2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

M-4669-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don GIOVANNY ANDRÉS AGUILERA VEGA, cédula de identidad N° 20.560.817-6, cesante, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 10.72, Torre G, depto. 219, comuna de La Florida, e interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Francisco Arias Candia, cédula de identidad N° 10.471.469-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Amalia N° 1.763, comuna de La Florida. Solicita que, en definitiva, se declare que el término de sus funciones es indebido y se condene al pago de las prestaciones que señalada más reajustes, intereses y costas o lo que se estime conforme a derecho: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $790.658. 2. Indemnización por años de servicio: $790.658. 3. Indemnización por años de servicio recargo 80%: $632.526. 4. Intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas. Expone que ingresó a trabajar para la demandada el 18 de agosto de 2022, mediante contrato indefinido como bodeguero nocturno, en el establecimiento del empleador ubicado en calle Santa Amalia N° 1.763, comuna de La Florida. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en no más de seis ni en menos de cinco días, incluidos los domingos y festivos por tratarse de labores exceptuadas del descanso dominical. El trabajo se desarrolla en sistema de turnos, la jornada diaria se divide en dos partes, mediando entre éstas, un lapso de suspensión de 30 minutos de descanso no imputable a la jornada. Sin perjuicio de que en el contrato de trabajo no se señala expresamente los horarios de ingreso y de salida del trabajador, el horario que debían cumplir era de lunes a viernes ingresando a las 22:00 horas y saliendo al día siguiente a las 07:30 horas. Su remuneración incluía s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la relación laboral la fecha de inicio y término de la misma, igualmente reconoce la causal de término. Respecto a la base de cálculo de remuneración la estima menor. La causal del término de contrato se encuentra bien aplicada, el demandante fue sorprendido en dos oportunidades durmiendo en horario de trabajo lo que permite claramente configurar la causal en comento, esto en relación pérdida de confianza que supone para el empleador y la imposibilidad que esto supone para mantener la relación laboral. Esto fue corroborado por testigos y en dos oportunidades por lo que solicita rechazar la demanda. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 18 de agosto de 2022. 2) El lugar de trabajo, en las dependencias del empleador, ubicadas en calle Santa Amalia N° 1.763, comuna de La Florida. 3) La jornada de trabajo, ordinaria de 45 horas semanales. 4) El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 25 de septiembre de 2023, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 5) La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acción por despido injustificado. Hechos a probar: 1) Cargo y funciones efectivamente desempeñadas por el demandante. 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 3) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Carta de terminación del contrato de trabajo, de 25 de septiembre de 2023. 2. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 5 de octubre de 2023. 3. Liquidaciones de sueldo de abril 2023 a septiembre 2023. 4. Foto de los colaboradores del Turno de noche durmiendo en la sección de casilleros. 5. Comprobante de recibo de reglamento interno de Orden Higiene y seguridad de Hiper Líder. Confesional Declaró don Giovanny Andrés Aguilera Vega, cédula de identidad N° 20.560.817-6. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Solange Alejandra Reyes Anabalón, cédula de identidad N° 13.833.679-4; 2) Alexander Adrián Hurtado Kong, cédula de identidad N° 21.951.537-5. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó las siguientes pruebas: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 18 de agosto de 2022. 2. Liquidaciones de remuneración de los meses de mayo, julio y septiembre del año 2023. 3. Carta de despido. 4. Finiquito con reserva de acciones. Exhibición de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N° 7, 162, 163, 168, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don GIOVANNY ANDRÉS AGUILERA VEGA, cédula de identidad N° 20.560.817-6, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, rol único tributario N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Francisco Arias Candia, cédula de identidad N° 10.471.469-2; y se declara: A) Que el despido fue indebido. B) Que la demandada deberá pagar al actor: - $758.453, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $758.453, por indemnización por años de servicio. - $606.762, por aumento legal de un 80% sobre la indemnización anterior. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según el artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que se condena a la demandada al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $400.000. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 23-4-0529417-6 RIT: M-4669-2023 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de febrero

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-4669-2023 RUC: 23- 4-0529417-6 __________________/ Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don GIOVANNY ANDRÉS AGUILERA VEGA, cédula de identidad N° 20.560.817-6, cesante, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 10.72, Torre G, depto. 219, comuna de La Florida, e interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injusti

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