VILLA/OYARZO
Rol
C-922-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de marzo del año 2023, folio 1, comparece doña ANGÉLICA MARÍA SILVA MARCHANT, cédula nacional de identidad número 16.789.162-4, tens, domiciliada en Julio César N°10524, dpto. 32, comuna de La Florida y doña MAGDALENA VILLA URRUTIA, cédula nacional de identidad número 3.491.549-0, pensionada, domiciliada en Los Olivos N°359, San Esteba quienes deducen demanda de precario en contra de don ELIAS ANDRÉS OYARZO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.281.428-1, desconoce profesión u oficio; con domicilio en Pasaje Perquin número 14088, comuna de San Bernardo; a fin de que se ordene al demandado hacer restitución del inmueble de nuestra propiedad, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que consta del certificado de Dominio vigente, que son dueñas del inmueble ubicado en Pasaje Perquin número 14088, comuna de San Bernardo, inscrito a fojas 1907v, número 1030, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, Adquiriendo dicho inmueble por Herencia quedada al fallecimiento de doña Ema Del Carmen Córdova Villa, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el número 64824 del año 2022. Indica que por mera tolerancia y sin existir ningún contrato entre las partes, la propiedad está siendo ocupada Código: BGNMXXPKRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por el demandado, ya individualizado, no fundando su detentación o tenencia en algún título (acto o contrato) vigente que haya celebrado con esta parte y que este jurídicamente obligado a respetar, lo que le imposibilita de ejercer sus facultades de uso y goce, y disposición sobre el inmueble, toda vez que él se niega a abandonar en forma voluntaria el inmueble que está ocupando, careciendo de una justificación jurídica legítima, por la mera tolerancia nuestra, lo que hace plenamente procedente esta demanda. Agrega que muchos de los vecinos del sect
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DEDUCIDA EN CONTRA DE MARÍA PAZ ROMERO CONTESSE.- PRIMERO: Que la parte demandada formula tacha, atendidos los antecedentes y declaraciones expuestas, la del art 358 N°7 del CPC, respecto de la persona contra quien declara.- SEGUNDO: Que respecto de la tacha formulada cabe destacar el conocimiento vasto de la relación de amistad es importante tener presente que el conocimiento de los hechos que produce una persona cercana en este caso de la demandante en relación a su situación con el inmueble objeto del juicio y con relación a aquello basta el conocimiento del proceso judicial para llevar adelante una declaración conforme a la veracidad de aquellos hechos. TERCERO: Que la tacha será rechazada por carecer de los fundamentos facticos en la cual se funda la causal legal invocada.- EN CUANTO AL FONDO.- CUARTO: Que con fecha 14 de marzo del año 2023, folio 1, comparece doña ANGÉLICA MARÍA SILVA MARCHANT, cédula nacional de identidad número 16.789.162-4, tens, domiciliada en Julio César N°10524, y doña MAGDALENA VILLA URRUTIA, cédula nacional de identidad número 3.491.549-0, quienes deducen demanda de precario en contra de don ELIAS ANDRÉS OYARZO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.281.428-1, ambos ya Código: BGNMXXPKRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 individualizados a fin de que haga devolución del inmueble ya indicado, en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarle a ella y a todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza pública, con costas, todo ello en virtud de los fundamentos de hecho y derecho latamente desarrollados en lo expositivo del fallo. QUINTO: Que, efectuada la audiencia de rigor, 19 de abril del año 2023, folio 15, no se produjo la conciliación, así como se evacuo el trámite de contestación de la demanda solicitando el rechazo de la misma por el fundamento allí expresado. SEXTO: Que, con fecha 24 abril del año 2023, folio 17,, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1).- Efectividad que doña Angélica María Silva Marchant y doña Magdalena Villa Urrutia, son dueñas de la propiedad ubicada en Pasaje Perquín N°14088, de la comuna de San Bernardo. 2).- Efectividad que el demandado ocupa la propiedad sub –lite, por mera tolerancia de la parte demandante. En la negativa título que justifica su ocupación. SEPTIMO: Que, la parte demandante en apoyo a los fundamentos de su demanda produjo la siguiente prueba en autos: I.- DOCUMENTAL: Acompañó los siguientes documentos no objetados por la parte contraria: 1. Copia Autorizada de inscripción de fojas 300 Vuelta número 482 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2023, dominio inscrito a favor de doña ANGÉLICA MARÍA SILVA MARCHANT y doña MAGDALENA VILLA URRUTIA. Código: BGNMXXPKRCX Este documento tiene firma electrónica y su o
Fallo
SE DECLARA: EN CUANTO A LA TACHA. I.- Que se rechaza la tacha interpuesta, de acuerdo a lo razonado en el basamento tercero. EN CUANTO AL FONDO Código: BGNMXXPKRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por doña ANGÉLICA MARÍA SILVA MARCHANT, cédula nacional de identidad número 16.789.162-4, y doña MAGDALENA VILLA URRUTIA, cédula nacional de identidad número 3.491.549-0, EN CONTRA de don ELIAS ANDRÉS OYARZO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.281.428-1, por las razones ya vertidas. III.- Que, EN CONSECUENCIA debe la demandada RESTITUIR el actor el inmueble ya singularizado, dentro de DECIMO DÍA de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada ella junto a todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. IV.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 922- 2023. DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés Código: BGNMXXPKRCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-24T07:27:16-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 veinticinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-922-2023 CARATULADO : VILLA/OYARZO San Bernardo, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés VISTO: Con fecha 14 de marzo del año 2023, folio 1, comparece doña ANGÉLICA MARÍA SILVA MARCHANT, cédula nacional de identidad número 16.789.162-4, tens, domiciliada en Julio C
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