BANCO DE CHILE/SILVA
Rol
C-6947-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Durán Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, representado a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para en calle Bandera N° 577, segundo piso, Santiago, interponen demanda de cobro de pesos en contra de Ariel Andrés Silva Riquelme, ignoran profesión u oficio, con domicilio Los Peumos Poniente N° 6023, Sitio 9, Manzana C, Peñalolén, a fin de que pague la suma de $31.799.313, más los intereses pactados y los intereses moratorios, con costas, obligación (mutuo) documentado con el pagaré N° 000000088580 por la cantidad de $34.270.657, dividido en 60 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $663.900 cada una, venciendo la primera de ellas el 9 de febrero de 2018 y una cuota final de $663.875, pagadera el 9 de enero de 2023, cesando los pagos desde la cuota N° 6 que venció el 9 de julio de 2018. Con fecha 16 de mayo de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 5 de junio de 2023 la parte demandada contesta, oponiendo la excepción de cosa juzgada material, en atención a la demanda presentada por el Banco de Chile en su contra en el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-38.988- 2018, en que se requiere el mismo mutuo y pagaré, por idéntica suma dineraria ($31.799.313), proceso en el que opone la excepción de prescripción, que habría sido acogida en la sentencia definitiva, concluyendo que la diferencia entre los dos juicios radicaría únicamente en un tema adjetivo, cual es el procedimiento a seguir, puesto que la causa seguida ante el 14° Juzgado Civil es un procedimiento fue ejecutivo, mientras que la causa de autos un juicio ordinario, empero, las partes, la cosa pedida y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no obstante no hay desacuerdo en los hechos fundamentales, ya que la discrepancia es más bien jurídica, se deja constancia del hecho de haberse acompañado los siguientes documentos por cada parte: Demandante: Copia del pagaré N° 000000088580 de fecha 9 de enero de 2018, suscrito por Ariel Andrés Silva Riquelme por la cantidad de $34.270.657, dividido en 60 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $663.900 cada una, venciendo la primera de ellas el 9 de febrero de 2018 y una cuota final de $663.875 pagadera el 9 de enero de 2023. El suscriptor declara: “Debo y pagaré a la orden del Banco de Chile (…) Código: MZXFXXGSQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que de dicha empresa bancaria he recibido en préstamo en dinero efectivo a mi entera satisfacción y conformidad”. Se contempla una cláusula de aceleración y que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo. La firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público. Se anexa copia de un cuadro de pagos. Demandada: Ebook de la causa Rol C-38.988-2018 del 14° Juzgado Civil de Santiago, correspondiente al juicio ejecutivo entablado por el Banco de Chile en contra de Ariel Andrés Silva Riquelme, reclamando el pago del saldo insoluto del pagaré N° 000000088580 suscrito por Ariel Andrés Silva Riquelme por la cantidad de $34.270.657, dividido en 60 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $663.900 cada una, venciendo la primera de ellas el 9 de febrero de 2018 y una cuota final de $663.875 pagadera el 9 de enero de 2023, aduciendo que el ejecutado dejó de pagar desde la cuota N° 6 que venció el 9 de julio de 2018, por lo que requiere se despache mandamiento por la suma de $31.799.313 por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes y costas. El “Despáchese” se tuvo por notificado con fecha 5 de enero de 2022. Con fecha 28 de febrero de 2022 se dicta sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, certificándose su ejecutoria con fecha 21 de abril de 2022. SEGUNDO: Que los documentos presentados por las partes, uno privado y otro público, ninguno impugnado, hacen plena fe de su existencia y contenido. El pagaré, porque puesto en conocimiento del demandado no lo puso en duda, siéndole enteramente oponible, más todavía cuando se refiere a él en sus defensas. La copia del juicio ejecutivo, en tanto, por su propia naturaleza y debido a que la demandante no desconoce dicha litigación. TERCER
Fallo
por tanto, es un hecho acreditado que Ariel Andrés Silva Riquelme suscribió un pagaré a la orden del Banco de Chile, para documentar y formalizar el dinero que recibió en mutuo, ascendente a $34.270.657, que se obligó a pagar en cuotas, cesando los pagos desde la N° 6 que venció el 9 de julio de 2018, lo que arroja un saldo de capital insoluto de $31.799.313, monto no cuestionado. Asimismo, que el Banco de Chile interpuso con anterioridad una demanda ejecutiva en contra de Ariel Andrés Silva Riquelme, tramitada ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-38.988-2018, reclamando el pago del mismo pagaré y monto insoluto, procedimiento en que se dictó sentencia que acogió la excepción de prescripción alegada, rechazando la ejecución, resolución ejecutoriada. Por último, que no consta que en dicho juicio ejecutivo el Banco de Chile haya hecho alguna reserva de derechos respecto de un posterior juicio ordinario. Código: MZXFXXGSQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil dispone que “el ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistir de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla”. Este desistimiento especial tiene por objeto obtener la reserva de derechos para el juicio ordinario y el ju
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6947-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Durán Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro c
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