2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COLOMA

Rol

C-1120-2023

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que en folio 1, con fecha 13 de Abril de 2023 se presenta don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Calle Almagro N° 250, Oficina 1007, de la comuna y ciudad de Los Ángeles y expone: Que su representada es dueña del Pagaré N° Operación D39410015903, de fecha 27 de Agosto de 2018, suscrito por don Hugo Ítalo Cisterna Espinoza, quien actúa en representación del Banco y éste a su vez como mandatario de doña DAISY JOHANA COLOMA JARA, desconoce profesión u oficio, quien tiene su domicilio en Pasaje Profesor Gilberto Cabezas 661, de la comuna de Los Ángeles. Refiere que en el pagaré fundante de la ejecución, el deudor declaró haber recibido, deber y se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su oficina ubicada en el Golf número 125, Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $4.831.000, cuyo capital adeudado devengaría a partir de esa fecha una tasa de interés del 1.1% mensual vencido durante todo el plazo pactado y que el capital adeudado y sus respectivos intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $112.482 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Noviembre de 2018 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de Octubre de 2023. Código: TCNXXXGDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que las cuotas de amortización de capital e intereses se pagarían a su vencimiento, siempre que éste corresponda a un día hábil bancario, en caso contrario, se pagarían el día hábil bancario siguiente. Indica que se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en la obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y ant

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de $1.349.784 más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 4 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la ineptitud del libelo y la nulidad de la obligación respectivamente. Funda la excepción del N°7 del artículo 464 en dos argumentos. Primero, alega el hecho de que no consta en el pagaré que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto que rige dicho documento, citando el artículo 1º N.º 3 del Decreto Ley N.º 3.475 de Timbres y Estampillas y los artículos 9 y 25 del Código: TCNXXXGDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo cuerpo legal, sosteniendo que, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este último artículo, señalando que la norma del inciso 1 no le es aplicable a los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería y que cumplan los requisitos establecidos en la ley y por el Servicio de Impuestos Internos, lo que sería inconstitucional y transgrediría de forma grave el artículo 19 N.º 20 de la Constitución Política de la República, porque el legislador estaría creando una figura exclusivamente para determinados contribuyentes y si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo, debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 3.475 y el Servicio de Impuestos Internos, los cuales menciona, añadiendo que, tiene la convicción de que el pagaré acompañado por la contraria no podrá hacerse valer en juicio, ni tampoco tiene mérito ejecutivo, ya que no se acredita el pago del impuesto de la manera alegada y no cumple el pagaré con los requisitos exigidos para su uso legal: numeración; timbraje; y registro, lo que demuestra su mala fe respecto de las leyes que rigen a los documentos mercantiles. En segundo lugar alega que el pagaré acompañado por el demandante no ha sido protestado en conformidad a la ley, pues ninguna de las cláusulas del contrato que acompaña el demandante, contiene la posibilidad de obligar a su representada al pago de un título mercantil sin obligación de protesto, por ello, el documento fundante de autos no tiene fuerza ejecutiva, citando jurisprudencia. Agrega, que consta en autos que el pagaré fue firmado y llenado por Hugo Ítalo Cisterna Espinoza, sin embargo, no hay ningún antecedente que permita entender po

Fallo

En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Daisy Johana Coloma Código: TCNXXXGDXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jara, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.349.784 más intereses, reajustes legales y gastos; ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. En folio 15, con fecha 24 de Agosto de 2023 rectificado en folio 20, el demandado opuso las excepciones del N° 7, 4, 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 22, con fecha 08 de Septiembre de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En folio 23, con fecha 14 de Septiembre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 25, con fecha 12 de Octubre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de $1.349.784 más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1120-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/COLOMA Los Angeles, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO Que en folio 1, con fecha 13 de Abril de 2023 se presenta don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su den

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