio Benítez Rosas y Rolando Segundo Bastías Urzúa. (No exhibe) 2. Libro Auxiliar de remuneraciones. (No exhibe) No exhibe La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. La parte demandada evacua traslado indicando que no cuenta con dicha prueba. El Tribunal resuelve: En cuanto a las liquidaciones, se resolverá en sentencia definitiva. En cuanto al
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/02/2023 RUC 23-4-0479955-K RIT O-212-2023 MAGISTRADO AMÉRICA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:48 HORAS HORA DE TERMINO 13:44 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479955-K-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO GUILLERMO ESTEBAN FUENTES GUZMÁN PARTE DEMANDADA COMP
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