VARGAS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-742-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de marzo del año 2023, folio 1, comparece EQUAL COLORS LIMITADA, RUT N° 76.463.858-1, sociedad de venta al por menor de pinturas, barnices, lacas y artículos de ferretería, representada legalmente por don REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, cédula nacional de identidad N° 16.257.211-3 ingeniero, ambos domiciliados en Covadonga N°106, Comuna de San Bernardo, quien viene en interponer demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por su alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 15.400.920-5, profesor, ambos domiciliados en Eyzaguirre 450, comuna de San Bernardo, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que la sociedad EQUAL COLORS LIMITADA ya individualizada ha tomado conocimiento a través de su representante legal del Certificado de deudas emitido por la Dirección de Rentas de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, que adeuda a esta Ilustre Municipalidad, por concepto de derechos de aseo, propaganda y patentes fuera de rol la suma de $5.685.414, por cuotas devengadas desde el día 31 de enero del año 2016 al 31 de enero del año 2023, ambos inclusive, según consta en Certificado de deudas acompañado en el otrosí correspondiente. Indica que por motivos diversos motivos, la Sociedad no ha podido cumplir con el pago de dichos derechos, por lo que en virtud de los fundamentos jurídicos que se expondrán, solicita que se decrete la prescripción extintiva de dicha obligación tributaria con la I. Municipalidad de San Bernardo, respecto del período del 31 de enero del año 2016 al 31 de enero del año 2020, ambos inclusive, por un monto que asciende a $3.887.966 (tres millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y seis pesos), los dichos periodos se encuentran prescritos, debiendo pagar solamente aquellos cobrados por los últimos 3 años, por cuanto resulta especialmente relevante indicar que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos por cierto lapso y que debe ser alegada por quien quiera Código: XXHXXXNPSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 aprovecharse de ella, debiendo ejercerse ese derecho ante los Tribunales de Justicia, ya que corresponde a los Tribunales la declaración correspondiente, según se refiere el artículo 2.521 del Código Civil, el que señala: "Prescriben en tres años ¡as acciones a favor y en contra del Fisco y de ¡as Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos." A su vez, el artículo 2514 del Código Civil establece: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Añade que sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo 2515 señala lo siguiente; “La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”, señalando un plazo de prescripción general de la acción de 5 años desde que se hizo exigible la obligación. En consecuencia, en virtud de los antecedentes y normas expuestas, procede que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro por concepto de derechos de aseo domiciliarios de su propiedad, respecto de todos aquellos cuyas fechas de vencimiento sean anteriores a 3 años contados hacia atrás desde la notificación de la presente demanda, por haber cumplido latamente el plazo establecido por la ley para tener prescrita la acción de cobro de estos derechos, o bien de forma subsidiaria declare la prescripción de la deud
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 384, 385 y siguientes del código de procedimiento civil, artículos 1, 2, 23, 24, 26, y 29 del decreto ley 3.063 sobre rentas municipales y artículos 2514, 2521, del código civil, SE DECLARA: I.-Que se ACOGE la demanda interpuesta por don REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, cédula nacional de identidad N° 16.257.211-3, en representación de la empresa EQUAL COLORS LIMITADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO y en consecuencia, se declara extinguidas por prescripción los concepto de PATENTES COMERCIALES amparadas bajo el Rol 2-016110, desde el primer semestre del año 2016 al primer semestre del año 2020, y del periodo correspondiente al primer semestre del año 2016 al primer semestre del año 2018, por concepto de derechos de aseo y propaganda, los cuales se encontrarían prescritos.- II.- Que se ACOGE la demanda reconvencional interpuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO en contra de la don REINALDO ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, cédula nacional de identidad N° 16.257.211-3, en representación de la empresa EQUAL COLORS LIMITADA, y en consecuencia, esta última se encuentra obligada al pago de la PATENTES MUNICIPALES amparadas bajo el Rol 2-016110,desde el segundo semestre del año 2020 hasta el segundo semestre del año 2022, ambas fechas inclusive, por patentes Código: XXHXXXNPSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 veintidós NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-742-2023 CARATULADO : VARGAS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 2 de marzo del año 2023, folio 1, comparece EQUAL COLORS LIMITADA, RUT N° 76.463.858-1, sociedad de venta al por menor de pinturas, b
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