SUAREZ/SERVICIOS Y PRODUCCIONES MATIAS CAMPUSANO EIRL
Rol
T-153-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en los numerales anteriores. Pide en esta parte que se acoja la demanda y se condene al demandado a pagar en su favor las siguientes sumas: por la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; $1.375.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; $687.500.- por recargo legal del 50%; $687.500.-por indemnización sustitutiva del aviso previo; $962.500.- por feriado legal del periodo 2020-2021 y 2021-2022; $69.437.- por y feriado proporcional; $297.916.- por remuneración correspondiente a 13 días del mes de febrero de 2023. Respecto de la demanda de nulidad del despido, alude a deuda previsionales respecto de las cotizaciones de AFP Modelo: correspondiente a los meses de agosto de 2021; junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. FONASA: correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2021; junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Cotizaciones de AFC Chile: por agosto de 2021; junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Por último, sobre la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, dice que la función para la cual fue contratado fue la de ayudante de barra, sin embargo sin mediar anexo u otro tipo de formalidad, sus labores fueron modificadas a las de repartidor. Debido a la informalidad del cambio, el actor no recibió instrucción alguna respecto de la forma en cómo se debía desarrollar su trabajo, mucho menos se le otorgan implementos de protección personal que vengan protegerlo de manera eficaz respecto de cualquier incidente o eventualidad en el desempeño de sus labores. En tal sentido, en el desarrollo de sus labores de repartidor el actor sufre accidente con fecha 21 de septiembre de 2021, momento en el cual un automóvil irrespeta la señal de tránsito, atravesándosele al actor quien impacta de lleno contra este vehículo con su motocicleta, sufriendo fracturas en su pierna izquierda y, asimismo, en sus pie
Fundamentos
fundamentos del mismo; y, la proximidad temporal entre los hechos alegados en los numerales anteriores. Pide en esta parte que se acoja la demanda y se condene al demandado a pagar en su favor las siguientes sumas: por la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; $1.375.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; $687.500.- por recargo legal del 50%; $687.500.-por indemnización sustitutiva del aviso previo; $962.500.- por feriado legal del periodo 2020-2021 y 2021-2022; $69.437.- por y feriado proporcional; $297.916.- por remuneración correspondiente a 13 días del mes de febrero de 2023. Respecto de la demanda de nulidad del despido, alude a deuda previsionales respecto de las cotizaciones de AFP Modelo: correspondiente a los meses de agosto de 2021; junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. FONASA: correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2021; junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Cotizaciones de AFC Chile: por agosto de 2021; junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Por último, sobre la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, dice que la función para la cual fue contratado fue la de ayudante de barra, sin embargo sin mediar anexo u otro tipo de formalidad, sus labores fueron modificadas a las de repartidor. Debido a la informalidad del cambio, el actor no recibió instrucción alguna respecto de la forma en cómo se debía desarrollar su trabajo, mucho menos se le otorgan implementos de protección personal que vengan protegerlo de manera eficaz respecto de cualquier incidente o eventualidad en el desempeño de sus labores. En tal sentido, en el desarrollo de sus labores de repartidor el actor sufre accidente con fecha 21 de septiembre de 2021, momento en el cual un automóvil irrespeta la señal de tránsito, atravesándosele al actor quien impacta de lleno contra este vehículo con su motocicleta, sufriendo fracturas en su pierna izquierda y, asimismo, en sus piezas dentales. Sostiene que en el accidente confluyen una serie de circunstancias que han importado una falta o infracción a las medidas de prevención y seguridad por parte de la demandada y que dicen relación con la falta de condiciones de seguridad que permitieron la ocurrencia del accidente laboral y que en definitiva le provocaron un perjuicio irrecuperable, al ser uno de los principales motivos por los cuales sufre el accidente, el que efectuaba sus labores de reparto sin instrucción alguna, no se le entrega protocolo de entregas, como afrontar algún incidente ni mucho menos políticas para la protección de su salud en atención a dichas labores. Asimismo, la nula actividad de los superiores del demandante en orden a proteger eficazmente al actor que, al no dar instrucciones claras en la realización su trabajo ni mucho menos entregar información correcta y oportuna para efectuar la labor, la misma termina con el accidente de
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, interpuesta en representación de Andrés Suárez García, en contra de Servicios y Producciones Matías Campusano E.I.R.L. II.- Se acoge a la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de Andrés Suárez García, en contra de Servicios y Producciones Matías Campusano E.I.R.L. y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1.-$1.375.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- $687.500.- por recargo legal del 50%. 3.-$687.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.-$1.031.937.- por feriados adeudados. 5.- $297.916.- por remuneración adeudada. 6.-La suma mensual de $687.500.- desde la fecha del despido indirecto, el día 13 de febrero del año 2023 y la fecha en la que se pague las cotizaciones previsionales adeudadas, cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en representación de Andrés Suárez García, en contra de Servicios y Producciones Matías Campusano E.I.R.L. motivo por el cual, se le condena a pagar en favor del actor la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) IV.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensu
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido indirecto, despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido e indemnización de daño moral por accidente del trabajo. DEMANDANTE: ANDRES FELIPE SUAREZ GARCIA. DEMANDADA: SERVICIOS Y PRODUCCIONES MATIAS CAMPUSANO EIRL. RIT: T-153-2023 RUC: 23- 4-0464145-K _______________________________________________
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