PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-340-2022
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró los días 11 de septiembre y 12 de octubre de 2023, cuyas actas constan extractadas en folios 60 y 63. Las partes rindieron su prueba documental y la reclamante presentó a declarar a Priscila Quintana Moreno, prevencionista de riesgos; José Jiménez Torres, prevencionista de riesgos; y Francisco Barrera Santander. Finalmente se realizaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los Hechos y Consideraciones Jurídicas: Que, no se controvierte la dictación de la Resolución N°8601/22/27, que impuso cinco multas administrativas por un total de 290 UTM, por haber infringido los artículos 10, 54 bis inciso 3°, 184 y 506 del Código del Trabajo, así como el artículo 76 inciso 1° y 4° de la Ley 16.744, con ocasión de la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo Santiago Norte, a raíz del accidente ocurrido al trabajador don Fernando Barrera Santander. Consta de autos que la reclamante interpuso un recurso de reconsideración ante la Inspección del Trabajo, que fue acogido parcialmente rebajando las infracciones N° 1°, 3° y 5° por corrección posterior en un 40% (esto es, de 60 a 36 UTM), y manteniendo la multa respecto de las infracciones N° 2° y 4° (de 60 y 150 UTM, respectivamente), ya que se estimó que no había error de hecho. Que en cuanto a las multas N°1, 3° y 5° rebajadas en un 40%: En efecto, la multa 1, fue cursada por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar o ciudad en que se hayan prestado los servicios, el monto forma y período de pago de la remuneración consistente en bonos de producción, la duración de la jornada, pago del viático y demás pactos del trabajador Fernando Barrera Santander. Al efecto, la multa fue notificada el día 9 de mayo de 2022, y la reclamante en su reconsideración adjuntó un anexo de contrato de 10 de mayo del año 2022 (página 47 del folio 48), en que se pactó lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparece Parques Hernán Johnson Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por Gustavo Johnson Undurraga, CI. 12.232.238-6, ambos domiciliados en Avenida Santa María Nº 2.670, oficina 103, Comuna de Providencia, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, representada por Miriam Cerezo Rey, funcionaria pública, Inspectora Comunal del Trabajo (S), ambas domiciliadas en Calle San Antonio N° 427, piso 6, Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 258, dictada con fecha 27 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 inciso segundo del Trabajo, solicitando se deje sin efecto o, en su defecto, rebaje prudencialmente las multas aplicadas. El reclamante interpuso solicitud de reconsideración administrativa en contra de las 5 multas cursadas ante la Inspección del Trabajo por Resolución N°8601/22/27, que fue acogido parcialmente por Resolución N°258 rebajando la infracción 1°, 3° y 5° en un 40% (de 60 a 36 UTM), y manteniendo la multa respecto de las infracciones N° 2 y 4° (de 60 UTM y 150 UTM, respectivamente). Refiere respecto de las primeras, que deben dejarse sin efecto, o en subsidio, rebajarse a un 50% y no a un 40% como fue resuelto, ya que su representada acreditó la corrección de las infracciones. Respecto de las segundas señala que se incurrió en manifiesto error de hecho. En lo demás se dan por reproducidas las argumentaciones de la parte. 2° Que, contestando la demanda, pide el rechazo, con costas. Respecto de la petición de dejar sin efecto las multas 1, 3 y 5, ello es improcedente, ya que la reclamante ejerce la acción establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, y reconoció haber incurrido en las infracciones, corrigiéndolas. Precisa que respecto de las multas N°1 y N°3, no alega error de hecho, sino que corrección posterior de las infracciones, solicitando la rebaja de las multas, a lo que se accedió por un 40%. Respecto de las multas 2 y 4 señala que se mantuvieron dado que no se acreditó la concurrencia de un error de hecho. En lo demás se dan por reproducidas las argumentaciones de la contestación. 3° La audiencia preparatoria se celebró el 17 de noviembre de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 53, oportunidad en que comparecieron ambas partes, se fijaron los hechos controvertidos y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró los días 11 de septiembre y 12 de octubre de 2023, cuyas actas constan extractadas en folios 60 y 63. Las partes rindieron su prueba documental y la reclamante presentó a declarar a Priscila Quintana Moreno, prevencionista de riesgos; José Jiménez Torres, prevencionista de riesgos; y Francisco Barrera Santander. Finalmente se realizaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los Hechos y Consideraciones Jurídicas: Que, no se controvierte la dictación de la Resolución N°8601/22/27,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 184, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, y demás pertinentes de la Ley N°16.744, se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación judicial de multa quedando las multas en los siguientes montos: a) Multa 1: 50% del monto original, esto es, 30 UTM. b) Multa 2: 50% del monto original, esto es, 30 UTM. c) Multa 4: 50% del monto original, esto es, 75 UTM. d) Multa 5: 50% del monto original, esto es, 30 UTM. II. Que, se rechaza la reclamación en lo demás. III. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-340-2022 RUC : 22- 4-0434152-2 Pronunciada por doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece Parques Hernán Johnson Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por Gustavo Johnson Undurraga, CI. 12.232.238-6, ambos domiciliados en Avenida Santa María Nº 2.670, oficina 103, Comuna de Providencia, quien interpone reclamo judicial
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